El desobediente y las dos conciencias
Los campos de la moral y del derecho est¨¢n separados. El primero afecta a la conciencia, mientras que el segundo a la ordenaci¨®n p¨²blica de la convivencia. Ocurre as¨ª aunque la ¨¦tica pueda referirse tambi¨¦n, en cuanto a su contenido, a problemas de convivencia; aun entonces, es distinto responsabilizarse en conciencia de una justa convivencia -perspectiva ¨¦tica- y afirmar al Estado por medio de la regla del derecho. Que esta afirmaci¨®n del Estado pueda ser entendida, en otro nivel, como un grado superior de moralidad -eticidad de la raz¨®n de Estado- es, adem¨¢s, la reflexi¨®n de algunos, que puede quedar en este momento fuera de nuestra consideraci¨®n.S¨ª hemos de considerar, en cambio, que el Estado democr¨¢tico de derecho admite reglas ¨¦ticas, tanto de procedimiento como materiales. Esto supone, no que el derecho y la moral se confundan, sino que el derecho da trascendencia jur¨ªdica a ciertos comportamientos morales. Ocurre as¨ª con las bases de legitimaci¨®n ¨¦tica del poder pol¨ªtico democr¨¢tico -pluralismo, representatividad, imperio de la Constituci¨®n y de las leyes, limitaci¨®n del poder-, pero tambi¨¦n cuando garantiza derechos y libertades individuales y, m¨¢s expresamente, cuando se refiere a la libertad de conciencia.
Tales bases ¨¦ticas procedimentales o materiales son derecho porque el Estado las incorpora a su ordenamiento, pero deben ser garantizadas, como derecho, s¨®lo en la forma y con los medios que el sistema jur¨ªdico establece.
Como manifestaci¨®n de la autonom¨ªa de la moral, el ciudadano puede, desde su conciencia, criticar y objetar al Estado, est¨¦ o no su objeci¨®n de conciencia regulada por el derecho. Pero no puede esperar del Estado otra respuesta que la que el orden jur¨ªdico establece.
El servicio militar obligatorio es algo previsto por el ordenamiento jur¨ªdico. No obstante, el derecho a plantear la objeci¨®n de conciencia ante esa obligaci¨®n est¨¢ recogido dentro de la Constituci¨®n, como un caso de atenci¨®n, por el ordenamiento, de un criterio moral.
El derecho regula la objeci¨®n, estableciendo la prestaci¨®n social sustitutoria. Y quien se niega a tal prestaci¨®n conculca el orden jur¨ªdico.
Naturalmente que la conciencia individual puede plantear, frente a la prestaci¨®n sustitutoria, una objeci¨®n tan importante que le lleve a la desobediencia. En tal caso, quien desobedece lo puede hacer desde dos actitudes distintas: sin fidelidad o con fidelidad al orden pol¨ªtico. La primera actitud, adem¨¢s de expresi¨®n de su conciencia, es un acto de rebeld¨ªa; la segunda -desobediencia civil en sentido estricto- es un conflicto moral. La respuesta del derecho ha de ser b¨¢sicamente la misma: su afirmaci¨®n.
No todos los conflictos y rebeld¨ªas de conciencia se expresan como desobediencia civil. Y nosotros -los dem¨¢s ciudadanos- tendremos valoraciones morales diferentes seg¨²n los distintos casos de enfrentamiento al orden jur¨ªdico por imperativo de la conciencia (a hacer el servicio militar, a pagar impuestos, etc¨¦tera); en cada caso, seg¨²n se exprese el enfrentamiento como desobediencia o de otro modo (acci¨®n violenta, acci¨®n criminal, etc¨¦tera); seg¨²n se trate de rebeld¨ªa o de conflicto moral. As¨ª como tambi¨¦n, en la medida en que los ciudadanos juzguemos que el orden democr¨¢tico es leg¨ªtimo, podremos considerar que es. justo (o moral) que el derecho se imponga frente a los distintos casos de conculcaci¨®n del mismo, incluida la desobediencia civil. Se trata, en todo caso, del derecho a expresar nuestro juicio moral frente al del transgresor.
