Las autonom¨ªas no tienen competencia para regular Polic¨ªas supramunicipales
Las polic¨ªas locales pueden intercambiar informaci¨®n para colaborar entre s¨ª, pero no pueden crear cuerpos de polic¨ªa local de car¨¢cter supramunicipal. Estas son dos de las argumentaciones del Tribunal Constitucional, que mediante cuatro sentencias -dictadas simult¨¢neamente- ha establecido los l¨ªmites de la coordinaci¨®n auton¨®mica de las polic¨ªas locales, al resolver cuatro impugnaciones del presidente del Gobierno contra leyes auton¨®micas. El alto tribunal avala dos leyes de los parlamentos de Galicia y Catalu?a y anula parcialmente las de Andaluc¨ªa y la Comunidad Valenciana.Las sentencias, del 8 de marzo ¨²ltimo, tienen un hilo argumental homog¨¦neo, a trav¨¦s del cual se mantiene una misma doctrina constitucional, que conduce a resoluciones diferentes, razonadas a trav¨¦s de un total de 95 f¨®lios por un mismo ponente, el magistrado Carles Viver Pi-Sunyer. La intervenci¨®n del Constitucional se produce a instancia del abogado del Estado, en representaci¨®n del presidente del Gobierno.
El alto tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad contra varios art¨ªculos de la ley del Parlamento de Galicia de 23 de marzo de 1992 sobre Coordinaci¨®n de Polic¨ªas Locales. La sentencia avala los preceptos impugnados, seg¨²n los cuales la coordinaci¨®n de las polic¨ªas locales gallegas comprende el establecimiento de "los instrumentos que faciliten un sistema de :informaci¨®n rec¨ªproca y actuaci¨®n conjunta y coordinada".
Frente a la pretensi¨®n de inconstitucionalidad, el alto tribunal razona que "la existencia de deberes rec¨ªprocos de intercambio de informaci¨®n entre las Administraciones p¨²blicas implicadas es una consecuencia del principio general de colaboraci¨®n que debe, presidir las relaciones entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas (... ) y que no es preciso justificar en preceptos concretos, porque se deriva de la esencia del modelo de organizaci¨®n territorial que la Constituci¨®n implanta".
Igualmente, el Constitucional desestima las impugnaciones de varios preceptos de la ley de 10, de julio de 1991 de la Generalitat de Catalu?a sobre Polic¨ªas Locales. El tribunal aplica la misma doctrina y, desde el presupuesto de que a la comunidad le corresponden actividades de coordinaci¨®n, argumenta que "el establecimiento de instrumentos de informaci¨®n rec¨ªproca lo ¨²nico que hace es facilitar el intercambio y acopio de datos a partir de los cuales se produce la aut¨¦ntica coordinaci¨®n".
El recurso gubernamental contra varios preceptos de la. ley de 4 de abril de 1990 de la Generalitat Valenciana sobre Coordinaci¨®n de Polic¨ªas Locales se estima en parte. El alto tribunal anula por inconstitucional la norma que introduce un supuesto de actuaci¨®n policial extraterritorial.
Por ¨²ltimo, el recurso gubernamental contra la ley de 8 de mayo de 1989 del Parlamento de Andaluc¨ªa sobre coordinaci¨®n de Polic¨ªas Locales es estimado tambi¨¦n en parte. Es constitucional la norma de la ley andaluza por la cual se establece que "el alcalde, a iniciativa propia o a propuesta del concejal delegado, decidir¨¢ qu¨¦ tipo de servicios se prestan con arma y cual no", as¨ª como la que prev¨¦ la homologaci¨®n de las armas, pr¨¢cticas de tiro y medidas de seguridad. En cambio, anula la regulaci¨®n de los cuerpos de polic¨ªa local supramunicipales.
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