Un enfoque err¨®neo
El autor de este texto considera que la l¨ªnea del PSOE en materia de pol¨ªtica de vivienda interpreta err¨®neamente el esp¨ªritu de la Constituci¨®n al volcarse en el acceso a. la propiedad y descuidar la pol¨ªtica de arrendamientos.
Viene habl¨¢ndose en los ¨²ltimos d¨ªas de la iniciativa pol¨ªtica del partido en el Gobierno para subvencionar diferenciales de los tipos de inter¨¦s, en los cr¨¦ditos que se utilicen para la adquisici¨®n de viviendas, consciente de la trascendencia del problema para la sociedad espa?ola. Por las razones que paso a explicar, la l¨ªnea pol¨ªtica que se anticipa, de llevarse a t¨¦rmino, significar¨¢ pan para hoy y hambre para ma?ana. Cuando la Constituci¨®n espa?ola sent¨® el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art¨ªculo 47), se?alaba conscientemente a los poderes p¨²blicos la prioridad de utilizaci¨®n de f¨®rmulas jur¨ªdicas y econ¨®micas tendentes, por ejemplo, a mejorar el r¨¦gimen de arrendamiento, que no es otra cosa que el goce o uso de una cosa (art¨ªculo 1.543 del C¨®digo Civil). La Comisi¨®n Mixta Congreso-Senado (BOC de 28 de octubre de 1978) retir¨® la menci¨®n que la comisi¨®n de constituci¨®n del Senado intent¨® incluir en nuestro m¨¢ximo texto, para que a todos "se les facilite su acceso a una vivienda digna y adecuada" (BOC de 6 de octubre de 1978). Con ello se alteraba una din¨¢mica hist¨®rica, m¨¢s ocupada en el acceso a la propiedad de la vivienda que se proclamaba en el art¨ªculo 31 del Fuero de los Espa?oles y en la declaraci¨®n XII.2 del Fuero del Trabajo.
Ciertamente, nuestra norma suprema no pretend¨ªa que los espa?oles no fueran ayudados en la adquisici¨®n de viviendas, sino que, consciente de los costes econ¨®micos de este objetivo, consider¨® m¨¢s realista y con m¨¢s contenido social, a la vista de las circunstancias, ordenar los esfuerzos p¨²blicos a facilitar el uso de una vivienda digna y adecuada antes que una infravivienda propia.
Un objetivo econ¨®mico de servicio p¨²blico o fomento de la propiedad, al ser m¨¢s costoso, impide extender la acci¨®n pol¨ªtica a un mayor n¨²mero de beneficiarios, a los que se mejorar¨ªa dando una contemplaci¨®n m¨¢s ajustada a la Constituci¨®n, modificando la anacr¨®nica legislaci¨®n de arrendamientos, que grava hoy las econom¨ªas individuales de los arrendados, m¨¢s all¨¢ de lo que permite el contenido esencial del derecho a la propiedad, alcalzando cotas confiscatorias; o desguarece a los inquilinos posteriores a la ley Boyer, haci¨¦ndoles sufrir incrementos de renta muy por encima del IPC y viviendo sin terminar de cerrar la maleta ante la corta duraci¨®n que el mercado impone a estos contratos, para que la inversi¨®n del arrendador no pierda poder adquisitivo, ya que el IPC real no es el mismo en todo el territorio espa?ol.
En lugar de potenciar una acci¨®n pol¨ªtica y econ¨®mica de subsidio de alquileres en favor de los inquilinos, o a¨²n de los arrendadores de viviendas con rentas notablemente desfasadas, se prefiere reverdecer algo que la Constituci¨®n no quiso, dejando de atender situaciones de injusticia notoria que han situado la acci¨®n p¨²blica en materia de vivienda alquilada en Espa?a muy por debajo de los est¨¢ndares europeos en porcentajes de viviendas alquiladas (11,7%); de rehabilitaci¨®n y mantenimiento respecto al total de la construcci¨®n (15,3%); de sector p¨²blico en alquiler (7,6%); o en el alto n¨²mero de viviendas en alquiler con renta congelada porque la ley o los tribunales lo quisieron (67,37%).
Demanda saturada
La demanda espa?ola de vivienda en propiedad se encuentra pr¨¢cticamente saturada y, aunque falten estudios con la suficiente solidez cient¨ªfica que lo acrediten, alg¨²n indicador parcial ya est¨¢ apuntando el dato.
Julio Rodr¨ªguez, presidente del Banco Hipotecario, en este diario, el d¨ªa 18 de abril de 1990, se?alaba que unos 100.000 usuarios de viviendas de protecci¨®n oficial adeudaban a dicho organismo entre 50.000 y 70.000 millones de pesetas, al ser tan ¨ªnfima su situaci¨®n econ¨®mica desde el punto de vista de sus ingresos, que no pod¨ªan reembolsar los correspondientes pr¨¦stamos. Pr¨¢cticamente, la cuarta parte de estos atribulados recientes propietarios se encontraban en Madrid. El mismo cualificado portavoz -si mal no recuerdo- apuntaba que otros propietarios ni siquiera hab¨ªan podido hacer frente al primer recibo de hipoteca. Hace pocos d¨ªas -y cito tambi¨¦n de in(,-moria- recog¨ªa este peri¨®dico la congelaci¨®n de la sonrisa de varios adjudicatarios de viviendas del Plan 18.000, a los que la correspondiente cooperativa exig¨ªa el abono de cantidades equivalentes a sus ingresos mensuales por raz¨®n del trabajo para emprender la construcci¨®n, cuando sus bajos salarios eran requisito necesario para obtener la vivienda.
