Acerca de un despido
La raz¨®n que motiva este escrito es haceros una puntualizaci¨®n (que considero oportuna) sobre una noticia publicada el d¨ªa 26 de enero del presente a?o en la secci¨®n de Sociedad.La mencionada noticia dec¨ªa que "un juzgado de lo social ... ha ordenado a una industria ... que despida e indemnice... a una empleada..." Tengo que decir, que no he tenido la oportunidad de leer la concreta sentencia. Pero provoc¨® mi asombro la lectura de la frase "un juzgado de lo social ha ordenado a una industria que despida e indemnice a una empleada".
Dentro de los derechos laborales b¨¢sicos se incluye (entre otros) el "respeto a la intimidad y a la consideraci¨®n debida a la dignidad" (art¨ªculo 4.e del Estatuto de los Trabajadores), y, seg¨²n el art¨ªculo 50. 1.a del mencionado estatuto, "ser¨¢ causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinci¨®n del contrato (entre otras): las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en... menoscabo de su dignidad". Tambi¨¦n, seg¨²n el art¨ªculo 50.2, "en tal caso el trabajador tendr¨¢ derecho a las indemnizaciones se?aladas para el despido improcedente".
En funci¨®n de estos dos art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores (mencionados en la columna del diario) se basa la sentencia. Es l¨®gico que as¨ª sea, debido al caso concreto de la demanda. Pero lo que no resulta apropiado decir es que "un juzgado de lo social condena a una industria... que despida e indemnice... a una empleada", ya que el art¨ªculo 50 del Estatuto de los Trabajadores trata de la "extinci¨®n por voluntad del trabajador", y menciona la posibilidad de que el afectado pueda solicitar la extinci¨®n del contrato.
Esto es lo que debi¨® ocurrir: la demandante realiz¨® la correspondiente solicitud y el juez declar¨® extinguida la relaci¨®n laboral, as¨ª como el abono de la correspondiente indemnizaci¨®n.
Por tanto, habr¨¢ que decir esto: "declar¨® extinguida la relaci¨®n laboral (el contrato) a petici¨®n de la demandante". Ya que, aunque la Ley de Procedimiento Laboral no regule este proceso en concreto (extinci¨®n por voluntad del trabajador), s¨ª hace contin¨²adas citas en los apartados referentes al despido improcedente y despido objetivo con la mencionada expresi¨®n ("el juez declarar¨¢ extinguida la relaci¨®n laboral").
No cabe, por tanto, apuntar que un juzgado de lo social orden¨® a una industria despedir, porque este tipo de expresi¨®n puede prestarse a confusi¨®n. El juez s¨®lo puede ordenar a una empresa a que readmita a cierto trabajador (art¨ªculo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), pero no a que lo despida(?).-
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