El Tribunal Superior de Catalu?a acepta la sanci¨®n de fraudes fiscales antes de 1989
La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a hizo p¨²blica ayer una sentencia por la que considera v¨¢lidas las sanciones impuestas a un matrimonio por fraudes anteriores a la Ley de Adaptaci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas de 1989. Esta sentencia es contraria al criterio que hab¨ªa mantenido la propia sala en otros dos casos similares resueltos anteriormente.En esas sentencias, se declararon nulas las sanciones e intereses de demora impuestos a dos matrimonios que hab¨ªan cometido fraudes en ejercicios anteriores a 1989, al considerar que hab¨ªa un vac¨ªo legal, ya que la ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) no pod¨ªa aplicarse porque hab¨ªa sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Tampoco pod¨ªa aplicarse la ley de 28 de julio de 1989 que adaptaba la ley del IRPF a la sentencia del Constitucional.
Seg¨²n estas sentencias, la nueva ley del IRPF no pod¨ªa aplicarse por el principio de irretroactividad de las normas jur¨ªdicas que prev¨¦ el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n.
Sin embargo, en la sentencia la sala dice que no existe vulneraci¨®n del art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, porque este art¨ªculo impide ser sancionado por acciones u omisiones que no fueran delito falta cuando se produjo la infracci¨®n. Seg¨²n la Sala Segunda, ¨¦se no es el caso, porque la Ley General Tributaria en su redacci¨®n de 1985 ya establece que ser¨¢n infracciones graves el dejar de ingresar dentro de los plazos establecidos la totalidad o parte de la deuda tributarla. Esta misma ley establece la posiblilidad de imponer intereses de demora por esas deudas fiscales.
Por ello, la sala entiende que no se vulnera el principio de legalidad, ya que las sanciones impuestas se encuentran definidas en una norma de rango legal.
En las anteriores dos sentencias, la Sala Segunda consideraba que se hab¨ªa producido un vac¨ªo legal, al ser declarada inconstitucional la ley anterior del IRPF y no poder aplicarse retroactivamente la nueva ley adaptadora de 1989.
En la nueva sentencia el tribunal afirma que, si bien es cierto que se produjo un vac¨ªo legal, la nueva ley establec¨ªa un r¨¦gimen transitorio para determinar las obligaciones tributarlas de los periodos anteriores a 1988 no prescritos.
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