Permisos y libertades
Los PERMISOS de salida, la libertad condicional o la concesi¨®n del tercer grado son elementos b¨¢sicos de toda pol¨ªtica penitenciaria que no renuncie a la reinserci¨®n social del recluso: permite a ¨¦ste no romper del todo sus v¨ªnculos con la sociedad y facilita su fu tura reintegraci¨®n. En s¨ª misma, tal pol¨ªtica es dif¨ªcilmente objetable, aunque algunos sectores cavern¨ªcolas no desaprovechen la ocasi¨®n de hacerlo al hilo de errores o contradicciones que a veces se producen. La concesi¨®n de estos beneficios penitenciarios a dos reclusos de los Grupos de Resistencia Antifascis ta Primero de Octubre (GRAPO) -uno de ellos detenido de nuevo a causa de sus actividades delictivas y la denegaci¨®n de un permiso navide?o a los dos polic¨ªas que cumplen condena por su participaci¨®n en los cr¨ªmenes de los Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n (GAL) son hechos que crean desorientaci¨®n res pecto de los criterios seguidos. Seguramente los dos casos no son id¨¦nticos, y de ah¨ª que no tenga por qu¨¦ . serlo su resoluci¨®n, pero ello no evita que surjan rece los ante criterios diametralmente opuestos que pueden dar lugar a situaciones de desigualdad ante la ley. En el caso de los reclusos de los GRAPO, las autoridades penitenciarias se han manifestado en contra y el juez a favor, lo contrario que en el de los polic¨ªas.
La concesi¨®n de los beneficios penitenciarios depende del buen juicio de los responsables de prisiones y, en ¨²ltima instancia, de los jueces de vigilancia. Por ello se les debe exigir responsabilidades cuando sus decisiones son manifiestamente infundadas o se adoptan sin tener en cuenta todos los datos concurrentes en el caso. La decisi¨®n judicial de conceder la libertad condicional a dos presos de los GRAPO tiene, sin duda, fundamento legal. De dicha libertad pueden beneficiarse aquellos condenados que sufran un padecimiento incurable, como es el caso. ?Pero no deber¨ªa, haberse tenido tambi¨¦n en cuenta el dato que apunta a una elevada reincidencia de los presos de este grupo terrorista en su actividad delictiva?
De otro lado, no parece que la concesi¨®n de este beneficio est¨¦ justificada por el deber de garantizar el adecuado tratamiento m¨¦dico y sanitario al recluso enfermo. La instituci¨®n penitenciaria cuenta con medios para ello, y si no los tuviera, existen f¨®rmulas altemativas que, no sean la de poner al recluso en libertad sin sopesar debidamente el riesgo de que vuelva a delinquir. De la misma manera, la decisi¨®n judicial que ha denegado la concesi¨®n de un permiso navide?o a los polic¨ªas Amedo y Dom¨ªnguez tiene, sin duda, fundamento legal. Pero el que se hayan concedido 6.483 permisos de ese tipo en esos d¨ªas hace que esta denegaci¨®n pueda parecer excepcional. La ol¨ªtica de reinserci¨®n s¨®lo puede ser efectiva y cre¨ªble si es coherente, responde. a criterios criminol¨®gicos -no s¨®lo estrictamente legales-, est¨¢ debidamente coordinada en los ¨¢mbitos penitenciario, judicial y policial, y tiene en cuenta la realidad social. Poco importa que porcentualmente, el n¨²mero de presos que hacen un mal uso de los beneficios penitenciarios sea insignificante respecto de los que hacen un buen uso. El sistema puede quebrar por casos muy aislados, pero generadores de una enorme alarma social: un violador que reincide mientras disfruta un permiso o tras concederle la libertad condicional sin haber realizado un exhaustivo estudio de su personalidad, o un terrorista cuya enfermedad incurable le libra antes de lo debido de la c¨¢rcel, pero que no es obst¨¢culo para que reinicie de nuevo su actividad criminal.
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