Independencia judicial y democracia
Durante tres d¨ªas del mes de marzo, 150 jueces de diversos pa¨ªses de Am¨¦rica Latina y Europa, entre ellos Espa?a, se reunieron en Buenos Aires y analizaron la justicia, la realidad social y el modo en que se organizan los colectivos judiciales de los respectivos pa¨ªses. En este texto se rese?a las conclusiones del debate.
Acaba de tener lugar en Argentina un hecho de singular significaci¨®n en las relaciones entre Europa y Am¨¦rica Latina. En un plano de total igualdad se ha celebrado el primer seminario internacional sobre la Independencia judicial en Latinoam¨¦rica, Ciento cincuenta jueces de ambos continentes se han reunido en ¨¦l como suramericanos, convocados por la asociaci¨®n espa?ola Jueces para la Democracia, en colaboraci¨®n con la asociaci¨®n Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (MEDL) y la hom¨®nima de Argentina. Durante los d¨ªas 25, 26 y 27 del pasado mes de marzo se han expuesto y debatido, primero en comisi¨®n y despu¨¦s en plenario, las tres ponencias en que se desglos¨® el tema general de la independencia judicial: Juez y sociedad, Juez y constituci¨®n y el Estatuto del juez.Buenos Aires, la entra?able y tambi¨¦n misteriosa y melanc¨®lica ciudad americana, ha sido la sede de este encuentro. Jueces de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Per¨² y Venezuela, de un lado, y Alemania, Holanda, Italia, Portugal y Espa?a, de otro, acudieron a la convocatoria, a la que asimismo se sumaron cuatro jueces de Mozambique y Angola.
Se afirm¨® en el acto de apertura que entre las razones que mov¨ªan a los jueces participantes en el seminario destacaba principalmente la de que ni la justicia ni la realidad social ni el modo en que se organizaban los colectivos judiciales nacionales de los respectivos pa¨ªses era algo que les dejase indiferentes, sino que percib¨ªan la exigencia social de ser jueces garantes de los espacios de libertad que la din¨¢mica social tiende a conseguir.
Se invit¨® asimismo a los jueces asistentes a utilizar esta plataforma de debate como mecanismo de intercambio cultural entre las distintas realidades latinoamericanas y europeas, a trav¨¦s del an¨¢lisis de c¨®mo anda de maltrecha la respectiva independencia Judicial, los males que la aquejan o c¨®mo es quebrantada. Y huyendo de cualquier tentaci¨®n de chovinismo europeo o de alimentar el complejo de copia, se afirm¨® que no es oro todo lo que reluce en Europa, pues los embates antidemocr¨¢ticos afloran constantemente desde las corrientes m¨¢s ultraconservadoras hasta las m¨¢s recientes posiciones neoautoritarias, bajo el se?uelo del pragmatismo o de las sagradas razones de Estado.
Tras los debates, los participantes aprobaron diversas conclusiones, de las que pueden entresacarse las siguientes:
En la primera ponencia, Juez y sociedad, se concluy¨® que se consideraba necesario un proceso de culturizaci¨®n del juez que, adem¨¢s de atender a su formaci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica, d¨¦ relevancia al conocimiento de otras disciplinas sociales, econ¨®micas y culturales que sirvan a una mejor comprensi¨®n de la realidad social y contribuyan a adquirir un mayor compromiso.
Asimismo se convino que los jueces deben utilizar todas las posibilidades que suministran las constituciones y los tratados internacionales para aplicarlos con preferencia a las leyes ordinarias que en tantas ocasiones resultan contradictorias con aqu¨¦llas, superando as¨ª el legalismo positivista y la concepci¨®n de juzgar como una tarea as¨¦ptica y neutral descomprometida de la realidad social.
Por el plenario se rechaz¨® la identificaci¨®n entre independencia y apoliticismo del juez y se reivindic¨® el ingrediente pol¨ªtico de la actividad judicial en raz¨®n de los m¨¢rgenes de discrecionalidad que inevitablemente deja abiertos la norma, postulando al propio tiempo un estatuto del juez que no mutile o reduzca su condici¨®n de ciudadano.
