Ayudas p¨²blicas y reglamento
Los 18 discos de inform¨¢tica sustra¨ªdos de las dependencias de Transacciones Exteriores fueron ayer objeto de las guasas de algunos diputados de la oposici¨®n -"cambio de sitio", defini¨® el robo ?lvarez Cascos- y del propio Solchaga, que replic¨®: "Su definici¨®n podr¨ªa tener un recuadro en la novela picaresca".El caso es que los 18 discos contienen todos los datos sobre los negocios de KIO en Espa?a, cuyas inversiones ascienden a un total de 471.704 millones. De esa cifra, s¨®lo ha recuperado, seg¨²n los datos facilitados ayer por el ministro, 61.208 millones. Es decir, m¨¢s de 410.000 millones de KIO permanecen en sus empresas espa?olas. Esta cifra ha sido, precisamente, objeto de discordia entre los nuevos gestores de KIO y los anteriores y motivo de la querella. El propio Solchaga manifestaba ayer que "el dinero [los 410.000 millones] est¨¢ en Espa?a; d¨®nde es una cuesti¨®n en la que no quiero entrar porque eso corresponde a los jueces".
La principal responsabilidad del Gobierno radica en las ayudas que recibieron las empresas de KIO a lo largo de estos a?os. Seg¨²n los datos del ministro, las empresas recibieron 125.000 millones en distintos conceptos, si bien hay que especificar que parte de esa cantidad no se ha hecho efectiva, por un lado, o fue recibida antes de que KIO estuviera en las sociedades en cuesti¨®n. Con estas salvedades, el total percibido por empresas de KIO cuando el grupo inversor kuwait¨ª ya estaba en ellas se reduce a unos 73.000 millones.
Cambios
Las inversiones se hicieron bajo un reglamento que ha cambiado tres veces. Un primer periodo se refiere al anterior a 1986 -previo a la incorporaci¨®n de Espa?a a la CE-, y en ¨¦l las pocas inversiones realizadas por KIO en Espa?a pasaron por Consejo de Ministros. El segundo periodo va desde 1986 a julio de 1992 y supone que las invers¨ªones de capital extranjero estaban liberalizadas con excepci¨®n de las referidas a sectores estrat¨¦gicos y las que dependen de Estados. El ¨²ltimo periodo comienza con el real decreto del 1 de julio de 1992, y en ¨¦l se entiende como entidad p¨²blica extranjera aqu¨¦lla que, aunque tenga su base en la CE, est¨¢ controlada por un Estado extranjero.
Hasta la orden ministerial del 4 de febrero de 1990, adem¨¢s, no exist¨ªa m¨¢s que el expediente de verificaci¨®n de las inversiones que se eleva a la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores, y para pedir autorizaci¨®n al Consejo de Ministros hab¨ªa que hacer un escrito razonado. A partir de esa orden, s¨®lo existe un instrumento para realizar las inversiones, en el que hay que especificar la naturaleza de las inversiones "con una declaraci¨®n solemne", seg¨²n el ministro.
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