Un enfermo de sida comete delito si mantiene contactos sexuales sin protecci¨®n
Un infectado de sida que conoce su estado y tiene relaciones sexuales con otra persona sin usar protecci¨®n comete un delito por tentativa de lesiones graves que puede ser castigado con prisi¨®n, seg¨²n han manifestado diversos penalistas en las jornadas sobre el derecho de los pacientes, que comenzaron ayer, organizadas por el Insalud.
En ello coincidieron Manuel Luz¨®n Pe?a, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Alcal¨¢ de Henares y Bernd Sch¨¹nemann, catedr¨¢tico de Derecho Penal y Filosof¨ªa de la Universidad de M¨²nich, durante la inauguraci¨®n de las jornadas.Sch¨¹nemann recalc¨® que este hecho s¨®lo es punible si se cumplen dos condiciones: que el seropositivo conozca su infecci¨®n y que por el contrario lo desconozca su pareja sexual. Id¨¦ntica situaci¨®n se producir¨ªa en el caso de transmisi¨®n del virus a trav¨¦s de una jeringuilla contaminada o bien por negligencia de un m¨¦dico que aunque no estuviera infectado utilizara incorrectamente el material.
Luz¨®n Pe?a lleg¨® m¨¢s lejos. Se mostr¨® partidario de agravar las penas, incluso aunque hubiera pleno conocimiento entre los dos miembros de la pareja, teniendo en consideraci¨®n que la transmisi¨®n "maliciosa" de una enfermedad como el sida pone en peligro a toda la comunidad. "Las posibilidades de contribuci¨®n del Derecho Penal a la prevenci¨®n de la difusi¨®n del sida son bastante limitadas, pero podr¨ªa desplegarse algo m¨¢s de eficacia en la sanci¨®n de actuaciones imprudentes, sobre todo s¨ª se ampliara a la comisi¨®n del delito de propagaci¨®n de enfermedades graves", dijo.
En este supuesto, el jurista no deja impune al Estado, ya que a su juicio, ser¨ªa el ¨²nico responsable de actuaciones negligentes en cuanto a la prevenci¨®n, control de derivados sangu¨ªneos o de grupos de riesgo como el de las prostitutas. El catedr¨¢tico de Derecho Penal cree, no obstante, que los seropositivos condenados por contagiar deliberadamente la enfermedad no deber¨ªan cumplir su condena en prisi¨®n, sino en establecimientos aptos para su tratamiento m¨¦dico.
Ambos juristas estuvieron de acuerdo en rechazar la extensi¨®n obligatoria y masiva de test de anticuerpos de sida, dadas las posibles consecuencias que acarrear¨ªa para los afectados seropositivos. Sin embargo, discreparon sobre la utilidad de los controles con fines epidemiol¨®gicos. Mientras Sch¨¹mermann defendi¨® la realizaci¨®n de pruebas espor¨¢dicas y con car¨¢cter absolutamente an¨®nimo, Luz¨®n Pe?a estim¨® que en este tema rigen los principios del estado de necesidad.
El catedr¨¢tico espa?ol alert¨® sobre el peligro de que, una vez conocido su estado, muchos seropositivos actuaran "desesperadamente". "Ya que estoy sometido a una enfermedad, posiblemente mortal, ahora voy a contagiar a otros, a prop¨®sito, para hacer un da?o social", se plante¨® Luz¨®n, admitiendo que estos casos ya se han dado en Espa?a.
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