Un tribunal cree discriminatorio que s¨®lo se obligue a las dependientas a llevar uniforme
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera discriminatorio "por raz¨®n de sexo" que a las dependientas, a diferencia de los hombres, se les obligue a llevar uniforme. El fallo, hecho p¨²blico ayer, es la ¨²ltima respuesta judicial al proceso por vulneraci¨®n de derechos promovido por la empleada de Galer¨ªas Preciados Josefina Gallardo, que fue castigada por no llevar uniforme. Los magistrados condenan a los almacenes a que cesen "en su conducta contraria al derecho fundamental de igualdad".
El veredicto se fundamenta en el esp¨ªritu constitucional de " "acabar con la hist¨®rica situaci¨®n de inferioridad en que, en la vida social y jur¨ªdica, se ha colocado a la poblaci¨®n femenina". "El problema b¨¢sico es que a las mujeres no se les considera capacitadas ni para vestirse", afirm¨® ayer Josefina Gallardo, que trabaja en los citados almacenes desde 1977.La sentencia de la sala de Lo Social del Tribunal Superior es el resultado de un largo proceso judicial. En enero de 1991 un juzgado de Valencia reconoci¨® Josefina Gallardo su derecho no vestir uniforme en los concesionarios del centro y a percibir, al igual que el personal masculino, dinero a cargo de la empresa para adquirir ropa de su gusto para trabajar. A pesar de esta resoluci¨®n, en verano del mismo a?o la empresa inst¨® por escrito a Gallardo para que vistiese de uniforme; ella se neg¨® y acudi¨® con indumentaria de calle. Galer¨ªas Preciados, seg¨²n recoge la sentencia, la suspendi¨® de empleo y sueldo durante dos d¨ªas.
Los vendedores varones no tienen obligaci¨®n de llevar uniforme y reciben unas 60.000 pesetas al a?o para adquirir vestimenta de trabajo de corte cl¨¢sico. (traje de chaqueta, corbata, pantal¨®n y zapatos). La sanci¨®n abri¨® un nuevo proceso judicial que tras diversas resoluciones recal¨® en el Tribunal Superior.
La clave del fallo reside en el articulo 14 de la Constituci¨®nespa?ola, que establece la igualdad de los espa?oles ante la ley sin que pueda prevalecer ninguna discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
En este sentido, los magis-trados recuerdan que este ar t¨ªculo implica una prohibici¨®n expl¨ªcita al mantenimiento de ciertas diferenciaciones hist¨®ri camente muy arraigadas y que han colocado "tanto por la ac ci¨®n de los poderes p¨²blicos como por la pr¨¢ctica social a sectores de la poblaci¨®n no s¨®lo en situaciones desventajosas sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona".
El argumento de la empresa consiste en que la diferenciaci¨®n de trato entre los vendedores y vendedoras "nace de tiempos muy remotos y obedece a un pacto colectivo -los convenios-".
Los magistrados, sin embargo, destacan que el problema no reside tanto en la "forma concreta de vestir", sino en la opci¨®n que tienen los trabajadores para determinar su indumentaria, "posiblidad que no le es reconocida a Josefina Gallardo".
"La cuesti¨®n decisiva, por tanto, es saber si ese margen de decisi¨®n que tienen los trabajadores discrima a las trabajadoras que no la tienen y, ante ello, se trata de encontrar alguna justificaci¨®n que a su vez no participe de un elemento sexista", ",a?aden a continuaci¨®n los jueces.
El Tribunal Superior considera que aplicar el convenio colectivo de forma diferenciada a hombres y mujeres es inconstitucional e injustificable.
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