Da?os de Estado
LO DISCUTIBLE en la sentencia de la Audiencia de San Sebasti¨¢n por la que se condena al Estado a pagar 46 millones de pesetas de indemnizaci¨®n porque la polic¨ªa tard¨® 24 minutos en atender un aviso de atraco a una joyer¨ªa no es la doctrina que aplica, sino la consideraci¨®n de que la demora constituye una actuaci¨®n negligente del servicio policial. En cualquier caso, y sea cual sea la valoraci¨®n definitiva que haga de la prueba el Tribunal Supremo, ente el que ha recurrido el abogado del Estado, sentencias como ¨¦sta deben ser acogidas con satisfacci¨®n por cuanto estimulan el sentido de responsabilidad en el desempe?o de las funciones p¨²blicas y en la prestaci¨®n de servicios que son financiados con el dinero de los contribuyentes.Una sociedad moderna, democr¨¢ticamente estructurada, se diferencia de la que no lo es fundamentalmente por el tipo de relaci¨®n existente entre los poderes p¨²blicos -pol¨ªticos y administrativos- y los ciudadanos. Una relaci¨®n que implica no solamente una mejora en el trato, el rechazo a todo vestigio de despotismo arbitrario, la eficacia del servicio y la buena gesti¨®n, sino el establecimiento de una verdadera situaci¨®n de igualdad ante la ley. No cabe duda de que una de las manifestaciones m¨¢s efectivas de dicha igualdad es la posibilidad de que el ciudadano sea resarcido econ¨®micamente por los da?os y perjuicios que haya podido ocasionarle el mal funcionamiento de las administraciones p¨²blicas.
En un Estado democr¨¢tico, la principal raz¨®n de ser de la Administraci¨®n, la justificaci¨®n ¨²ltima de su financiaci¨®n a cargo de los impuestos, se encuentra precisamente en su capacidad para ejercer con eficacia sus funciones en relaci¨®n con los ciudadanos. Del mismo modo que la Administraci¨®n tiene capacidad para sancionar y exigir todo tipo de responsabilidades a quienes incumplan sus obligaciones legales y sociales, los ciudadanos deben disponer tambi¨¦n, en justa correspondencia, de capacidad para exigir las que correspondan a la Administraci¨®n por el incumplimiento de las suyas. De ah¨ª que uno de los retos m¨¢s importantes de los Estados modernos sea el de articular un sistema equilibrado de responsabilidad administrativa ni tan r¨ªgido que provoque la paralizaci¨®n de la maquinaria estatal, ni tan flexible que deje impune la actuaci¨®n negligente en su funcionamiento.
La ley espa?ola actual constituye un buen punto de partida para el desarrollo de un sistema de esta naturaleza. Y a¨²n lo ser¨¢ m¨¢s la futura, una vez que entre en vigor el proyecto de Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas, actualmente pendiente de aprobaci¨®n por el Parlamento. Dicho proyecto de ley no s¨®lo clarifica de modo inequ¨ªvoco los supuestos en los que puede darse una relaci¨®n de causalidad entre los da?os y el funcionamiento del servicio p¨²blico en cuesti¨®n, sino que establece un procedimiento r¨¢pido para hacer efectiva la correspondiente indemnizaci¨®n al ciudadano perjudicado. Lo que importa ahora es que todos sean conscientes de este derecho y que lo ejerzan cuando se consideren perjudicados. Y que los poderes p¨²blicos no anulen en la pr¨¢ctica, mediante dilaciones injustificadas y el recurso a criterios restrictivos, lo que la ley reconoce en teor¨ªa.
El buen funcionamiento de los servicios p¨²blicos sigue siendo una de las prioridades pol¨ªticas m¨¢s acuciantes. Y lo ser¨¢ mientras este objetivo dependa m¨¢s de las buenas intenciones de los gobernantes que de la existencia de un sistema eficaz que permita a los ciudadanos exigir las responsabilidades que procedan por su gesti¨®n. De ah¨ª la trascendencia de la sentencia dictada por la Audiencia de San Sebasti¨¢n. Acertada o no en su valoraci¨®n como negligente de la actuaci¨®n policial, marca un camino en la exigencia de las responsabilidades inherentes al Estado moderno.
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