Hacienda deber¨¢ devolver el IVA a una cooperativa de aparcamientos
Una sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Madrid obliga a Hacienda a devolver el IVA pagado por una cooperativa de aparcamientos durante su construcci¨®n. Esta sentencia pude suponer a Hacienda la devoluci¨®n de varios miles de millones de pesetas, ya que s¨®lo en Legan¨¦s el Ayuntamiento ha cedido suelo a casi un centenar de cooperativas.El tribunal reconoce que la cooperativa Luis de G¨®ngora tiene derecho a la devoluci¨®n del 6% que ha pagado en las d1ferentes certificaciones de obra del aparcamiento subterr¨¢neo, ya que las aportaciones de los socios no constituyen "contraprestaci¨®n o compensaci¨®n ni de entrega de bienes ni de servicios prestados por la cooperativa".
La reclamaci¨®n fue presentada por esta cooperativa, que ha construido 146 plazas en el barrio de El Carrascal. El IVA pagado asciende a 15 millones de pesetas.
Precedente
S¨®lo en Legan¨¦s existen cerca de 100 cooperativas que han pagado o deber¨¢n pagar entre 10 y 20 millones en concepto de tributaci¨®n del impuesto en funci¨®n de las plazas de garaje. De generalizarse la reclamaci¨®n, Hacienda deber¨¢ devolver m¨¢s de 1.000 millones s¨®lo en este municipio. Getafe y Alcorc¨®n tambi¨¦n han seguido este modelo para dotarse de aparcamientos subterr¨¢neos, que consiste en que el Ayuntamiento cede el suelo a la cooperativa y ¨¦sta construye el subterr¨¢neo, que sus socios pueden utilizar durante 99 a?os. Entonces el garaje pasar¨¢ a propiedad municipal.La idea de reclamar parti¨® de Marisa Mu?oz, directora de la empresa que gestiona la cooperativa Luis de G¨®ngora y presidenta de la Uni¨®n de Cooperativas de Aparcamientos de Madrid, que agrupa a ocho cooperativas y casi 2.000 socios. "Entend¨ª", se?ala Mu?oz, "y el tribunal me da la raz¨®n, que la cooperativa construye el aparcamiento para su propio patrimonio porque carece del derecho de transmisi¨®n a terceros". Seg¨²n el reglamento del IVA, el capital social de una sociedad no est¨¢ sujeto a tributaci¨®n del impuesto.
La reclamaci¨®n fue presentada en la Administraci¨®n de Hacienda de Legan¨¦s en agosto de 1991 y dos meses despu¨¦s el jefe de la administraci¨®n la desestim¨®,, por lo que la empresa recurri¨® ante el Tribunal Econ¨®mico y Administrativo Regional, que el 30 de octubre dictamin¨® que "la demandante tiene derecho a la devoluci¨®n solicitada".
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