Gobierno valorar¨¢ la experiencia al conceder los canales por sat¨¦lite.
El Gobierno tendr¨¢ en cuenta "la experiencia adquirida" en cualquier servicio de televisi¨®n a la hora de conceder la titularidad de los nuevos canales de televisi¨®n por sat¨¦lite. As¨ª se contempla en un nuevo anteproyecto de ley de regulaci¨®n de la televisi¨®n por sat¨¦lite que ser¨¢ remitido pr¨®ximamente por el Ministerio de Obras P¨²blicas y Transportes al Consejo de Ministros. El anteproyecto establece que cuando una sociedad concesionaria disponga de un canal de televisi¨®n terrena y otro por sat¨¦lite, deber¨¢ distribuir programaciones diferentes "salvo que utilicen normas t¨¦cnicas de emisi¨®n diferentes".
El Ministerio de Obras P¨²blicas que dirige Jos¨¦ Borrell considera que la utilizaci¨®n de sat¨¦lites de comunicaci¨®n como servicio de televisi¨®n "ofrece en estos momentos una tecnolog¨ªa madura y disponible, con un entorno europeo en franco desarrollo y, en la situaci¨®n espa?ola, con una importante demanda social". El nuevo anteproyecto de ley est¨¢ fechado el 8 de septiembre y a¨²n podr¨ªa sufrir modificaciones, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n. El pasado d¨ªa 18, Jos¨¦ Borrell intent¨® sin ¨¦xito incluirlo en la agenda del Consejo.El nuevo anteproyecto de ley de televisi¨®n por sat¨¦lite elaborado por el Ministerio de Obras P¨²blicas y Transportes establece que cuando una sociedad concesionaria disponga de un c anal de televisi¨®n terrena y otro por sat¨¦lite, deber¨¢ distribuir programaciones distintas "salvo que utilicen normas t¨¦cnicas de emisi¨®n diferentes". Este matiz no estaba recogido en el anteproyecto anterior elaborado el pasado mes de julio por el Ministerio que dirige Jos¨¦ Borrell (v¨¦ase EL PA?S del 9 de julio). En aqu¨¦l ¨²nicamente se indicaba que la programaci¨®n de los canales por sat¨¦lite deber¨ªa ser sustancialmente distinta de la emitida por los canales terrestres.
El nuevo texto indica que el Gobierno determinar¨¢ el n¨²mero de concesiones y tendr¨¢ en cuenta, en la adjudicaci¨®n, de concesiones para la gesti¨®n indirecta de este servicio, "la experiencia adquirida" por la sociedad solicitante en otras modalidades de televisi¨®n, junto a los criterios que establece la Ley de la Televisi¨®n Privada.
Asimismo, la gesti¨®n indirecta mediante concesiones de los canales de ¨¢mbito iberoamericano ser¨¢ objeto de un reglamento posterior a la entrada en vigor de la ley.
Gesti¨®n indirecta
El art¨ªculo 1, titulado Objeto de la Ley, define esta modalidad audiovisual como "aquel servicio de televisi¨®n que utiliza sat¨¦lites de comunicaci¨®n autorizados por el Gobierno para estos fines, a los que se accede mediante un enlace ascendente con origen en territorio espa?ol". El art¨ªculo 2 atribuye la gesti¨®n directa del servicio expresamente a Radiotelevisi¨®n Espa?ola (RTVE), de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de 1980.
La gesti¨®n indirecta del servicio, "mediante concesiones cuyo objeto sea la emisi¨®n de programas con cobertura nacional o comunitaria, se desarrollar¨¢ de acuerdo con la Ley de la Televisi¨®n Privada de 1988 en lo que sea t¨¦cnicamente aplicable". No obstante, el art¨ªculo 3 del anteproyecto establece tres modificaciones respecto a la Ley de la Televisi¨®n Privada: "El Gobierno determinar¨¢ el n¨²mero de concesiones a otorgar y cualquier concesionario de este servicio podr¨¢ ser titular de m¨¢s de una concesi¨®n del mismo con independencia de ser titular o no de una televisi¨®n terrenal. En este caso cada entidad concesionaria del servicio de televisi¨®n por sat¨¦lite solo podr¨¢ ser titular de una concesi¨®n en esta modalidad de servicio con programaci¨®n de car¨¢cter general". La tercera modificaci¨®n se?ala que que las concesiones se adjudicar¨¢n de acuerdo con los criterios de la Ley de la Televisi¨®n Privada, "teniendo en cuenta, adem¨¢s, la experiencia adquirida por la sociedad solicitante en la prestaci¨®n de cualquier otra modalidad del servicio de televisi¨®n".
La gesti¨®n indirecta de un canal por sat¨¦lite que emita programas con una cobertura que exceda los l¨ªmites comunitarios "se realizar¨¢ en los t¨¦rminos que reglamentariamente se determinen en cuanto a condiciones de las sociedades concesionarias, formas de adjudicaci¨®n de la concesi¨®n, normas t¨¦cnicas de la emisi¨®n y condiciones de programaci¨®n, producci¨®n y publicidad".
Las entidades gestoras del servicio de televisi¨®n por sat¨¦lite deber¨¢n contratar la capacidad espacial, las estaciones terrenas y los enlaces ascendentes necesarios. Los gastos de ser¨¢n abonados por los prestadores, "seg¨²n tarifas que ser¨¢n aprobadas con, car¨¢cter m¨¢ximo por el Gobierno".
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