El ordenamiento jur¨ªdico podr¨¢ prever, a su vez, respuestas legales a la transgresi¨®n. Estas respuestas ser¨¢n distintas, del mismo modo que eran distintos los juicios morales del ciudadano, e incluso cabe, seg¨²n las circunstancias, una moderaci¨®n de la sanci¨®n, pues as¨ª lo permite el derecho. Pero, desde luego, la conciencia del transgresor no puede imponer su regla al sistema jur¨ªdico.
No se niega as¨ª la funci¨®n activa, modificadora de la situaci¨®n pol¨ªtica y jur¨ªdica, que le puede corresponder a la desobediencia civil. Por el contrario, de entre todas las formas de transgresi¨®n del derecho por conciencia, la desobediencia civil en sentido estricto (el conflicto moral entre la aceptaci¨®n del orden pol¨ªtico y la denuncia de una situaci¨®n concreta) puede ser la m¨¢s estimable. En el caso del insumiso por no aceptar la prestaci¨®n social sustitutoria debe entenderse, adem¨¢s, que la desobediencia y la denuncia no tienen exactamente el mismo objetivo; se desobedece a la prestaci¨®n social, lo que muchos pueden juzgar como un comportamiento insolidario y discriminatorio del insumiso; pero se denuncia la normativa actual del servicio militar, con lo que se apunta a un conflicto ¨¦tico importante, que puede provocar el cambio de las leyes.
En todo caso, la provocaci¨®n del desobediente no es, por s¨ª misma, una demostraci¨®n de lo bueno de su propuesta, sino s¨®lo un acto eficaz para que su pretensi¨®n pueda triunfar. Y, para fortalecer esa eficacia ser¨¢ adem¨¢s preciso, en cuanto al acto mismo, la pureza de intenciones y su car¨¢cter pac¨ªfico; en cuanto a sus consecuencias, la aceptaci¨®n de la respuesta coactiva del derecho; en cuanto al destinatario, que afecte a la conciencia de los ciudadanos en general.
M¨¢s discutible es, sin embargo, que el afectado por la provocaci¨®n del transgresor desobediente pueda ser el juez. Si ¨¦ste juega, eludiendo la aplicaci¨®n de la ley, no s¨®lo est¨¢ apreciando la conciencia del transgresor por encima de la norma; est¨¢ inaplicando la norma por mandato de su propia conciencia. Y, realmente, los sistemas jur¨ªdicos se han ido construyendo, en buena parte, para defendernos de las conciencias individuales de los jueces (sobre la huelga, sobre el divorcio, sobre el aborto o sobre el servicio militar).
Se trata tanto de una consideraci¨®n ¨¦tica como jur¨ªdica. Aquellos valores ¨¦tico-pol¨ªticos que son exigencia para que el poder sea ejercido leg¨ªtimamente -imperio de la Constituci¨®n y de la ley, limitaci¨®n de poderes- son proyectos que buscan que el arbitrio judicial no se imponga a una regla clara de derecho. No es tanto el l¨ªmite de la conciencia del transgresor lo que est¨¢ en juego; es, m¨¢s bien, la propia conciencia del juez la que, indebidamente, se ha colocado sobre la norma. Introduce, as¨ª, un principio de indeterminaci¨®n que afecta a la garant¨ªa legal que los ciudadanos podemos exigir.
Y el Estado, que no tiene por qu¨¦ apreciar los motivos morales de un juez, puede entender que el sistema democr¨¢tico de funcionamiento entra en contradicci¨®n con el arbitrio de quien tiene la funci¨®n de aplicarlo.
Cualquier sistema jur¨ªdico admite una cierta funci¨®n creadora del derecho por los jueces. Pero ¨¦sta se reserva a la interpretaci¨®n de normas y principios o a los llamados casos dif¨ªciles, en los que no existen normas expresas. Que el juez invente casos de inaplicaci¨®n de una norma clara, por autonom¨ªa de su propia conciencia, supone abrir el camino, sobre la desobediencia civil del transgresor, a la desobediencia del juez.
Este conflicto moral -el del juez- s¨®lo es planteable ante la ilegitimidad de un orden global tir¨¢nico, y no ante un orden, aunque imperfecto, democr¨¢tico.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.