El Gobierno limitar¨¢ a un mill¨®n de pesetas la posibilidad de sacar dinero en met¨¢lico o cheques al portador
El Gobierno garantizar¨¢ la total libertad de movimientos de capitales a partir del 1 de enero de 1992, pero mantendr¨¢ una estrecha vigilancia. La salida f¨ªsica de billetes o de cheques al portador deber¨¢ declararse cuando el importe supere el mill¨®n de pesetas. El delito monetario quedar¨¢ as¨ª restringido al incumplimiento de esta medida. El Gobierno podr¨¢, adem¨¢s, prohibir los movimientos de capital que "afecten gravemente a los intereses de Espa?a".
La libertad de movimientos de capitales desde Espa?a hacia cualquier pa¨ªs del mundo quedar¨¢ pues s¨®lo limitada por motivos fiscales y de soberan¨ªa econ¨®mica. En un documento que explica el proyecto de real decreto sobre Transacciones Econ¨®micas con el Exterior -que ayer fue remitido al Consejo de Estado- se se?ala la necesidad de establecer unos topes cuantitativos por razones de "control fiscal y de lucha contra las actividades delictivas", en concreto el narcotr¨¢fico.El art¨ªculo 4 del proyecto de real decreto especifica estos l¨ªmites. Literalmente dice:
La exportaci¨®n de moneda met¨¢lica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, est¨¦n cifrados en pesetas o en moneda extranjera, as¨ª como de oro amonedado o en barras, estar¨¢ sujeta a previa declaraci¨®n cuando su importe sea superior a un mill¨®n de pesetas por persona y viaje, y a previa autorizaci¨®n administrativa cuando su importe sea superior a cinco millones de pesetas por persona y viaje.
La importaci¨®n de moneda met¨¢lica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, est¨¦n cifrados en pesetas o en moneda extranjera, as¨ª como de oro amonedado o en barras, estar¨¢ sujeta a previa declaraci¨®n cuando su importe sea superior a un mill¨®n de pesetas por persona y viaje.
En la actualidad el l¨ªmite para sacar dinero en met¨¢lico fuera de Espa?a es de medio mill¨®n de pesetas. Durante la elaboraci¨®n del real decreto se baraj¨® la cifra de dos millones sin necesidad de declaraci¨®n, y de diez sin previa autorizaci¨®n administrativa. Finalmente la balanza se ha inclinado por la- opci¨®n m¨¢s conservadora con el fin de estrechar el cerco a la lucha contra el narcotr¨¢fico y a la evasi¨®n fiscal. El incumplimiento de esta obligaci¨®n de declarar cualquier salida de dinero f¨ªsico de m¨¢s de un mill¨®n de pesetas ser¨¢ delito monetario.
Medidas de salvaguardia
La segunda cautela de esta libertad vigilada de movimientos de capitales trata de preservar los intereses espa?oles en sectores estrat¨¦gicos. El proyecto de ley faculta al Gobierno, a propuesta Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, a las siguientes prohibiciones o limitaciones:
La realizaci¨®n de determinadas transacciones con el exterior o de las correspondientes operaciones de cobro, pago o transferencia cuando ¨¦stas afecten gravemente a los intereses de Espa?a. Tambi¨¦n cuando se trate de aplicar medidas adoptadas por organismos internacionales (como la Comunidad Europea) de los que Espa?a sea miembro.
Cuando movimientos de capitales a corto plazo excepcionalmente amplios provoquen fuertes tensiones en el mercado de cambios u originen perturbaciones graves en la direcci¨®n de la pol¨ªtica monetaria. En este caso se podr¨¢n someter determinados tipos de transacciones a un r¨¦gimen de autorizaci¨®n administrativa o de autorizaci¨®n previa.
En todo caso los movimientos de capital deber¨¢n cumplir la normativa de la Comunidad Europea.
El documento explicativo del real decreto menciona como sectores sujetos a autorizaci¨®n especial los de "defensa, radio, televisi¨®n, juego y transporte a¨¦reo".
Las razones es "de soberan¨ªa econ¨®mica y no de control de cambios", seg¨²n el documento. Y a?ade que "de esta prohibici¨®n se excluyen las inversiones procedentes de la CE".
El control, la autorizaci¨®n y la verificaci¨®n de las operaciones de movimiento de capitales corresponder¨¢ a la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores, que depende de la Secretar¨ªa de Estado de Econom¨ªa.
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