La intimidad limita con la escalera
El Supremo rechaza que el paso del due?o por el interior del piso del inquilino constituya violaci¨®n de domicilio
Pablo M. C. vivi¨® 17 a?os en los pisos bajo y primero de una casita de tres pisos, que tom¨® en arrendamiento. Se acostumbr¨® a utilizar en exclusiva la escalera que comunicaba ambos pisos entre s¨ª y con el segundo y ¨²ltimo, deshabitado. Cuando el propietario de la casa, Jos¨¦ R. E., decidi¨® ocupar la segunda planta, Pablo invoc¨® la intimidad personal y, familiar y la inviolabilidad de domicilio. El Supremo ha denegado su demanda y ha venido a decirle que la intimidad personal limita con la escalera.
La demanda de Pablo -rechazada con anterioridad por un juez de Gerona y la Audiencia Provincial de Barcelona- adem¨¢s de invocar aquellos derechos fundamentales, propon¨ªa que el propietario de la casa le pidiera permiso cada vez que quisiera subir a su vivienda, siempre que se tratara de "d¨ªas y horas ordinarios". Y de lo contrario, Pablo le ofrec¨ªa una soluci¨®n alternativa, aunque todav¨ªa m¨¢s expeditiva: "Su obligaci¨®n de abrir una salida directa a la calle".El demandante no detallaba si esa salida deb¨ªa ser una escalerilla de incendios o una serie de s¨¢banas anudadas para descolgarse desde el segundo piso hasta el suelo.
El conflicto se centraba en la escalera com¨²n o los descansillos de la misma, que Pablo y sus tres familiares se ve¨ªan obligados a utilizar para pasar de una a otra de las habitaciones, por lo que el tr¨¢nsito de Jos¨¦ por tales zonas era contrario al derecho a la intimitidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, seg¨²n los criterios expuestos por el demandante.
No lo entendieron as¨ª los sucesivos ¨®rganos judiciales que juzgaron el caso, incluido el Tribunal Supremo, que record¨® en su sentencia que "todas las puertas est¨¢n dotadas de un mecanismo de cierre que las a¨ªsla de la escalera com¨²n a ambas viviendas".
Mecanismos de cierre
La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo -de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Fern¨¢ndez-Cid y que publica la revista Actualidad Jur¨ªdica Aranzadi- se?ala a Pablo que la intimidad puede salvaguardarse "con los mecanismos de cierre existentes en las habitaciones que ocupa y sin que, a pretexto de esa intimidad, pueda ¨¦l", le reprocha, "lesionar los derechos del propietario".
El alto tribunal ordena armonizar los dos derechos constitucionales en colisi¨®n propiedad e intimidad - mediante la "¨²nica soluci¨®n posible": que ambas partes utilicen el elemento com¨²n "sin ocasionarse mutuamente otras molestias que las inevitables, de forma que todo exceso, intromisi¨®n o inmisi¨®n innecesaria generar¨ªa en favor de la otra parte la oportuna indemnizaci¨®n". En resumen: la intimidad limita con la escalera.
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