La adaptaci¨®n de la directiva europea sobre televisi¨®n es confusa e incompleta, seg¨²n un consultor europeo
El anteproyecto de ley de adaptaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola en materia de televisi¨®n a la directiva europea es confuso e incompleto en algunos puntos (especialmente el de la publicidad indirecta) y provocar¨¢ la suspensi¨®n de muchos de los actuales programas-concurso de determinadas cadenas p¨²blicas y privadas, seg¨²n ha comentado Carlos Lema Devesa, catedr¨¢tico de Derecho de la Publicidad y ex consultor de la Comunidad Europea para la elaboraci¨®n de la directiva sobre la televisi¨®n."El concepto de publicidad indirecta acu?ado en la ley es confuso e incompleto", se?ala Lema Devesa, "porque se refiere ¨²nicamente a una de las muchas formas que puede adoptar este tipo de publicidad". En en anteproyecto se se?ala que publicidad indirecta es cualquier forma de mensaje televisado que, sin mencionar directamenmte productos, utilice marcas, s¨ªmbolos u otros rasgos distintivos de los mismo o de empresas actividades principales o conocidas incluyan su producci¨®n o venta".
El concepto de publicidad indirecta no aparece expresamente ni en la directiva europea ni en la ley de Publicidad espa?ola de 1988, "no obstante" -opina Lema Devesa- se puede sancionar su uso ampar¨¢ndose en la cl¨¢usula de la ley espa?ola que prohibe la publicidad desleal".
Para el ex consultor de la CE la prohibici¨®n de este tipo de publicidad, unido a las restricciones en materia de publicidad encubierta y de programas patrocinados, causar¨¢ la desaparici¨®n de la pr¨¢ctica totalidad de los concursos que determinadas cadenas p¨²blicas y privadas emiten en la actualidad. Tambi¨¦n resulta muy dif¨ªcil "ahora, y lo ser¨¢ tambi¨¦n en el futuro", cumplir las cuotas de producci¨®n y difusi¨®n propia y europea.
Sanciones
Otro de los "puntos d¨¦biles" del anteproyecto es, a juicio de Lema Devesa, el dedicado al r¨¦gimen sancionador "porque no se sabe muy bien cu¨¢l va a ser la autoridad sancionadora cuando se refiere a los, organismos que tengan atribuido el control del servicio p¨²blico de televisi¨®n". "En este punto, puesto que hay que deducir que es la Administraci¨®n la que podr¨ªa aplicar sanciones, se establece una discriminaci¨®n con respecto a otros medios de comunicaci¨®n, como la prensa, en los que los conflictos de publicidad se dilucidan en la jurisdicci¨®n ordinaria".
La directiva europea sobre actividades de radiodifusi¨®n televisiva, se adopt¨® inicialmente, seg¨²n Lema Devesa, para unificar todas las legislaciones a la luz del desarrollo de la "televisi¨®n transfronteriza". "A pesar de las dificultades que entra?a su adopci¨®n los diferentes pa¨ªses est¨¢n adoptando pr¨¢cticamente las mismas medidas que pretende Espa?a para hacer m¨¢s homog¨¦nea la legislaci¨®n", se?ala el experto.
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