Amenazas ¨ªntimas
LA PATADA a la puerta se ha convertido, de la mano del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, en una de las met¨¢foras que mejor sintetizan la arbitrariedad subyacente en el acto de irrumpir por la fuerza en el. reducto ¨ªntimo y familiar del domicilio ajeno. Pero existen otros procedimientos mucho m¨¢s sutiles que no dejan de ser menos atentatorios contra el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar. Por ejemplo, el que puede programarse con la mirada a distancia del ojo de la electr¨®nica, con posibilidad de traspasar silenciosamente los muros de la individualidad.Es probable que la amenaza de la patada a la puerta pueda conjurarse con el esfuerzo de los grupos parlamentarios por hallar una f¨®rmula que reconduzca la entrada policial en un domicilio particular sin la autorizaci¨®n del juez al supuesto de delito flagrante contemplado en la Constituci¨®n. Pero no est¨¢ nada claro que se eviten todos los peligros que laten en el proyecto de Ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de Datos personales (LORTAD), cuyo debate parlamentario va a ser simult¨¢neo al del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. El texto remitido al Congreso por el Gobierno afronta con garant¨ªas la protecci¨®n de la intimidad personal y familiar de los ciudadanos frente a los abusos inform¨¢ticos de las empresas privadas, pero se queda corto a la hora de garantizar esos mismos derechos frente a los posibles abusos del Estado en el tratamiento de los ficheros p¨²blicos. Las numerosas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, incluido el socialista, al proyecto de ley -tres de ellas a la totalidad- auguran un denso debate parlamentario. El tema lo merece, pues no es balad¨ª para el ciudadano que se garanticen suficientemente sus derechos frente a la recogida y tratamiento de sus datos personales en los aproximadamente cien ficheros p¨²blicos y privados existentes. En el terreno de los ficheros p¨²blicos, fundamentalmente los de la polic¨ªa y Hacienda, es precisamente donde el proyecto de ley presenta mayores lagunas: la regla general de protecci¨®n inform¨¢tica de los datos personales queda en parte invalidada por el juego de determinadas excepciones aplicables a los ficheros del Estado. La mayor parte de las enmiendas tienden, precisamente, a hacer compatible el tratamiento de datos pipzsonales por parte de las administraciones p¨²blicas con el derecho del ciudadano a saber en todo momento cu¨¢les son esos datos y qu¨¦ uso se hace de ellos, as¨ª como a rectificar los que sean err¨®neos.
Una de las excepciones m¨¢s preocupantes es la que exime a la polic¨ªa del consentimiento expreso del afectado para la recogida y tratamiento inform¨¢tico de datos personales sobre ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias que se consideren necesarios "para los fines de una investigaci¨®n concreta". Igualmente preocupante resulta que tales datos personales puedan "ser recabados, tratados autom¨¢ticamente y cedidos cuando por razones de inter¨¦s general as¨ª lo disponga una ley". Es obvio que ning¨²n pretendido inter¨¦s general ni la tan tra¨ªda y llevada seguridad del Estado pueden justificar la vulneraci¨®n de derechos individuales. Y, desde luego, no deber¨ªa dejarse para leyes posteriores la regulaci¨®n de supuestos que ponen en grave riesgo el respeto debido a tales derechos.
La LORTAD debe constituir el marco legal que regule todo lo relacionado con el uso inform¨¢tico de datos personales en una sociedad desarrollada como la espa?ola, sin dejar resquicio alguno que sirva de coartada a posibles pr¨¢cticas abusivas, tanto en el sector privado como en el p¨²blico.
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