Las fundaciones y el mecenazgo, en el debate sobre el estado de la naci¨®n
Las fundaciones son instituciones vigentes en la vida cultural y social de nuestro pa¨ªs; sin embargo, la legislaci¨®n espa?ola en materia de fundaciones es, en opini¨®n del articulista, anticuada, disfuncional y contraproducente, agravada en el terreno fiscal. En el ¨²ltimo debate sobre el estado de la, naci¨®n, Felipe Gonz¨¢lez anunci¨® la intenci¨®n de presentar un proyecto de ley sobre fundaciones y mecenazgo.
El presidente del Gobierno, en el reciente debate parlamentario sobre el estado de la naci¨®n, contestando a una intervenci¨®n del diputado se?or Roca, anunci¨® la intenci¨®n de su Gabinete de presentar a la C¨¢mara un proyecto de ley sobre Fundaciones y Mecenazgo en un plazo de tres meses. Este anuncio y este compromiso merecen, sin duda, la atenci¨®n de las fundaciones espa?olas, que est¨¢ a la espera de una actualizaci¨®n seria y coherente del r¨¦gimen jur¨ªdico y fiscal que las regula, especialmente a partir del a?o 1978, cuando el derecho d¨¦ fundar entr¨® a formar parte de los derechos fundamentales.Porque la aprobaci¨®n del art¨ªculo 34 de la Constituci¨®n ha venido a dar un giro copernicano a la consideraci¨®n jur¨ªdica y social de las fundaciones, que de ser unos entes permitidos excepcionalmente y, por tanto, enmarcados en un tratamiento legal lleno de limitaciones y suspicacias, pasan a gozar del m¨¢s alto reconocimiento jur¨ªdico. Y ello obliga a los poderes p¨²blicos, como ha hecho ver el profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa, a proteger, a estimular y a buscar la mayor efectividad de ese derecho de fundaramparado por la Constituci¨®n. Sin embargo, el art¨ªculo 34 no ha sido todav¨ªa desarrollado. Las fundaciones siguen rigi¨¦ndose por una legislaci¨®n anticuada, disfuncional y contraproducente. Y en el terreno fiscal se ha producido un deterioro progresivo, que se ha visto agravado en los ¨²ltimos a?os con cada modificaci¨®n tributarla. Situaci¨®n ¨¦sta que no se corresponde ni con el mandato constitucional ni con la vitalidad y la aceptaci¨®n de que gozan actualmente las fundaciones en Espa?a.
Hay que recordar que la llegada de la monarqu¨ªa parlamentaria aproximaba la realidad espa?ola a la de aquellos pa¨ªses de Occidente en los que se hab¨ªa desarrollado con m¨¢s pujanza la idea de la fundaci¨®n. Y otro hecho de m¨¢xima importancia que conviene destacar es que, en el debate constitucional, ning¨²n partido pol¨ªtico se opuso a la virtualidad de las fundaciones para ocuparse de los problemas sociales, junto al Estado, en un r¨¦gimen de complementariedad semejante al que se est¨¢ abriendo paso en las democracias avanzadas que buscan una salida equilibrada a la crisis del Estado de bienestar.
Las fundaciones son instituciones vigentes en la vida cultural y social de nuestro pa¨ªs. As¨ª lo demuestra la constante presencia en los medios de comunicaci¨®n de un gran n¨²mero de actividades que reflejan la variedad de sus campos de actuaci¨®n, la amplitud de sus proyectos y la pluralidad ideol¨®gica de sus or¨ªgenes. Desde sectores muy heterog¨¦neos se busca en la fundaci¨®n la instituci¨®n solvente, sin ¨¢nimo de lucro, no sujeta a los condicionamientos ni a los cambios pol¨ªticos y capaz de actuar con flexibilidad y creatividad. Con todo, las fundaciones no han llegado a obtener la consideraci¨®n jur¨ªdica y fiscal que ese reconocimiento general de su papel ex?gir¨ªa.
Las causas de esa desatenci¨®n las podemos encontrar, tal vez, en los ¨²ltimos restos de una desconfianza ya superada o, lo que es m¨¢s probable, en la mayor urgencia de otros problemas en el corto plazo pol¨ªtico.
