Sobre fines y m¨¦todos
En el editorial titulado Fines y m¨¦todos (EL PA?S, 21 de mayo de 1992) se dice lo siguiente: "Que el TC tenga que recordar que no es funci¨®n de los jueces respaldar el cobro de las deudas tributarias, sino garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la seguridad jur¨ªdica de los ciudadanos, puede ser fastidioso para quienes han dado muestra del desconocimiento del papel que la Constituci¨®n atribuye a jueces y tribunales". La afirmaci¨®n guarda relaci¨®n con la reciente sentencia constitucional que anula el art¨ªculo 130 de la Ley General Tributaria.Por m¨¢s que leo la argumentaci¨®n del TC, no s¨¦ de d¨®nde infieren que no incumbe a la autoridad judicial prestar a la Administraci¨®n tributaria, en su gesti¨®n recaudatoria, el auxilio que el legislador -no el Ejecutivo- ha previsto. No s¨®lo est¨¢ justificado, sino que es absolutamente imprescindible que el cr¨¦dito tributarlo, por. su afecci¨®n constitucional al sostenimiento de los gastos p¨²blicos, goce de una protecci¨®n reforzada frente a aquellos otros cr¨¦ditos con los que se satisfacen intereses particulares.
M¨¢s bien parece que el TC rechaza que una norma sobre atribuci¨®n de una funci¨®n a un ¨®rgano judicial pueda contenerse en una ley de presupuestos, al no guardar -se dice- relaci¨®n directa con los gastos e ingresos p¨²blicos y, por tanto, con el ¨¢mbito material propio de esta ley (?se han detenido alguna vez a comprobar la ingente cantidad de leyes no directamente relacionadas con los gastos e ingresos p¨²blicos que se modifican por las leyes anuales de presupuestos?).
Por lo dem¨¢s, la intervenci¨®n de la autoridad judicial en el procedimiento de apremio fiscal no fue una novedad introducida por la Ley de Presupuestos para 1988: en similares t¨¦rminos se contempla ya por el mismo art¨ªculo 130 de la Ley General Tri-
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butaria, en su redacci¨®n anterior.- Juan Antonio Puigservet Mart¨ªnez.
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