El D¨ªa de Europa y el voto municipal
El d¨ªa 9 de mayo se celebra en todos los pa¨ªses miembros de las Comunidades Europeas el D¨ªa de Europa, en conmemoraci¨®n del Congreso Europeo que tuvo lugar en la ciudad de La Haya en mayo de 1948 y de la Declaraci¨®n del 9 de mayo de 1950, realizada por M. Schunman, uno de los padres de Europa.En dicha ciudad holandesa se reunieron cerca de un millar de personalidades de los distintos pa¨ªses europeos afiliados a movimientos europe¨ªstas con el fin de debatir y crear los cimientos de lo que m¨¢s tarde ser¨ªan las organizaciones europeas de car¨¢cter pol¨ªtico (Consejo de Europa), econ¨®mico (Comunidades Europeas) y de defensa de los derechos humanos (Convenci¨®n y Tribunal Europeo de los Derechos Humanos).
Entre las organizaciones protagonistas de la creaci¨®n de la Europa que hoy conocemos se encontraba el Movimiento Europeo Internacional, cuyos fines esenciales son la consecuci¨®n de una efectiva integraci¨®n europea de todos los Estados que la componen, as¨ª como de todas las naciones y pueblos que integran esta realidad, geogr¨¢fica, econ¨®mica y cultural.
La consecuci¨®n de la integraci¨®n de los pueblos, naciones, regiones, minor¨ªas y Estados en una nueva entidad con voluntad "supranacional" se funda en los principios b¨¢sicos de libertad, democracia, as¨ª como en el respeto y defensa de los derechos humanos.
El Consell Catal¨¤ del Moviment Europeu, adscrito al Consejo Federal Espa?ol, una asociaci¨®n plural y unitaria, defiende como primer objetivo -y por encima de su ideolog¨ªa o adscripci¨®n pol¨ªtica de sus miembros- la creaci¨®n de una Europa fuerte, moderna y activa, integrada por todos los pueblos, naciones y ciudadanos que viven en su territorio. El Moviment Europeu celebra con satisfacci¨®n el hecho incuestionable de que el concepto de Europa y de lo europeo va impregnando nuestros h¨¢bitos cotidianos, y as¨ª, no resulta extra?o que signos de identidad europea, como son la bandera, el himno o el pasaporte europeo, se conviertan en elementos normales en nuestro quehacer diario.
Es por ello que debemos felicitarnos cada vez que se ampl¨ªa el contenido de los derechos y prerrogativas que conforman el concepto de ciudadano y ciudadan¨ªa europeos.
Un importante avance en el reconocimiento de los derechos de la ciudadan¨ªa europea lo constituye, sin duda, la posibilidad de que los nacionales de los pa¨ªses miembros de las Comunidades Europeas puedan ejercer leg¨ªtimamente su derecho al voto en las elecciones municipales y locales.
En el ¨¢mbito de la Comunidad Econ¨®mica Europea hay una firme voluntad de que se reconozca y se facilite a los ciudadanos dicho derecho al sufragio activo. El Parlamento Europeo se ha pronunciado a favor del reconocimiento de este derecho pol¨ªtico, destacando el Dictamen Vetter y el Dictamen Macciochi elaborado en el seno de la Comisi¨®n de Asuntos Jur¨ªdicos y Derechos C¨ªvicos.
En Espa?a, en las pr¨®ximas elecciones municipales convocadas para el d¨ªa 26 de mayo de 1991, se va a producir un trascendente y radical cambio, puesto que por primera vez desde el restablecimiento de la democracia los extranjeros, ciudadanos comunitarios y no comunitarios, podr¨¢n participar y emitir su voto con completa igualdad a los espa?oles.
En efecto, como consecuencia directa de la previsi¨®n constitucional contenida en el art¨ªculo 13.2 de la Constituci¨®n Espa?ola de 1978, de la Ley Org¨¢nica de Extranjer¨ªa y del apartado 1 del art¨ªculo 176 de la Ley Org¨¢nica 5/1985 sobre el R¨¦gimen Electoral General, recientemente modificada, el Gobierno espa?ol ha concluido varios tratados internacionales con otras potencias, o est¨¢ en v¨ªas de negociaci¨®n de nuevos convenios sobre la materia.
En dichos instrumentos internacionales se posibilita rec¨ªprocamente el ejercicio del derecho pol¨ªtico-administrativo del sufragio en las elecciones municipales a los extranjeros residentes. Evidentemente, la reciprocidad supone que los espa?oles gocen de los mismos derechos que los nacionales en el pa¨ªs de residencia.