No han faltado, es cierto, iniciativas de algunos partidos pol¨ªticos para promover una legislaci¨®n que actualizara el ca¨®tico ordenamiento jur¨ªdico actual de las fundaciones. La ¨²ltima y m¨¢s reciente ha correspondido al Partido Popular, que ha anunciado su intenci¨®n de presentar al Parlamento una proposici¨®n de ley que desarrollase el art¨ªculo 34 de la Constituci¨®n. La sensibilidad mostrada hacia las fundaciones por el principal partido de la oposici¨®n tiene un gran valor. Pero ser¨ªa deseable que la ley que, Finalmente, las regule fuese fruto de un consenso b¨¢sico de los cuerpos legisladores que diese entrada a una concepci¨®n rigurosamente moderna del mundo fundacional.
Regulaci¨®n fiscal
Evidentemente, el presidente del Gobierno no se ha referido en la citada intervenci¨®n parlamentaria a la legislaci¨®n sustantiva que exige la Constituci¨®n, sino a la regulaci¨®n fiscal contenida en el anteproyecto de ley para entidades sin fin de lucro que lleva estudiando desde hace alg¨²n tiempo la Direcci¨®n General de Tributos del Ministerio de Hacienda. Se trata del mismo proyecto al que se refiri¨® en numerosas ocasiones el ministro Sempr¨²n, como as¨ª lo ha hecho tambi¨¦n el nuevo ministro de Cultura en sus primeras declaraciones p¨²blicas. El inter¨¦s de la Adminstraci¨®n cultural por este proyecto fiscal se explica por su conexi¨®n con el mecenazgo, instituci¨®n a la que se atribuye un car¨¢cter eminentemente cultural, aun cuando, en puridad, sus actividades podr¨ªan extenderse a otros campos sociales. Pero ¨¦se es otro problema.Volviendo al tema fiscal, hay que reconocer que el compromiso del presidente en el Parlamento tiene una extraordinaria importancia. Porque, dada la precaria situaci¨®n fiscal de las fundaciones espa?olas, este primer paso reflejar¨ªa un cambio de actitud de la Administraci¨®n tributaria hacia estas instituciones. Las fundaciones son exponente, junto con el mecenazgo, de una concepci¨®n de la sociedad espe cialmente integradora y altru¨ªsta, que materializa un ¨¢nimo de solidaridad voluntaria, frente a la solidaridad impuesta o forzosa que tiene su m¨¢s caracter¨ªstica manifestaci¨®n en la deuda tributaria. Y aqu¨ª habr¨ªa que se?alar que aunque fundaciones y mecenazgo respondan a una misma necesidad de reactivaci¨®n social, obedecen a dos estrategias diferentes de la solidaridad. No se oponen entre ellas, ni plantean ning¨²n dilema real. Pero es evidente que las fundaciones tienen un car¨¢cter de compromiso permanente con la sociedad, que no posee, por definici¨®n, el mecenazgo. Y las fundaciones tienen, adem¨¢s, en nuestro ordenamiento una personalidad jur¨ªdica propia, relacionada con el derecho de fundar, que es de rango constitucional.
Por estas razones, parece evidente que un r¨¦gimen fiscal aplicable al mecenazgo y a las fundaciones no deber¨ªa en ning¨²n caso perder de vista la importancia permanente y sustantiva de estas ¨²ltimas. Las fundaciones son expresi¨®n genuina de la libertad individual al servicio de la colectividad en un r¨¦gimen democr¨¢tico y pluralista; expresi¨®n, en palabras de Walter Sheel, de la sociedad libre en la que queremos vivir.
Desarrollo
Para la vitalidad y desarrollo de estas instituciones ser¨ªa decisivo especialmente en el contexto del mercado ¨²nico, el est¨ªmulo fiscal que se puede esperar del proyecto de ley anunciado por el presidente. El Centro de Fundaciones est¨¢ a la espera de recibir la informaci¨®n pertinente para que el mundo fundacional conozca y valore el alcance de esta iniciativa y su impacto en el desenvolvimiento futuro de este sector en nuestro pa¨ªs. Con la esperanza de que estas primeras medidas no sean sino el preludio de una reforma legislativa en profundidad que permita el desarrollo de las fundaciones en Espa?a.
Babelia
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