Declarac¨ªones de renta anteriores a 1988 no podr¨¢n ser revisadas
El Tribunal Superior de Madrid ha dictado una sentencia que supone la imposibilidad de revisar las declaraciones del impuesta sobre la renta de los matrimonios de los ejercicios anteriores a 1988. Aunque el fallo no ser¨¢ firme hasta que sea confirmado por el Supremo, constituye un importante precedente que podr¨ªa afectar a todos los expedientes que est¨¢n en revisi¨®n de los ejercicios anteriores a 1988 y plantea serios interrogantes para abrir nuevas inspecciones sobre este periodo. Fuentes de Hacienda precisaron que la sentencia ser¨¢ recurrida ante el Tribunal Supremo y se solicitar¨¢ la suspensi¨®n de la misma.
Ello supone que, si se admite la suspensi¨®n, el proceso administrativa continuar¨¢ operando. En el caso de que la cuota reclamada fuera superior a 500.000 pesetas, y si el da?o fuera enormemente grave para la Administraci¨®n, el Gobierno podr¨ªa presentar un recurso de apelaci¨®n extraordinario en inter¨¦s de ley.El fallo del tribunal madrile?o se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 1989, que declar¨® inconstitucional la acumulaci¨®n obligatoria de rentas en el caso de los matrimonios. Para ello, la sentencia declar¨® nulos los art¨ªculos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1978 que regulaban la tributaci¨®n de los matrimonios.
Posteriormente, en julio de 1989, el Gobierno dict¨® una nueva ley en la que volv¨ªa a regular la tributaci¨®n de los matrimonios, llenando el vac¨ªo legal que hab¨ªa dejado la sentencia del Tribunal Constitucional.
Pero la sentencia del Constitucional de 1989 acord¨® tambi¨¦n la Firmeza de las actuaciones administrativas efectuadas en el pasado. Es decir, para evitar una avalancha de reclamaciones pidiendo revisiones, el Constitucional declar¨® la firmeza de las declaraciones de renta presentadas anteriormente.
El problema es que esta firmeza de las declaraciones presentadas no se daba en los supuestos sujetos a inspecci¨®n o en los casos en que Hacienda decide investigar. En estos casos, la dificultad se planteaba cuando hab¨ªa que efectuar la liquidaci¨®n tributarla de los matrimonios en los periodos anteriores , 1988, cuando no exist¨ªa ley aplicable, seg¨²n el Tribunal Constitucional.
La sentencia se apoya b¨¢sicamente en los mismos principios en que se bas¨® el tribunal de Madrid para exculpar a Lola Flores, que despu¨¦s fue concertada por el Supremo.
Por otra parte, la Agencia Tributarla ser¨¢ el organismo encargado de la gesti¨®n y la administraci¨®n de los impuestos y sustituir¨¢, por tanto, a la Secretar¨ªa General de Hacienda, que dirige Jaime Galteiro y a todas las direcciones generales que: dependen de la misma. As¨ª lo establecen las enmiendas del PSOE a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas presentadas a su paso por el Senado.
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