Doble elecci¨®n
LA RESPONSABILIDAD de la elecci¨®n de Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero y Luis L¨®pez Guerra como presidente y vicepresidente, respectivamente, del Tribunal Constitucional -los dos fueron designados miembros de este tribunal en 1986 a propuesta del Gobierno- s¨®lo debe atribuirse a quienes les han votado. Todas las prescripciones legales se han cumplido escrupulosamente, aunque no los deseos de que el presidente del alto tribunal fuera elegido por mayor¨ªa absoluta. Son los votantes los que obviamente han decidido.Ser¨ªa, pues, un ataque bastante rid¨ªculo al prestigio y a la dignidad de los 12 magistrados que con su voto configuraron en menos de 24 horas la direcci¨®n del Tribunal Constitucional para los tres a?os pr¨®ximos atribuirles la obediencia a consignas ajenas a su propio criterio, libremente expresado. Y es igualmente rid¨ªculo vincular al Ejecutivo el resultado de una elecci¨®n en la que, de haberse producido alguna presi¨®n o sugerencia, el principal responsable ser¨ªa el magistrado incapaz de resistirse a ella y de denunciarla.
El problema es otro. Si partimos del prestigio jur¨ªdico, no discutido, de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional y de la capacidad que la ley les confiere para elegir libremente su direcci¨®n, lo criticable es que falten liderazgos en el seno del alto tribunal y habilidad entre sus miembros para gestar una presidencia y vicepresidencia que responda al equilibrio entre las diferentes procedencias electivas -ocho propuestos por el Parlamento, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial-, profesionales -ocho catedr¨¢ticos y cuatro jueces de carrera- e ideol¨®gicas y asegure una organizaci¨®n del trabajo lo m¨¢s pluralista posible.
Lo preocupante no es el hecho de que los elegidos fueran en su d¨ªa designados magistrados a propuesta del Gobierno. Constituye un insulto, adem¨¢s de una inadmisible embestida al prestigio del Tribunal Constitucional, que los or¨ªgenes institucionales de una designaci¨®n puedan ser enarbolados como prueba indubitable de dependencia respecto de un Gobierno o de un partido. Tampoco la independencia de los magistrados del alto tribunal puede ser puesta en entredicho por su mayor o menor sinton¨ªa con los perfiles ideol¨®gicos de una mayor¨ªa o minor¨ªa parlamentarias. Es obvio que quienes lo hacen no tienen ni idea de cu¨¢les son los elementos de tal independencia. Algunos correveidiles ni se enteran ni quieren enterarse.
M¨¢s bien la preocupaci¨®n radica en la incapacidad del Tribunal Constitucional para generar una din¨¢mica m¨¢s imaginativa que la de respaldar para los cargos m¨¢ximos de la instituci¨®n a magistrados de una misma procedencia institucional y profesional (los dos son catedr¨¢ticos). Que ello se haya hecho, en el caso de Rodr¨ªguez-Pi?ero, por amistad personal -no la de su antiguo alumno, Felipe Gonz¨¢lez, en la Facultad de Derecho sevillana, sino la de los magistrados votantes-, y en el caso de L¨®pez Guerra, para restablecer la unidad de un tribunal dividido en dos mitades en la votaci¨®n del d¨ªa anterior, es criticable por lo que pueda tener de trivializaci¨®n y de olvido de los planteamientos m¨¢s serios que deben pesar en una elecci¨®n tan importante.
Los 12 juristas que tendr¨¢n en esta nueva etapa la responsabilidad de interpretar la Constituci¨®n, resolver las cuestiones que se le planteen y arbitrar los conflictos entre el Gobierno y las comunidades aut¨®nomas no pueden ser juzgados por esta primera decisi¨®n. Habr¨¢ que esperar a sus resoluciones para evaluar la instituci¨®n renovada y a cada magistrado por separado. Pero que su primera decisi¨®n se vincule m¨¢s a argumentos personales y de cortes¨ªa que a la defensa de un mayor pluralismo, organizaci¨®n y prestigio de la instituci¨®n es un mal indicio, que el tiempo se encargar¨¢ de confirmar o desmentir.
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