Control pol¨¦mico
LA CONFEDERACI?N Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) acaba de reiterar su oposici¨®n a la ley de control sindical de los contratos (recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Popular), que el pasado viernes, 8 de febrero, entr¨® en vigor. Esta resistencia es sim¨¦trica a la trascendencia atribuida en su momento a ese punto de su plataforma por parte de los sindicatos, que condicionaron a su aprobaci¨®n la continuidad de la concertaci¨®n.El enconamiento ha dado lugar a algunas desmesuras (de "sovietizaci¨®n" de las relaciones laborales lleg¨® a hablar el presidente de los empresarios) y a no pocos equ¨ªvocos. Algunos de ellos evitables si se hubiera procedido con mayor coherencia. Es preciso recordar que por exigencia expresa de las centrales, cegadas por su ¨¦xito inmediato en la huelga general del 14-D, el acuerdo entre ellas y el Gobierno que dio origen a la ley fue negociado en ausencia de los representantes de la patronal, que pudo as¨ª hablar de "pol¨ªtica de hechos consumados".
El pre¨¢mbulo de la ley precisa que su objetivo es evitar el fraude y los abusos en la contrataci¨®n laboral". Dicho objetivo era consecuencia, a su vez, de la insistente denuncia sindical de la ilegal utilizaci¨®n por parte de algunos empresarios de las ventajas establecidas para las contrataciones temporales subvencionadas (de formaci¨®n, por ejemplo). El que a finales de 1989 un tercio de los trabajadores tuviera contrato en precario fue citado por las centrales como prueba delo que denunciaban: creciente precarizaci¨®n y abaratamiento del factor trabajo, sin contrapartida alguna.
La ley establece que la obligaci¨®n de informaci¨®n de los contenidos de los contratos afecta a todos aquellos que "deban celebrarse por escrito", lo que excluir¨ªa en teor¨ªa a los contratos indefinidos, que, seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, pueden acordarse oralmente. El hecho de que la propia ley mencione dicho estatuto avala esa interpretaci¨®n, que ha sido la asumida por la patronal al recomendar a sus afiliados no facilitar copia de los contratos indefinidos. Las centrales, por el contrario, estiman que tambi¨¦n afecta a aquellos contratos no temporales que, por establecerlo as¨ª el convenio de empresa correspondiente, se realicen de hecho por escrito.
La argumentaci¨®n esgrimida en su d¨ªa, al menos de puertas para afuera, para justificar la necesidad de un conocimiento sindical de los contratos se refer¨ªa s¨®lo a los temporales, y m¨¢s precisamente a los subvencionados, sobre los que reca¨ªa la sospecha de que no se ajustaban a la ley. Es posible que otros motivos aconsejen extender ese control al conjunto de la contrataci¨®n, pero entonces habr¨ªa que argumentarlo de manera espec¨ªfica. De otro lado, la CEOE sigue manteniendo que la ley vulnera derechos individuales, en particular los relacionados. con la intimidad de las personas, por lo que ha aconsejado a los empresarios que antes de entregar a los sindicatos la copia del contrato soliciten una autorizaci¨®n escrita del trabajador afectado. Pero sobre todo ha recomendado que en lo relativo a salario, jornada laboral y vacaciones, la copia facilitada a las centrales se limite a consignar que el contrato "respeta lo establecido en el convenio vigente".
Esto es dif¨ªcilmente sostenible, puesto que el objetivo manifiesto de la ley es precisamente posibilitar la comprobaci¨®n de esa adecuaci¨®n, y por otro lado la propia norma establece unas cautelas sobre la confidencialidad de los datos facilitados a los representantes sindicales. Se vulnerar¨ªa la intimidad si los datos facilitados a los representantes sindicales fueran a su vez divulgados p¨²blicamente por ellos, pero en tanto ello no ocurra, su conocimiento de los mismos puede considerarse propio de su condici¨®n, y los empresarios no podr¨ªan negarse a facilitarlos. Pendiente de los recursos presentados, s¨®lo el funcionamiento de la ley dar¨¢ justificaci¨®n precisa de la pol¨¦mica suscitada: s¨ª sirve para paliar el fraude o, por el contrario, es utilizada -como arguye la patronal- para potenciar el poder pol¨ªtico de las c¨²pulas sind¨ªcales.
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