La ley de propiedad intelectual
Le agradezco sinceramente el inter¨¦s general de su diario por la pol¨¦mica desatada en Espa?a a causa de la esperada modificaci¨®n a la ley de propiedad intelectual y la objetividad de que hace gala el art¨ªculo publicado en sudiario el pasado lunes 8 de junio, titulado Los piratas del disco y firmado en Londres por su colaborador Joseba Elola. No obstante, creo oportuno hacer algunas aclaraciones a datos de esa informaci¨®n no reales.Una costumbre extendida en nuestra sociedad como es la copia dom¨¦stica e incluso reconocida en la ley de propiedad intelectual de 1987, no debe ser confundida con la -copia y posterior venta de un producto il¨ªcito, que es el fen¨®meno de la pirater¨ªa y que afortunadamente en Espa?a es casi inexistente.
Lo que en otros pa¨ªses, como Francia o Alemania, los fabricantes han asumido sin ning¨²n tipo de traumas, en Espa?a est¨¢ siendo piedra de esc¨¢ndalos. Los importadores est¨¢n lanzando el mensaje de que para asumir este canon tendr¨¢n que introducir un incremento del 40% en el precio de las cintas, algo que no es real ni en su cuant¨ªa ni en su aplicaci¨®n.
Tal vez debido, a esa confusi¨®n, en su art¨ªculo se califica de impuesto lo que no es m¨¢s que parte de ese salario de los trabajadores de la cultura, tal como lo reconoce la ley de propiedad intelectual.
Seg¨²n su informaci¨®n, "Reino Unido, Irlanda y Dinamarca son los ¨²nicos pa¨ªses comunitarios que no se han planteado hasta el momento la introducci¨®n de un mecanismo compensatorio para los afectados por este fen¨®meno". Efectivamente, Reino Unido e Irlanda no tienen a¨²n legislaci¨®n, sobre el tema. Dinamarca aprob¨® el pasado 13 de mayo la normativa para regular el uso de la copia privada, cuantificando este reconocimiento en un canon aplicado a los soportes audiovisuales, que deber¨¢ abonar el sector fabricante e importador. Las cantidades fijadas en el caso concreto de la hora de cinta de audio es de 43,74 pesetas, lo cual supera en m¨¢s de 13 pesetas el canon previsto para Espa?a. Por otra parte, esta normativa es un fen¨®meno generalizado y se aplica ya en Francia, Alemania, Italia, Islandia, Austria, Finlandia, Pa¨ªses Bajos y Hungr¨ªa.
Por ¨²ltimo, quisiera advertir que en Holanda, a diferencia de lo que dice su art¨ªculo, los derechos de autor no expiran a los 20 a?os de la fecha de composici¨®n, sino a los 50 a?os de la fecha del fallecimiento del compositor.-
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