Quemar sus propias naves
El pasado 14 de mayo, se?ala el articulista, el Consejo de Ministros aprob¨® un Proyecto de Ley Regulador del Derecho de Huelga y de Medidas de Conflicto Colectivo. Fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes de fecha 1 de junio, y tuvo lugar el debate de las enmiendas de totalidad presentadas por los grupos parlamentarios contra el citado proyecto a finales de dicho mes.
Trescientos seis diputados, es decir, la pr¨¢ctica totalidad de la C¨¢mara, respaldaron el proyecto de ley del Gobierno, frente a 21 votos emitidos en apoyo de la enmienda de totalidad defendida por Izquierda Unida, portavoz de la opini¨®n sindical, contraria, evidentemente, al proyecto de ley y partidaria de. su devoluci¨®n al Gobierno.Sin embargo, el portavoz del PSOE en el debate, Jos¨¦ Barrionuevo, hab¨ªa manifestado que su grupo se hallaba abierto a mantener negociaciones con las fuerzas sociales, en orden a mejorar el contenido del proyecto de ley y procurar el m¨¢ximo consenso posible. A nadie se le ocultaba que la cuesti¨®n objeto de regulaci¨®n por las c¨¢maras legislativas no es balad¨ª. El mandato expreso de la Constituci¨®n es inequ¨ªvoco:
"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" (art¨ªculo 28.2).
La naturaleza de derecho fundamental otorgada por nuestra Carta Magna al derecho de huelga exige que la ley que lo regule tenga el car¨¢cter de org¨¢nica, por lo que ha de ser respaldada por la mayor¨ªa absoluta de las c¨¢maras. Nos encontramos, pues, ante una previsible regulaci¨®n destinada a durar largos a?os.
Sin embargo, la oposici¨®n sindical es explicable, a tenor de la historia. A este respecto, hemos de recordar que Comisiones Obreras defendi¨® siempre la tesis de que la mejor ley de huelga es la que no existe, y UGT, aunque ha mantenido actitudes cambiantes -no olvidemos que Nicol¨¢s Redondo recurr¨ªa como diputado y primer firmante, mediante recurso de inconstitucionalidad, contra el Real Decreto-Ley de 4 de marzo de 1977, que la UGT ahora estima suficiente-, para, a la postre, requerir. del Gobierno, pese a lo expl¨ªcito de la' dicci¨®n constitucional, la mera regulaci¨®n de los servicios m¨ªnimos cuando las huelgas afecten a servicios esenciales de la comunidad.
La UGT desoye en este caso la interpretaci¨®n m¨¢s autorizada, ya que la Constituci¨®n ordena que la ley que regule el derecho de huelga se ocupe especialmente de la cuesti¨®n de los servicios m¨ªnimos, y no al rev¨¦s. El ministro de Trabajo no consigui¨® consenso alguno en el tr¨¢mite de consulta abierto a los sindicatos con antelaci¨®n a la remisi¨®n por el Gobierno al Parlamento del proyecto de ley. Las posiciones eran, sin duda, demasiado distantes.
Es honesto se?alar que la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha mantenido, acerca de la conveniencia o no de regular el derecho de huelga, posiciones no homog¨¦neas. Sin duda, los empresarios han lamentado reiteradamente que no se cumplieran las leyes vigentes, por lo que mal pod¨ªan solicitar una nueva norma legal, a sabiendas de que la permisividad en la administraci¨®n de la ley pod¨ªa convertir a ¨¦sta en papel mojado. No obstante, la presi¨®n popular y la conflictividad generalizada y abierta, fundamentalmente en los servicios p¨²blicos, que tuvo lugar en Madrid y Barcelona durante el invierno de 1992 convencieron a la patronal de la necesidad de una nueva ley Capaz de resolver los vac¨ªos y ambig¨¹edades de la normativa hoy vigente, y de explicitar la compatibilidad del derecho de huelga con otros derechos constitucionales, en congruencia con la doctrina, muy consolidada a este respecto, del Tribunal Constitucional.
El Gobierno se decide, pues, a elaborar un proyecto porque debe cumplir un mandato electoral -figura tal iniciativa en su programa-, una exigencia cuasi un¨¢nime del Congreso de los Diputados, reiterada en dos oca siones, y porque, adem¨¢s, la opini¨®n p¨²blica, auscultada por las encuestas, manifiesta la necesidad de limitar el derecho de huelga. El Gobierno elabora el proyecto autocensurado por la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y trata de evitar cualquier colisi¨®n futura con el mismo. Por dicha causa, no pro h¨ªbe la acci¨®n de los piquetes, ya que ¨¦stos est¨¢n legitimados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aunque se manifiesta contrario a la solicitud de la CEOE de verificar previamente, a requerimiento de parte, la legalidad o no de la huelga convocada.
