El Supremo anula la condena a un asesino que se volvi¨® loco tras el crimen
JULIO M. L?ZARO, La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que conden¨® a Eduardo C. R. a 27 a?os de c¨¢rcel por asesinato. El motivo de la revocaci¨®n de la sentencia es que el reo cay¨® en estado de demencia despu¨¦s de cometido el delito. El Supremo entiende que el condenado no pudo tener todos los medios necesarios para defenderse y afront¨® su interrogatorio sin haberse puesto de acuerdo con su abogado defensor. En consecuencia, tras anular el juicio, ordena que un tribunal distinto celebre otro cuando el procesado recobre la salud.
Eduardo C. R. fue condenado junto a Joaqu¨ªn Blanco Cepeda por el asesinato de Jos¨¦ Daniel Feria Molina. Los dos primeros se encontraban en un bar de la aldea de El Roc¨ªo durante las fiestas en honor de la Virgen cuando entr¨® en el local Jos¨¦ Daniel Feria emparejado con la hermana de Joaqu¨ªn. Blanco. La pareja, ante el comportamiento exaltado de Joaqu¨ªn, prefiri¨® abandonar el local.Horas m¨¢s tarde, Joaqu¨ªn Blanco y Eduardo C. R. fueron al domicilio de Jos¨¦ Daniel. Feria, quien se encontaba s¨®lo, viendo la televisi¨®n. Nada m¨¢s franquearles la puerta, los dos hombres se abalanzaron sobre su v¨ªctima y le propinaron un total de 23 pu?aladas, caus¨¢ndole la muerte.
Seg¨²n la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, EduardoC. R. comenz¨® a presentar un cuadroneurol¨®gico durante su estancia en prisi¨®n, con posterioridad a los hechos. Varios informes del Intituto Andaluz de la Salud Mental diagnosticaron un trastorno sic¨®tico que fue agudiz¨¢ndose progresivamente con interpretaciones delirantes, alteraciones de la realidad e ideas de persecuci¨®n.
Examen forense
Llegado el d¨ªa el juicio oral, Eduardo C. R. fue examinado ante el tribunal por dos forenses, que informaron que no se encontraba "en estado de demencia" ya que aunque pesentaba una personalidad paranoica con delirio sistematizado, conservaba sus 'funciones ps¨ªquicas superiores".
El tribunal de Huelva se?al¨® en su sentencia que el estado s¨ªquico del procesado carec¨ªa de relevancia penal, ya que present¨® sus primeras anomal¨ªas 17 meses despu¨¦s de los hechos y,los facultativos no encontraron motivo para suspender el juicio. Joaqu¨ªn Blanco fue condenado a 29 a?os de c¨¢rcel, por tener antecedentes, y Eduardo C. R., a 27 a?os.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha entendido que Eduardo C. R. estuvo en "una posici¨®n de absoluta inferioridad e indefensi¨®n para afrontar un juicio de tan extraordinaria importancia, lo que infringi¨® su derecho a la tutela judicial efectiva.
Seg¨²n el alto tribunal, la asistencia t¨¦cnica de abogado debe complementarse con el derecho a la autodefensa, que se ejerce siguiendo con la debida atenci¨®n las vicisitudes del proceso y haciendo al abogado y al tribunal las observaciones que fuesen pertinentes sobre el desarrollo de las pruebas.
Para el Tribunal Supremo, no existi¨® una verdadera igualdad de armas procesales, porque el procesado no se encontraba con las facultades mentales necesarias para afrontar un juicio en el que se le pidi¨® la m¨¢xima pena prevista. En consecuencia, todo el proceso y la condena son declarados nulos y es preciso repetir el juicio.
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