Si no se quiere dar un dato incierto, ha de anticiparse que los Presupuestos del Estado, los recursos de la banca p¨²blica o los impagados de la privada, habr¨¢n de absorber bastante m¨¢s que los diferenciales de los tipos de inter¨¦s, que dicen van a ser subvencionados con la acci¨®n pol¨ªtica que se quiere emprender.
Es dif¨ªcil pensar que las econom¨ªas familiares espa?olas puedan soportar un aumento de propietarios de viviendas por encima del actual 88,3%, mientras que en Francia lo son el 38%, en Alemania el 58% y en el Reino Unido el 37%. Aunque se intenten aproximar los tipos de inter¨¦s espa?oles a la media de estos ¨²ltimos pa¨ªses, quienes a¨²n no son propietarios no cuentan con poder adquisitivo para serlo. Es dado pensar que, por huir de la estrecha y cara oferta de alquileres que el libre mercado les impone, van a vivir el infierno de los impagos, las largas antesalas judiciales o el conflicto social de la presi¨®n a los poderes p¨²blicos, que les prometieron vivienda a bajo precio sin medir en produndidad las consecuencias de sus actos.
Los mayores porcentajes de viviendas en alquiler en los pa¨ªses de nuestro entorno deben traernos a colaci¨®n que tal r¨¦gimen facilita la movilidad vertical y horizontal de la sociedad. Pero, sin tener en cuenta esas cifras, y acudiendo a la memoria hist¨®rica, debe tenerse en cuenta que las; fluctuaciones de la econom¨ªa han lanzado a las personas a la busca de su fortuna y han dinamizado. la econom¨ªa de los Estados. Pretender que los flujos econ¨®micos se asienten donde el hombre se encuentra en un momento determinado, parece tarea contraria a las fuerzas de la naturaleza, y en buena parte conduce a esfuerzos bald¨ªos de los poderes p¨²blicos por la reflotaci¨®n de zonas industriales o de urgente reindustrializaci¨® , n, que provocan m¨¢s costes de dinero p¨²blico que resultados, siendo que esa lucha contra la corriente s¨®lo permite un coyuntural mantenimiento, que casi nunca reflota el tejido social da?ado, cuando las perspectivas de generaci¨®n de riqueza se encuentran en otros territorios donde malamente se puede prosperar sin el apoyo del capital p¨²blico, que falta donde se necesita y se emplea donde hoy poco horizonte.
Signo de riqueza
Frente a ello, conviene tener en cuenta que son las familias con menores niveles de ingresos quienes m¨¢s ocupan su vivienda a titulo de propietarios y que el n¨²mero de ¨¦stos es mayor en las zonar rurales (83,66%) que en las urbanas (68,69%), cuando se considera m¨¢s avanzada la sociedad de menor poblaci¨®n rural.
Ser propietario de vivienda es tan signo de riqueza como la hidalgu¨ªa lo era para nuestra novela picaresca. La superficie ¨²til media por vivienda en Espa?a era en 1980 de 85,3 metros cuadrados, quedando por detr¨¢s de los restantes pa¨ªses de la Comunidad Europea, con excepci¨®n de Poriugal. El n¨²mero de personas por vivienda en Espa?a (3,5) es superior al de estos pa¨ªses (por ejemplo, en Francia es de 2,7). Falta por indagar qu¨¦ porcentajes del salario vayan a poder dedicar las personas que se acojan a esa futurible l¨ªnea pol¨ªtica de vivienda incentivada. Dudamos que pueda ser el 13,7% que aplica un belga, el 16,9% de un dan¨¦s, el 18% de un finland¨¦s, el 14,9% de un franc¨¦s o a¨²n el 20% de un sueco, en 1980.
Aunque se nos homologara en esto a los europeos, los 20 a?os de aplazamiento en el pago hipotecario que se?ala la pretendida l¨ªnea de acci¨®n pol¨ªtica significan tan largo tiempo de aposentamiento y gravamen que en nada va a beneficiar a la econom¨ªa espa?ola y a los particulares afectados, que pueden ver pasar su futuro por delante de la ventana sin poder correr tras ¨¦l, al haberse perjudicado la movilidad habitacional, que s¨®lo se consigue con una m¨¢s justa pol¨ªtica de arrendamientos que incentive a construir con tal fin a la iniciativa privada con el apoyo p¨²blico, solventando la injusticia generalizada que significa postergar una vez m¨¢s la modificaci¨®n de nuestra legislaci¨®n de arrendamientos urbanos que, esencialmente, en 1975 beneficiaba a un 49,6% de ocupantes con titulaci¨®n universitaria, que no se presume sean los ciudadanos m¨¢s necesitados de protecci¨®n.
es abogado.
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