Los periodistas ser¨¢n inhabilitados en casos de delitos contra el honor
Los profesionales de la informaci¨®n que cometan delitos contra el honor podr¨¢n ser condenados a "penas de multa e inhabilitaci¨®n", seg¨²n recoge el anteproyecto de ley del nuevo C¨®digo Penal que ayer estudi¨® el Consejo de Ministros. Es ¨¦ste uno de los aspectos novedosos del texto presentado ayer, no en su literalidad, por Tom¨¢s de la Quadra.El anteproyecto ser¨¢ enviado ahora al Consejo General del Poder Judicial, que emitir¨¢ un informe preceptivo pero no vinculante para el Gobierno. Adem¨¢s, el Ejecutivo pretende lograr el mayor consenso posible en el Parlamento, por lo que en breve se iniciar¨¢n negociaciones con los grupos. Por tanto, es posible que el texto analizado por el Consejo de Ministros experimente cambios antes de ser remitido al Congreso. En el anteproyecto actual, los delitos de difamaci¨®n e injurias -con la salvedad citada de los profesionales de la informaci¨®n- son recogidos de la siguiente forma:
De la difamaci¨®n
Art¨ªculo 205
1. "Constituye difamaci¨®n imputar maliciosamente a otro hechos que racionalmente pueden atentar contra su intimidad o perjudicar su fama, imagen, dignidad u honorabilidad. La difamaci¨®n ser¨¢ castigada con la pena de multa de seis a nueve meses. Si la conducta fuere reiterada, se impondr¨¢ la pena de multa de ocho a 12 meses.
2. Si la difamaci¨®n se hiciere con publicidad, se impondr¨¢ la multa de 10 a 14 meses. Si la conducta fuere reiterada, se castigar¨¢ con la pena de multa de 12 a 16 meses.
3. El acusado de este delito quedar¨¢ exento de pena probando la verdad del hecho imputado y la legitimidad de su difusi¨®n. ?sta se presume siempre leg¨ªtima cuando los hechos se refieran a personas que tengan alg¨²n tipo de relevancia p¨²blica, salvo que la difusi¨®n de los hechos no contribuya a satisfacer ning¨²n inter¨¦s leg¨ªtimo vinculado con la funci¨®n del libre flujo de la informaci¨®n en una sociedad democr¨¢tica o que afecte a hechos protegidos por su derecho a la intimidad personal o familiar".
Injuria
Art¨ªculo 206
"Constituye injuria referirse a otra persona usando expresiones o calificativos innecesarios y abiertamente ofensivos o vejatorios, a¨²n cuando ello se produzca con ocasi¨®n de referir un hecho cierto. En estos casos se impondr¨¢ la pena de multa de cinco a nueve meses. Si la conducta se realizare con publicidad, se castigar¨¢ con pena de multa de 10 a 14 meses".
Son estos dos art¨ªculos los ¨²nicos que fueron distribuidos ayer, textualmente, por el Gobierno, probablemente debido a la pol¨¦mica levantada d¨ªas atr¨¢s en varios medios de comunicaci¨®n al respecto. Del resto del articulado, el Ejecutivo s¨®lo difundi¨® un texto con los planteamientos generales de los delitos tipificados en el nuevo C¨®digo.
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