El Constitucional vincula el prestigio profesional al derecho al honor
El prestigio profesional est¨¢ incluido dentro del derecho al honor, aunque no cualquier cr¨ªtica a la pericia profesional puede ser considerada autom¨¢ticamente como un atentado a la honorabilidad personal, ha dicho el Tribunal Constitucional en una de sus ¨²ltimas sentencias en las que analiza la colisi¨®n entre el derecho a la informaci¨®n y el derecho al honor.
La sentencia concede el amparo a un arquitecto residente en Banyoles, que fue mencionado por Salvador, Boix Carreras en un art¨ªculo publicado en Punt Diari en enero de 1986. El art¨ªculo denunciaba una supuesta confabulaci¨®n entre el ayuntamiento y el propietario de cierto inmueble para declararlo en ruina, y en el mismo se alud¨ªa al arquitecto que pidi¨® la declaraci¨®n de ruina como el responsable de "un aparatoso montaje teatral de andamios y laberintos de tela met¨¢lica que ser¨ªa la envidia de cualquier circo". El articulista tambi¨¦n afirmaba que a?os atr¨¢s, el mismo t¨¦cnico hab¨ªa dirigido las obras de reparaci¨®n de un tejado del inmueble que se hab¨ªa desplomado.
Aprecio social
Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Mendiz¨¢bal, "la opini¨®n que la gente pueda tener de c¨®mo trabaja cada cual resulta fundamental para el aprecio social, y tiene una influencia decisiva en el bienestar propio y de la familia, pues de ¨¦l dependen no ya el empleo o el paro, sino el estancamiento o el ascenso profesional, con las consecuencias econ¨®micas que le son inherentes"."Esto nos lleva a la conclusi¨®n" a?ade el Constitucional, "de que el prestigio en este ¨¢mbito( ... ) ha de reputarse incluido en el n¨²cleo protegido constitucionalmente del derecho al honor".
Una anterior sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso reconoci¨® que en el art¨ªculo exist¨ªan "serias imputaciones" para el arquitecto, pero lleg¨® a la conclusi¨®n de que tales imputaciones "afectan solamente al prestigio profesional. y no al honor". El Constitucional, al considerar que el derecho al honor comprende la reputaci¨®n profesional, concede el amparo al demandante y anula la sentencia del Supremo. Pero como no puede sustituir directamente el juicio del Tribunal Supremo, le reenv¨ªa el asunto para que dicte nueva sentencia.
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