Discriminaci¨®n positiva
Jueces y abogados son tajantes: la ley no discrimina a ninguno de los c¨®nyuges y protege siempre al m¨¢s desasistido. "El ¨²nico elemento discriminatorio era el art¨ªculo 159 del C¨®digo Civil, referido a las uniones no matrimoniales, modificado en octubre de 1990, en aplicaci¨®n del respeto a la igualdad que propugna la Constituci¨®n", explica la juez Elisa Veiga.Antes de la modificaci¨®n de este art¨ªculo, que suscita una fuerte controversia entre juristas y feministas, se establec¨ªa que, en caso de que los padres separados no decidieran de com¨²n acuerdo, los hijos menores de siete a?os quedar¨ªan al cuidado de la madre, "salvo que ¨¦l juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo".
"Creo que es una reforma que no viene a cuento y que puede ser utilizada para culpabilizar a las mujeres, priv¨¢ndolas", dice la abogada Cristina Alberdi, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial. "Seg¨²n la doctrina del Tribunal, Constitucional, en situaciones de desigualdad, un tratamiento desigual no es injusto", contin¨²a Alberdi. "Se trata de aplicar una discriminaci¨®n positiva para apoyar a las mujeres, que son las que siguen mayoritariamente ocup¨¢ndose de los hijos", a?ade.
Cristina Alberdi cr¨ªtica tambi¨¦n que se tipifique corno delito el incumplimiento del r¨¦gimen de visitas en el proyecto del nuevo C¨®digo Penal. El impago de la pensi¨®n alimenticia est¨¢ ya tipificado como tal, tras una reforma del actual C¨®digo en 1989.
"Es muy complicado considerar como un tipo penal aut¨®nomo impedir el cumplimiento del. r¨¦gimen de visitas", opina Veiga. "Esto hay que valorarlo, porque a menudo es el propio ni?o el que se niega a ver al otro progenitor, con lo que se corre el riesgo de criminalizar al menor", contin¨²a. Veiga reconoce, sin embargo, la dificultad para actuar en estos casos.
Actualmente es posible la condena con arresto mayor (de un mes y un d¨ªa a seis meses) y multas de 100.000 a 500.000 pesetas cuando se incumple el r¨¦gimen de visitas, si el c¨®nyuge interpone una denuncia por desobediencia a la decisi¨®n judicial, pasando entonces el caso a la v¨ªa penal. Los jueces son reacios a actuar en estos casos, seg¨²n denuncian asociaciones de padres separados, por lo delicado de la situaci¨®n, y porque prima el no separar al c¨®nyuge del menor que tiene a su cargo. Normalmente se considera falta, no delito, y la multa queda entre 5.000 y 25.000 pesetas.
Todas las partes coinciden en una cosa: la lentitud de la justicia da lugar a. situaciones de hecho que luego es muy dificil modificar en el trato con los ni?os.
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