La Audiencia de Madrid juzga inaceptable que polic¨ªas infiltrados provoquen delitos para realizar detenciones
La infiltraci¨®n de polic¨ªas en redes de narcotr¨¢fico no es aceptable para nuestros jueces si se dedican a provocar los delitos para detener a los traficantes in fraganti. La infiltraci¨®n al m¨¢s puro estilo Miami vice de un agente de la Guardia Civil para hacer de gancho en una compraventa de cinco kilos de hach¨ªs ha sido rechazada como prueba del delito por la Audiencia de Madrid, que ha absuelto a los implicados. Seg¨²n la sentencia, la polic¨ªa no puede rebasar "los l¨ªmites de lo tolerable" ni puede pretender suprimir, "a toda costa, o a costa de lo que sea" los comportamientos delictivos
La sentencia distingue entre dos tipos de supuestos y explica cu¨¢ndo, la t¨¦cnica de la infiltraci¨®n policial es aceptable para determinar el castigo del presunto delincuente. Seg¨²n la doctrina del Tribunal Supremo que recoge la sentencia, las fuerzas policiales tienen entre sus funciones la de prevenir los delitos "ejercitando una misi¨®n de profilaxis social", y la de prevenir su perpetraci¨®n, siendo uno de los procedimientos la infiltraci¨®n "en las huestes delictivas" o en su entorno, "con el fin de conocer sus planes, de abortarlos, de descubrir a los autores de hechos punibles y de procurar su detenci¨®n".?sta infiltraci¨®n, "expresamente orientada a poner de manifiesto actividades delictivas anteriores o que ya estaban teniendo lugar en el momento de la infiltraci¨®n" es perfectamente licita. Si el polic¨ªa infiltrado no instiga el delito, sino que lo descubre y aborta, "determinar¨¢, sin problema alguno, el castigo del presunto delincuente".
Pero en el caso estudiado por el tribunal, el guardia civil F¨¦lix M., del Grupo de Investigaci¨®n Fiscal y Antidroga, contact¨® con un individuo no identificado en la glorieta de Embajadores al que inform¨® que estaba interesado en la compra de estupefacientes y al que pidi¨® que le pusiera, a su vez, en contacto con un vendedor. La persona no indentificada le present¨® en un bar a Ezzarouali A., un comerciante marroqu¨ª residente en Madrid, que le ofreci¨® cinco kilos de hach¨ªs.
El agente infiltrado acept¨® la compra y Ezzarrouali A. regres¨® acompa?ado de otro marroqu¨ª, Achour B. A. Cuando entregaban una bolsa de hach¨ªs al agente infiltrado, otros guardias civiles detuvieron a los marroqu¨ªes, a los que ocuparon un total de m¨¢s de 15 kilos de hach¨ªs.
Seg¨²n la sentencia, en este caso fue el agente encubierto "quien incit¨® la comisi¨®n del delito, provocando la cadena de contactos que determinaron que unos posibles vendedores de drogas sacaran al mercado la il¨ªcita mercanc¨ªa".
El tribunal considera que es el agente de la Guardia Civil quien "hace que nazca la resoluci¨®n criminal de los vendedores", pues en la prueba acusatoria no se encuentra nada que acredite "una previa o anterior dedicaci¨®n de los acusados al il¨ªcito comercio de la droga" ni que la venta ofrecida al infiltrado '"fuera un eslab¨®n m¨¢s de una cadena delictiva iniciada anteriormente". En consecuencia, la sentencia absuelve a los dos marroqu¨ªes de los 6 a?os de prisi¨®n y 55, millones de multa que para cada uno ped¨ªa el ministerio fiscal.Agente provocador
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Bernardo del Rosal Blasco, analiza el problema del agente provocador y del delito provocado, no nuevo, seg¨²n este magistrado, ya que arranca de la Inquisici¨®n. Recuerda que en la lucha contra el anarquismo y dem¨¢s movimientos revolucionarios de finales del siglo XIX y principios del XX, se utiliz¨® agentes provocadores en el terreno pol¨ªtico para incitar la comisi¨®n de delitos de car¨¢cter terrorista o subversivo que justificasen "una dura reacci¨®n represiva del poder instituido".
"En la actualidad", prosigue la sentencia, "la honda y justificada preocupaci¨®n" por determinadas formas de delincuencia, como el narcotr¨¢fico y el terrorismo, han determinado que la polic¨ªa "act¨²e en ' ocasiones con un exceso de eficientismo y utilitarismo, rebasando los l¨ªmites de lo tolerable ( ... ) que han de regir la vida jur¨ªdica y comunitaria en un Estado social y democr¨¢tico de derecho".
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