'Juicios r¨¢pidos' y garant¨ªas
SE CUMPLEN ahora los tres primeros meses de vigen cia de la ley que introdujo los llamados juicios r¨¢pidos en el sistema judicial espa?ol -posibilidad de cele brar el juicio oral en un plazo aproximado de 15 d¨ªas a partir de la comisi¨®n del delito-, y cuya promulga ci¨®n se vincul¨® con el riesgo de un aumento de la de lincuencia en Sevilla, Barcelona, Madrid y otras gran des urbes con ocasi¨®n de los acontecimientos del 92. La experiencia ha resultado positiva en las dos primeras ciudades, en las que se establecieron medios sufi cientes para aplicar esta innovaci¨®n. Por contra, ha quedado pr¨¢cticamente in¨¦dita en el resto de Espa?a, y de forma particularmente clamorosa en Madrid, en donde los jueces de instrucci¨®n y de lo penal se han negado a celebrarjuicios r¨¢pidos si antes no se crean nuevos juzgados de guardia y se les dota de los me dios indispensables. La experiencia desarrollada en Barcelona puede ser, sin embargo, la que marque el futuro de esta modalidad de justicia en situaciones no dominadas por grandes acontecimientos de masas. En esta ciudad, el dispositivo judicial preparado no se ha correspondido con el esperado incremento de la delincuencia, ya que, a causa del despliegue policial, el n¨²mero de detenidos puestos a disposici¨®n judicial durante la celebraci¨®n de los Juegos de la Olimpiada fue menor que el de ese mismo periodo del a?o anterior (627 en 1992, frente a 692 en 199 l). Los 85 juicios r¨¢pidos celebrados en los d¨ªas ol¨ªmpicos han quedado muy por debajo de la capacidad real del dispositivo judicial previsto. De ah¨ª que los jueces de Barcelona se resistan a que se supriman los juzgados de guardia creados para los Juegos de la Olimpiada, ya que acaso resulten m¨¢s ¨²tiles una vez desaparecida la presencia policial masiva, esto es, cuando la normalidad incremente probablemente la delincuencia. Es precisamente en esa situaci¨®n donde se ver¨¢ si la experiencia de los juicios r¨¢pidos ha sido meramente coyuntural o, por el contrario, tiene vocaci¨®n de permanencia en la actuaci¨®n ordinaria de la justicia espa?ola.En todo caso, tras las primeras vacilaciones en la implantaci¨®n de los juicios r¨¢pidos, los tres meses transcurridos han venido a demostrar que, con dotaciones personales y materiales suficientes, tal modelo de justicia r¨¢pida puede practicarse en determinados y muy concretos casos. En poblaciones como Madrid, en donde un solo juez tiene que ver en 24 horas de guardia a m¨¢s de cien detenidos y conocer las circunstancias por las que han sido privados de libertad cada uno de ellos, incrementar este trabajo con el de las diligencias precisas para la fijaci¨®n del juicio oral 15 d¨ªas despu¨¦s en los casos que proceda no s¨®lo no es posible, sino que ser¨ªa peligroso que los magistrados lo aceptaran, porque ir¨ªa en perjuicio de la tutela judicial a la que tienen derecho los ciudadanos. Contra lo que desde el Ministerio de Justicia se ha querido ver, la petici¨®n de duplicar los juzgados de guardia no es un pulso de los jueces a la Administraci¨®n, sino una condici¨®n razonable para que losjuicios r¨¢pidos se celebren sin merma de. la funci¨®n judicial de tutela.
A la falta de medios se unen algunas objeciones a este procedimiento de justicia r¨¢pida, sobre todo en lo que se refiere a las garant¨ªas del acusado y a su derecho de defensa. Uno de los art¨ªculos de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que regula este procedimiento, establece que "¨¦ste seguir¨¢ su curso" aunque la defensa no presente su escrito en el plazo se?alado; en dicho caso, el abogado de oficio s¨®lo podr¨¢ solicitar las pruebas que puedan practicarse en el momento. Tales objeciones, sin embargo, s¨®lo deben servir para reducir el alcance de la aplicaci¨®n de los juicios r¨¢pidos, ya que corresponde a jueces y fiscales impulsar el proceso, que la propia ley enmarca "en el pleno respeto a las garant¨ªas de defensa reconocidas por la Constituci¨®n".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.