Debate permanante
Finalmente, en esta ponencia se insisti¨® en el papel de las asociaciones judiciales como instrumento de participaci¨®n pol¨ªtica de los jueces en la vida social, tanto en el plano nacional como en el internacional, a trav¨¦s de un permanente debate sobre la justicia y la formulaci¨®n de modelos sobre pol¨ªtica judicial.
Tras ser reiteradamente repetido por los intervinientes en los debates que no hay independencia judicial sin democracia y no hay verdadera democracia sin independencia judicial, se concluy¨®, en la segunda ponencia, Juez y constituci¨®n, que s¨®lo podr¨¢ hablarse de jurisdicci¨®n como funci¨®n del Estado de derecho all¨ª donde se encuentre constitucionalmente garantizada la independencia judicial, rechaz¨¢ndose el recurso a f¨®rmulas de legalidad excepcional como t¨¦cnicas de limitaci¨®n o supresi¨®n de las garant¨ªas y libertades y de la tutela jurisdiccional de las mismas y afirm¨¢ndose con rotundidad que "no es admisible la existencia de zonas opacas frente al control judicial".
Se afirm¨® asimismo que los jueces tienen el deber constitucional ineludible de velar por la efectividad de los derechos fundamentales, pero tambi¨¦n que es obligaci¨®n del Estado garantizar a los jueces las condiciones que hagan posible el ejercicio de su funci¨®n con verdadera independencia, a?adiendo a continuaci¨®n que "ante el car¨¢cter especialmente dram¨¢tico de algunas realidades nacionales, es preciso se?alar que la primera garant¨ªa que el Estado debe prestar al juez es la de la propia vida y la integridad personal".
Por ¨²ltimo, en la tercera ponencia, Estatuto del juez, se concluy¨® que "las garant¨ªas de independencia, inamovilidad e intangibilidda de remuneraciones, as¨ª como el aseguramiento de adecuadas prestaciones sociales o previsionales de los jueces para asegurar el ejercicio de su funci¨®n en la preservaci¨®n de los derechos humanos e individuales, sean un cap¨ªtulo de las constituciones que se dicten por asambleas constituyentes, o que se incorporen en las vigentes".
Asimismo se consider¨® que deb¨ªa preverse que el mismo estatuto de independencia estipulado para los jueces sea de aplicaci¨®n a los integrantes del ministerio p¨²blico y que la autoridad judicial debe disponer de una pol¨ªtica judicial y de cuerpos t¨¦cnicos periciales independientes de los otros poderes.
Juzgar al juez
Se trat¨® asimismo en esta ponencia de la responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los jueces, convini¨¦ndose en que "sean juzgados por ¨®rganos independientes del poder legislativo, del ejecutivo y del v¨¦rtice del poder judicial, mediante juicio que les garantice el pleno ejercicio del derecho de defensa".
Finalmente se acord¨® que deb¨ªa asegurarse a los jueces "el disfrute de las libertades fundamentales, y en particular la de asociarse y expresar libremente su propio pensamiento".
Por otro lado, son de destacar dos declaraciones finales de este encuentro. Una de ellas, por la que los jueces all¨ª reunidos manifiestan "su expreso y rotundo rechazo a las corrientes de xenofobia y racismo que nuevamente vuelven a recorrer los pa¨ªses del llamado primer mundo" o la "dlscnminacion que tiene lugar en algunos pa¨ªses latinoamericanos frente a comunidades nativas o campesinas, lo que genera formas de justicia paralelas que suponen una quiebra en el monopolio estatal de la funci¨®n de juzgar".
Y la otra, de condena de los asesinatos a magistrados, jueces y empleados judiciales de Colombia y la exhortaci¨®n al Gobierno a una acci¨®n decidida en la preservaci¨®n de la vida de los jueces colombianos.
Por ¨²ltimo, y partiendo del convencimiento de que el asociacionismojudicial es uno de los mecanismos de garantizar la independencia de los jueces, se adquiri¨® el compromiso por los participantes de desarrollar, a escala nacional, regional e internacional, mecanismos de creaci¨®n o f¨®rtalecimiento del movimiento asociativo de magistrados.
Vemos, por tanto, que tambi¨¦n en el plano judicial algo est¨¢ cambiando en las relaciones entre los continentes de uno y otro lado del Atl¨¢ntico.
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