Las deudas por IVA no podr¨¢n regularizarse mediante la compra de deuda p¨²blica especial
Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago a Hacienda por el impuesto sobre el valor a?adido, no podr¨¢n comprar deuda p¨²blica especial para regularizar su situaci¨®n. Esta posibilidad se ha reservado a los dem¨¢s impuestos, seg¨²n se recoge en un escrito de la direcci¨®n general de Tributos en contestaci¨®n a las dudas planteadas por la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n, ambas del Ministerio de Hacienda.
En el escrito de Tributos se detallan cada una de las posibilidades para acogerse a la regularizaci¨®n fiscal mediante la compra de deuda p¨²blica, seg¨²n el momento en que se encuentre el acta de inspecci¨®n o el proceso por delito fiscal. As¨ª, se establece que si el acta es firme con anterioridad al 8 de junio de 1991, la compra de deuda p¨²blica especial no podr¨¢ utilizarse para reducir el pago de la deuda tributarla.Tampoco tendr¨¢ eficacia si la notificaci¨®n se ha producido antes de esa fecha y el acta no es firme. Por el contrario, s¨ª podr¨¢n acogerse a la compra de deuda especial aquellos contribuyentes cuyo acta de inspecci¨®n se haya firmado en disconformidad, es decir, cuando se piensa reclamar ante los tribunales. Si el contribuyente se encuentra en un proceso abierto por delito fiscal, tambi¨¦n puede comprar deuda para enjugar sus pagos.
La contestaci¨®n de Tributos a la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n excluye al impuesto sobre el valor a?adido de esta posibilidad, que queda. reservada a los restantes impuestos. As¨ª, en el escrito se dice que: "el precio efectivo de adquisici¨®n de los activos de la deuda p¨²blica especial podr¨¢ imputarse a la reducci¨®n de rentas y patrimonios netos no declarados correspondientes a periodos impositivos anteriores a 1990". Pero a?ade que "los efectos de la deuda p¨²blica especial son aplicables al impuesto extraordinario sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, adem¨¢s de al impuesto sobre la renta y al de sociedades". El IVA, por lo tanto, no se menciona.
En el concepto de "rentas y patrimonios netos", Tributos aclara que debe englobar los casos de situaciones tributarlas "tanto por gastos deducidos indebidamente como por gastos no justificados". Es decir, que si por ejemplo, un contribuyente tiene abierta un acta de inspecci¨®n porque ha declarado gastos que no significa -lo que suele ser m¨¢s habitual- puede reducir su deuda si acredita haber comprado deuda p¨²blica especial por esa cantidad. La salvedad es que las rentas descubiertas no se hayan materializado en las compras de otros bienes y derechos distintos a la deuda p¨²blica especial.
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