El Gobierno ultima el proyecto de ley de los colegios profesionales
El Gobierno tiene ya redactado un borrador del proyecto de ley que pondr¨¢ en pr¨¢ctica las medidas aconsejadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia sobre los colegios profesionales.Una de estas medidas, la que m¨¢s oposici¨®n ha levantado, es la de suprimir las tarifas m¨ªnimas de los colegiados, de manera que "las profesiones colegiadas", dice el proyecto de ley, "se ejercer¨¢n en r¨¦gimen de libre competencia".
Bajo el ep¨ªgrafe Borrador de proyecto de ley de normas reguladoras de los colegios profesionales, el texto incluye cada uno de los art¨ªculos y disposiciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, que ser¨¢n objeto de modificaci¨®n para adaptarlos a los criterios aconsejados por el Tribunal de Defensa de la Competencia. La primera modificaci¨®n a la Ley del 74 se refiere a su art¨ªculo segundo, a cuyo apartado primero se a?ade el siguiente p¨¢rrafo:
"Las profesiones colegiadas se ejercer¨¢n en r¨¦gimen de libre competencia y con sujeci¨®n a las leyes 16/1989, de 17 de junio, sobre defensa de la competencia, 3/1991, de 10 de enero, sobre competencia desleal, y 34/1988, de 11 de noviembre, general de la publicidad".
El art¨ªculo segundo queda redactado as¨ª: "Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios, incluidos los que versen sobre normas deontol¨®gicas, observar¨¢n los l¨ªmites del art¨ªculo 1 de la Ley 16/1989, sin perjuicio de que los colegios puedan solicitar la autorizaci¨®n singular prevista en su art¨ªculo 3".
Intrusismo
"Los colegios tienen legitimaci¨®n para instar ante los ¨®rganos competentes la persecuci¨®n del intrusismo y la competencia desleal, conductas que, salvo la habilitaci¨®n legal, no podr¨¢n ser sancionadas por los propios colegios".El art¨ªculo tercero, apartado dos, queda redactado as¨ª: "Para el ejercicio de las profesiones colegiadas en todo el territorio nacional bastar¨¢ con estar inscrito en un solo colegio, cualquiera que sea su ¨¢mbito territorial".
"Cuando los colegios se organicen por demarcaciones territoriales de ¨¢mbito inferior al nacional, se podr¨¢ establecer en sus estatutos la obligaci¨®n de que los profesionales inscritos en colegios de otra demarcaci¨®n comuniquen a ¨¦stos las actuaciones que se realicen en la misma".
Sobre la libre asociaci¨®n, se afirma en el art¨ªculo tercero, apartado tres: "Los profesionales podr¨¢n asociarse libremente para el ejercicio de su actividad siempre que se respeten los l¨ªmites de la Ley 16/89 (defensa de la competencia)".
El proyecto concluye con la siguiente disposici¨®n adicional: "Por excepci¨®n a lo dispuesto en la disposici¨®n derogatoria segunda, podr¨¢n establecerse tarifas de honorarios siempre que tengan car¨¢cter de honorarios m¨¢ximos y que sean aprobadas cada a?o por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Superior de Precios".
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