La nueva ley catalana de filiaci¨®n permitir¨¢ revisar casos ya sentenciados
El proyecto de ley de filiaciones aprobado en la comisi¨®n de injusticia del Parlamento catal¨¢n prev¨¦ que su contenido tenga efectos retroactivos "cualquiera que fuese la fecha de la determinaci¨®n de la paternidad". Esta retroactividad, muy excepcional en el ordenamiento jur¨ªdico, permitir¨¢ someter a revisi¨®n casos de paternidad establecida por resoluci¨®n judicial cuando existan dudas fundamentadas de que la filiaci¨®n declarada pudiera no ajustarse a la realidad.
La nueva ley de Filiaciones, que ser¨¢ discutida en el pleno del Parlament pr¨®ximo mi¨¦rcoles regula extensamente todo lo relativo a la filiaci¨®n, hasta ahora s¨®lo incluida. en dos art¨ªculos de la Compilaci¨®n del Derecho Civil Catal¨¢n, e introduce la regulaci¨®n legal de la paternidad derivada de las t¨¦cnicas de fecundaci¨®n asistida.En este caso, la ley incorpora como nuevo concepto jur¨ªdico la equipoparaci¨®n de la fecundaci¨®n artificial con consentimiento del var¨®n a una relaci¨®n sexual normal.
La ley consagra la "libre investigaci¨®n de la paternidad y la maternidad, con toda clase de pruebas, siguiendo el principio de veracidad" tradicional en el derecho civil catal¨¢n, que desde la Edad Media ha defendido en este ¨¢mbito el "principio de veracidad", es decir, la adecuaci¨®n de la paternidad jur¨ªdica a la biol¨®gica siempre que sea posible. y determina que se aplique a favor fillii (a favor del hijo), sin distinguir si el nacimiento se ha producido dentro o fuera del matrimonio.
La carga de la prueba
En ambos casos se aplicar¨¢ en primer lugar una presunci¨®n legal de paternidad; es decir, se dar¨¢ por v¨¢llida la paternidad de un hijo en caso de matrimonio por la cohabitaci¨®n sexual de los c¨®nyuges, y en las relaciones extramatrirnoniales, por sirriple relaci¨®n sexual probada.Sentada la presunci¨®n, en caso de conflicto la parte interesada podr¨¢ impugnar la paternidad, pero le corresponcier¨¢ la carga de la prueba, es decir, demostrar que no es hijo suyo, mediante las correspondientes pruebas biol¨®gicas. Se presumir¨¢n hijos del marido los nacidos tras el matrimonio y antes de los 300 d¨ªas siguientes a su disoluci¨®n, o bien, transcurrido ese tiempo, siempre que pueda demostrarse la existencia de relaciones sexuales.
Si el hijo nace antes de los 180 d¨ªas siguientes al matrimonio, el padre podr¨¢ declarar que desconoce la paternidad, pero deber¨¢ hacerlo dentro de los seis meses posteriores al nacimiento. El rechazo no ser¨¢ v¨¢lido cuando se demuestre que el embarazo era conocido antes del matrimonio, si el padre hubiera reconocido la paternidad previamente o cuando la madre demuestre relaciones sexuales con ¨¦l dentro del periodo de concepci¨®n.
En el caso de relaciones extramatrimoniales, tambi¨¦n se presumir¨¢ la paternidad cuando se demuestre que el hombre haya mantenido relaciones sexuales con la madre en los primeros 120 d¨ªas de los 300 que preceden al nacimiento del ni?o. Contra esta presunci¨®n, el padre deber¨¢ demostrar aportando pruebas biol¨®gicas que el ni?o no es suyo.
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