Una Espa?a europea
?DEBE ESPA?A celebrar un refer¨¦ndum para ratificar el Tratado de Maastricht? Algunas voces as¨ª lo han propuesto, al calor de la negativa votaci¨®n celebrada en Dinamarca. Que algunos de los defensores de esta postura sean expl¨ªcitamente contrarios al esp¨ªritu de Maastricht y que otros la propongan como instrumento de desgaste del Gobierno y con di¨¢fano sesgo populista no constituye raz¨®n suficiente para dar carpetazo al asunto.Hay que distinguir, antes que nada, entre la obligaci¨®n y la devoci¨®n. La obligaci¨®n: el Tratado de Maastricht, entre otras medidas democratizadoras -aunque insuficientes-, establece el derecho al sufragio activo y pasivo (ser elector y elegible) de los ciudadanos comunitarios en las elecciones locales del pa¨ªs de su residencia, aunque no sean nacionales del mismo. El Tribunal Constitucional est¨¢ ultimando un dictamen sobre si esta disposici¨®n, contradictoria en parte con el art¨ªculo 13 de nuestra Constituci¨®n, exige o no la reforma constitucional o basta alg¨²n otro mecanismo jur¨ªdico de menor calado para salvar el problema. Si la reforma constitucional es obligada, se abre la v¨ªa para que un 10% de los diputados exija su refrendo mediante refer¨¦ndum. En ese caso, prima la obligaci¨®n, y el debate sobre la convocatoria de un refer¨¦ndum -no sobre el alcance de sus posibles con tenidos- quedar¨ªa jur¨ªdicamente cerrado.
La devoci¨®n: aunque el dictamen del alto tribunal eluda la reforma constitucional, queda siempre la posibilidad de un refer¨¦ndum consultivo (art¨ªculo 92.1 de la Carta Magna). Y por tanto, queda abierta la discusi¨®n sobre su conveniencia o inconveniencia. Es deseable enfocar este problema sin dramatismos ni excesos pasionales. Nadie debe albergar miedo a un instrumento -la consulta directa al pueblo- contemplado en la Carta Magna y cuya utilizaci¨®n no ser¨ªa in¨¦dita en nuestra democracia, pese a que sea significativo que bastantes de quienes lo propugnan se manifiesten contrarios a los avances hacia la unidad europea (notables en lo econ¨®mico y s¨®lo incipientes en lo pol¨ªtico: ciudadan¨ªa europea, codecisi¨®n del Parlamento de Estrasburgo...) que representa Maastricht. Pero tampoco nadie debiera sacralizar el recurso al refer¨¦ndum, mecanismo plenamente legal, pero complementario con los instrumentos propios de la democracia representativa.
La pregunta a responder, pues, se formula as¨ª: ?conviene, t¨¦cnica y pol¨ªticamente, recurrir a la consulta directa al pueblo mediante refer¨¦ndum consultivo? T¨¦cnicamente, el mecanismo del refer¨¦ndum re sulta particularmente adecuado para dirimir una radical discrepancia en la opini¨®n p¨²blica; cuando la pol¨¦mica puede reducirse a t¨¦rminos binarios que no exigen matices; y cuando las dos alternativas conducen a resultados, a¨²n siendo opuestos, practicables. El Tratado de Maastricht no parece encajar f¨¢cilmente en esos supuestos: no ha suscitado una divisi¨®n profunda en la sociedad espa?ola (a diferencia de la danesa); es dif¨ªcilmente reductible, por su complejidad, a una opci¨®n binaria; y, sobre todo, uno de los resultados posibles, el negativo, resulta inmanejable, impracticable y perjudicial.
?Por qu¨¦? Sencillamente, porque el Tratado no es un texto legal aut¨®nomo que pueda contemplarse como un todo independiente, como algunos parecen pretender por ignorancia o por inter¨¦s: revisa el Tratado de Roma y una amplia gama de normas comunitarias y est¨¢ engarzado con ellas. De modo que una eventual negativa a su ratificaci¨®n conducir¨ªa a una de estas cuatro (nunca dos) hip¨®tesis: primera, volver a la situaci¨®n anterior a la cumbre de la ciudad holandesa, un escenario de casi imposible imaginaci¨®n dado que, pese al rev¨¦s de los daneses, los pa¨ªses l¨ªderes de la CE dif¨ªcilmente coincidir¨¢n en esta opci¨®n; segunda, excluir a Espa?a de la Comunidad, lo que ser¨ªa una barbaridad; tercera, forzar a un posterior refer¨¦ndum, hip¨®tesis no descartada en Dinamarca, pero que conllevar¨ªa grandes desgarros para la ciudadan¨ªa y la opini¨®n p¨²blica; cuarta, conseguir un protocolo adicional que incluya una cl¨¢usula de adaptaci¨®n posterior al Tratado, lo que colocar¨ªa a nuestro pa¨ªs en posici¨®n de debilidad y marginalidad. En conclusi¨®n, las cuatro alternativas se resumen en una idea: un paso hacia atr¨¢s muy significativo.
Pol¨ªticamente, la convocatoria de un refer¨¦ndum supondr¨ªa una posibilidad m¨¢s de profundizar en una discusi¨®n sobre el futuro europeo de Espa?a que, como en otros pa¨ªses, se ha desarrollado en c¨ªrculos minoritarios: la dificultad del engranaje jur¨ªdico y econ¨®mico de la Comunidad y la complejidad de su lenguaje no eximen a los Gobiernos -tampoco al espa?ol- de una labor pol¨ªtica explicativa. Pol¨ªtica es tambi¨¦n pedagog¨ªa. La posibilidad de una discusi¨®n m¨¢s profunda, pero no la certeza, dada la impregnaci¨®n pasional de este tipo de consultas.
A quienes desde el mundo empresarial contemplan con alborozo el resultado de la consulta en Dinamarca desde posturas anarco-conservadoras, no exentas empero de argumentos concretos, convendr¨ªa recordarles el negativo impacto que ha tenido inmediatamente para Espa?a el no de los daneses: descenso de la cotizaci¨®n de la peseta, refuerzo de la hegemon¨ªa alemana como mercado-refugio, deterioro de la credibilidad de la pol¨ªtica econ¨®mica espa?ola. Estos fen¨®menos autom¨¢ticos tienen una explicaci¨®n sencilla: el mercado identifica a la econom¨ªa espa?ola con la apuesta de integraci¨®n y cohesi¨®n europeas. Y es que los reveses en el proceso de unidad se traducen en reveses para Espa?a, y no en el marco de la soflama ret¨®rica, sino en el ¨¢mbito tangible de los tipos de cambio y los flujos de inversi¨®n. Porque una Europa mellada, trastabilleante, inconexa, que dejara a Espa?a en un rinc¨®n desgajado del mapa, ser¨ªa una cat¨¢strofe para este pa¨ªs. Espa?a ya s¨®lo puede ser europea.
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