De asesinos y valedores
Quiero ante todo mostrar, como luego explicar¨¦, mi absoluta conformidad con el contenido de dos editoriales de este peri¨®dico: Juntacad¨¢veres y Qu¨¦ hacer con HB.Creo que el apellido de quien firma estas l¨ªneas no es sospechoso de no haberse movido por ideales democr¨¢ticos. Estuvo condenado a muerte y sufri¨® larga prisi¨®n por luchar contra el franquismo.
Estoy en absoluto de acuerdo con que "el procedimiento de atemorizar a alguien necesita de la mediaci¨®n de la publicidad: que sus cr¨ªmenes se conozcan, que se hable de ellos". ?Para qu¨¦? Pura y simplemente para que "se acceda a sus peticiones o se negocie con ellos, que se busquen soluciones pol¨ªticas", "pena de muerte a los terroristas o que vuelvan los GAL".
Esas salidas son falsas y derrotistas. Frente a ellas no cabe sino la firmeza democr¨¢tica y rechazar cualquier negociaci¨®n que implique concesiones pol¨ªticas a los terroristas. Hay que "acabar con la sensaci¨®n de impunidad que rodea a quienes han hecho de la amenaza su ¨²nico discurso". El argumento de la libertad de expresi¨®n debe manejarse con prudencia. No es lo mismo servirse de ella para fomentar convicciones ideol¨®gicas que hacerlo para amenazar impunemente a rivales pol¨ªticos, amedrentar a jueces o presionar a empresarios.
No es aconsejable la gratuita propaganda que se hace a los terroristas, tanto desde las televisiones p¨²blicas como desde las privadas, y no lo es, especialmente, ese masoquismo de las im¨¢genes de cuerpos destrozados, de viviendas deshechas, de coches volados, porque ello es hacerle el caldo gordo, como vulgarmente se dice, a esos asesinos.
Presentar una manifestaci¨®n convocada por los valedores de los etarras en la que se introduzcan los gritos de paz (sin duda quer¨ªan referirse a la de los sepulcros) coexistiendo con los de gora ETA militarra, eso s¨ª es aconsejable que lo vean todos los espa?oles y que contemplen la fortaleza y serenidad de los gobernantes y dirigentes democr¨¢ticos y la reacci¨®n de los cuerpos y Fuerzas Armadas democr¨¢ticos; eso s¨ª lo deben ver los terroristas y sus amigos y valedores. Como deben ver las amenazas de los sicarios de los asesinos cuando le dicen a ese juez ¨ªntegro y valiente que le buscar¨¢n en cualquier lugar en que se halle o en cualquier sitio en donde se encuentre persiguiendo a los asesinos etarras.
Y tambi¨¦n siguiendo las directrices marcadas por el Gobierno de la naci¨®n, el fiscal general del Estado ha planteado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo querella por "amenazas graves a los Gobiernos central y vasco, desacato al juez Carlos Bueren y al consejero de Interior vasco, Juan Mar¨ªa Atutxa, y apolog¨ªa del terrorismo" contra esos dirigentes de HB que pensando en su impunidad aparecieron en la peque?a pantalla con la desfachatez y arrogancia torpe de quienes cre¨ªan iban a ser intocables. Ahora ser¨¢ nuestro m¨¢s alto tribunal de justicia el que ha de resolver. La Sala Segunda (de lo Penal) tiene la palabra, previa concesi¨®n por las C¨¢maras (que son la expresi¨®n fiel del Estado democr¨¢tico) del suplicatorio respecto de los querellados que sean miembros de ellas, si el m¨¢s alto tribunal admite y decide tramitar la querella del fiscal general del Estado.
No quiero terminar estas peque?as reflexiones sin referirme al proyecto del nuevo C¨®digo Penal y dar mi opini¨®n sobre la supresi¨®n en el nuevo texto del delito de terrorismo.
El terrorismo no debe ser un tipo de delito en el nuevo texto. Es otra prima que se les da a los etarras, que no son sino unos asesinos vulgares, unos delincuentes que matan con agravantes. A mi modesto entender, es mucho m¨¢s aconsejable volver al viejo C¨®digo Penal de 1870: homicidio con circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. En este caso, t¨ªtulo I, cap¨ªtulo IV, art¨ªculo 10, y las agravantes 2?, "efectuar el hecho con alevos¨ªa" -"hay alevos¨ªa cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios, modos o formas en la ejecuci¨®n que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona, que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido"-; 4?, "ejecutarlo por medio de inundaci¨®n, incendio, veneno, explosi¨®n, varamiento de nave o aver¨ªa causada de prop¨®sito, descarrilamiento de locomotora, o del uso de otro artificio ocasionado a grandes estragos"; 6?, "aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecuci¨®n", y l4? del texto legal, que dice: "Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad".
Y en cuanto al cumplimiento de las penas, estar¨ªase a lo que dec¨ªa el art¨ªculo 29, primer p¨¢rrafo, cap¨ªtulo III, secci¨®n primera de aquel c¨®digo, que dice: "Los condenados a las penas de cadena, reclusi¨®n y relegaci¨®n perpetuas y a la de extra?amiento perpetuo ser¨¢n indultados a los 30 a?os de cumplimiento de la condena, a no ser que por su conducta o por otras circunstancias graves no fuesen dignos de indulto, a juicio del Gobierno".
Y eso es lo que modestamente propugno.
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