Cambio dr¨¢stico
A la postre, el proyecto de ley gubernamental es minucioso, consolida una jurisprudencia novedosa y jur¨ªdicamente s¨®lida en cuanto al desarrollo del derecho de huelga se refiere, y es obvio que trata de poner l¨ªmites a los desafueros que un ejercicio abusivo del derecho de huelga ha producido con demasiada frecuencia, en detrimento del inter¨¦s p¨²blico, y usando del derecho fundamental como si de un arma total se tratara, produciendo en muchos casos los huelguistas un mal mayor que el bien que se pretende con el ejercicio de la huelga. Los sindicatos se oponen a la regulaci¨®n porque entienden que normar el derecho es limitarlo, y, sin duda, prefieren que esto no ocurra.
El pasado 4 de noviembre, el Grupo Parlamentario Socialista y los sindicatos CC OO y UGT logran un acuerdo que afecta al proyecto de ley del Gobierno, y que, le¨ªdo detenidamente, supone un cambio dr¨¢stico en el contenido del mismo. Nos encontramos, sin duda de ninguna especie, ante otro proyecto. As¨ª, han desaparecido las sanciones, se diluyen las denominadas huelgas ilegales, no se regulan las medidas de conflicto colectivo y de cierre patronal, no s¨®lo no se impide la acci¨®n de los piquetes, sino que se desarrolla el cometido de los mismos, se cierra el cat¨¢logo de servicios esenciales y s¨®lo puede abrirse mediante el consenso futuro entre sindicatos y Gobierno, etc¨¦tera.
El acuerdo sindicatos-Grupo Socialista ha adelgazado el proyecto del Gobierno hasta el extremo de que sus 41 art¨ªculos han quedado reducidos a 24. Frente al nuevo proyecto -no puede ser calificado de otra manera- se posiciona inmediatamente la CEOE, descalificando el mismo, por estimar que se ha producido una involuci¨®n en el contenido y tesis del viejo proyecto de ley del Gobierno. El texto original pretend¨ªa limitar y corregir excesos, mientras que el nuevo proyecto ampl¨ªa el marco de ejercicio del derecho de huelga y las competencias de los sindicatos, configurando la norma dentro de un cuadro de pr¨¢ctica inimputabilidad.
La CEOE no s¨®lo no obtuvo del Gobierno en su d¨ªa ninguna de sus pretensiones, sino que, con el nuevo proyecto, la regulaci¨®n del derecho de huelga futura resultar¨ªa m¨¢s negativa a los intereses empresariales que la normativa actualmente en vigor. Parad¨®jicamente, los empresarios desean hoy que no sea convertido en ley el producto del acuerdo entre el Grupo Socialista y los sindicatos. A la postre, "Virgencita, que me quede como estoy".
Es preciso buscar a lo sucedido alguna explicaci¨®n. En efecto, ?por qu¨¦ el Gobierno tira por la borda el respaldo masivo que obtuvo en el Congreso de los Diputados para su viejo proyecto de ley, permitiendo que triunfe al cabo de varios meses la enmienda a la totalidad defendida por Nicol¨¢s Sartorius contra el mismo? La respuesta es elemental: el Gobierno, en estos momentos, otorga prioridad absoluta al acuerdo sindical. Y no s¨®lo por razones preelectorales. El Gobierno que preside Felipe Gonz¨¢lez ha tratado desde 1987 de recomponer el di¨¢logo con los sindicatos, y ha estado dispuesto a pagar por ello un elevad¨ªsimo precio.
El problema es que los sindicatos no entregan a cambio contrapartida alguna. Felipe Gonz¨¢lez les solicita su voto, y Nicol¨¢s Redondo contesta que del proyecto socialista no quedan ni los cascotes. Probablemente, el Gobierno no sabe hasta qu¨¦ extremos, con la asunci¨®n del acuerdo Grupo Socialista-sindicatos, en la regulaci¨®n del derecho de huelga ha quemado, ante el importante colectivo empresarial, sus propias naves, ofreciendo la evidente sensaci¨®n de que se encuentra preso de una voluntad sindical inmisericorde frente a criterios que no sean los suyos.
es presidente de Analistas de Relaciones Industriales y asesor de la CEOE.
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