El 8 de agosto de 1990 se public¨® en el BOE. el canje de notas constitutivo del acuerdo entre Espa?a y Holanda de 23 de febrero de 1989. En este tratado se reconoce a los holandeses en Espa?a y a los espa?oles en Holanda el derecho a votar en las elecciones municipales a partir de la entrada en vigor del mismo. Los requisitos para ejercer este derecho constitucional son: ser mayores de 18 a?os, residir en el pa¨ªs de forma legal e ininterrumpida los tres a?os anteriores a la convocatoria de elecciones, tener permiso de residencia y estar inscritos en el padr¨®n municipal y en las listas electorales.
En parecidos t¨¦rminos se han firmado tratados internacionales con Noruega, Suecia y Dinamarca, este ¨²ltimo pendiente de publicaci¨®n en el BOE.
La entrada en vigor de estas normas son un jal¨®n importante y un extraordinario precedente para obtener la completa normalizaci¨®n de los derechos constitucionales previstos para los extranjeros.
Un problema de dif¨ªcil soluci¨®n puede plantearse al no estar prevista por las autoridades administrativas la inscripci¨®n de los extranjeros en las listas electorales de los pr¨®ximos comicios a la Administraci¨®n local. Ello no puede, en ning¨²n caso, ser obst¨¢culo para que los extranjeros amparados por una norma de Derecho internacional vean limitados sus derechos al sufragio activo.
Espa?a se ha destacado ¨²ltimamente por su vocaci¨®n europe¨ªsta y por el m¨¢s amplio reconocimiento de los derechos de ciudadan¨ªa europea, dotando a este concepto abstracto y de dif¨ªcil concreci¨®n de una realidad posible y de contenido propio. Es en este sentido en el que se enmarcan, las normas citadas, as¨ª como la recent¨ªsima modificaci¨®n de la Ley Electoral General, de 13 de marzo de 1991, que al modificar el art¨ªculo 176, apartado 1, declara que gozan tambi¨¦n del derecho al sufragio activo los residentes extranjeros en Espa?a en cuyos pa¨ªses se autorice el voto a los espa?oles "en los t¨¦rminos de un tratado o en el marco de la normativa comunitaria".
Esta norma supone un expreso reconocimiento del papel que juegan, y deben jugar, las normas comunitarias en la configuraci¨®n de los derechos de ciudadan¨ªa europea a los que Espa?a se somete. Si bien en la disposici¨®n transitoria tercera de esta ley org¨¢nica se aclara que lo previsto para los ciudadanos europeos ¨²nicamente ser¨¢ de aplicaci¨®n a las primeras elecciones municipales que se celebren a partir de 1992. Pero, desde el momento en que la Constituci¨®n y la ley de extranjer¨ªa, tambi¨¦n ley org¨¢nica, reconocen este derecho fundamental del voto a los extranjeros, no se puede restringir por razones gen¨¦ricas por otra ley org¨¢nica. El incumplimiento del compromiso constitucional podr¨ªa suponer una grave restricci¨®n de un derecho constitucional reconocido en nuestra Carta Magna a los extranjeros residentes.
Este 9 de mayo de 1991 es en muchos aspectos un gran d¨ªa donde todos los ciudadanos debemos proclamar nuestra vocaci¨®n europe¨ªsta y sentirnos en parte satisfechos, pues se ha conseguido un paso importante en el reconocimiento y garant¨ªa de uno de los derechos que configuran la ciudadan¨ªa europea y la participaci¨®n efectiva de muchos no nacionales en las pr¨®ximas elecciones municipales espa?olas.
La Europa del futuro ¨²nicamente ser¨¢ posible en la medida que todos los europeos lo quieran y as¨ª lo exijan a sus respectivos Estados y a la propia Comunidad Europea.
Es necesario que todos, asociaciones no gubernamentales, instituciones p¨²blicas y privadas, culturales y deportivas, universitarias y sindicales, fuerzas pol¨ªticas y econ¨®micas, se conviertan en motores activos del deseo de los pueblos, las naciones y los ciudadanos europeos de alcanzar una plena y total integraci¨®n.
El Movimiento Europeo y el Consell Catal¨¤ del Moviment Europeu pretenden, sin exclusivismos ni exclusiones, ser uno de estos motores.
es vicepresidente del Consell Catal¨¤ del Moviment Europeu.
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