La libre expresi¨®n no implica la creaci¨®n de m¨¢s emisoras, dice el Constitucional
El Tribunal Constitucional ha se?alado en una sentencia dictada el pasado d¨ªa 17 de este mes que el derecho a la libre expresi¨®n de ideas e informaci¨®n por cualquier medio reconocido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n no conlleva un derecho a exigir sin m¨¢s el otorgamiento de frecuencias de radio o televisi¨®n. Ese derecho fundamental de la persona no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusi¨®n y televisi¨®n a una autorizaci¨®n previa.
El alto tribunal se ha expresado en estos t¨¦rminos en una sentencia en la que niega el recurso de amparo a cinco empresarios a los que la Administraci¨®n no di¨® en 1986 ¨¦l permiso para crear cuatro estaciones de televisi¨®n local y dos emisoras de radio tambi¨¦n de ¨¢mbito local. Los recurrentes hab¨ªan agotado previamente los recursos, que les fueron denegados, en la v¨ªa administrativa, en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Recursos
Javier Maldonado, Jos¨¦ Luis Dom¨ªnguez, Jos¨¦ Mar¨ªa Maldonado Trinchant, Jos¨¦ Mar¨ªa Maldonado Nausia y Luis Maldonado solicitaron a partir de octubre de 1986 la atribuci¨®n formal de frecuencias y potencias para poner en marcha emisoras de radio y televisi¨®n de ¨¢mbito local. Se amparaban para ello en el derecho fundamental a la libre expresi¨®n e informaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n estimando que de este art¨ªculo nace directamente el derecho a emitir con baja frecuencia y alcance exclusivamente local por ondas hertzianas o por cable. Las peticiones fueron denegadas por la direcci¨®n general de Medios de Comunciaci¨®n.La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presidida por el magistrado Francisco Rubio Llorente ha negado la petici¨®n de atribuci¨®n de frecuencias y potencias a los demandantes aduciendo, entre otras razones, que la configuraci¨®n de la radiotelevisi¨®n corno servicio p¨²blico que admite su gesti¨®n indirecta requiere que el peticionario haya obtenido previamente una concesi¨®n administrativa o, al menos, una licencia.
El alto tribunal no entra a juzgar la constitucionalidad de la actual regulaci¨®n sobre radio y televisi¨®n pero se?ala que la radiodifusi¨®n y televisi¨®n plantean problemas propios y por ello est¨¢n sometidos a una regulaci¨®n espec¨ªfica que supone alg¨²n grado de intervenci¨®n administrativa. As¨ª se recoge tambi¨¦n, como se?ala el Constitucional, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Constitucional se muestra sensible en el texto de la sentencia a las ¨²ltimas tendencias de la jurisprudencia internacional por las que se establecen l¨ªmites m¨¢s flexibles y se amplIan las posIbilidades de gesti¨®n privada de la televisi¨®n pero se?ala que la ampliaci¨®n del ¨¢mbito de la televisi¨®n privada no significa en modo alguno el reconocimiento de un derecho directo a emitir.
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