La Audiencia falla a favor de La Caixa en el litigio de las libretas PTI
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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia contra cinco acuerdos del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) de 1988 por los que reclam¨® a La Caixa 7.320 millones de pesetas en concepto de retenciones fiscales no practicadas en las operaciones denominadas pensiones temporales inmeditas (PTI), primer antecedente de lo que despu¨¦s ser¨ªan las operaciones de prima ¨²nica. La sentencia s¨®lo admite recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. Fuentes de Hacienda manifestaron ayer: "Estamos estudiando la sentencia y todav¨ªa no hemos decidido si la recurriremos.
Los acuerdos del TEAC confirmaban las actas anteriormente levantadas contra la entidad de ahorro por la inspecci¨®n de Hacienda por las operaciones realizadas entre 1979 y 1984. La Caixa provision¨® en su momento los 7.320 millones reclamados en concepto de cuotas, m¨¢s otros 6.250 millones de pesetas por intereses correspondientes a estos cinco acuerdos.El fallo de la Audiencia ordena la liberaci¨®n de todas las provisiones efectuadas por La Caixa (en total, 13.570 millones de pesetas) relativas a estos acuerdos. El total de provisiones realizadas por la entidad de por estos expedientes, y otros pendientes de fallo judicial se eleva a 20.300 millones de pesetas. Fuentes de La Caixa se?alaron que todav¨ªa no hab¨ªan decidido el destino de las provisiones liberadas y en qu¨¦ proporci¨®n se distribuir¨ªan entre beneficios y reservas.
En relaci¨®n con la sentencia, Josep Vilarasau, director general de La Caixa, manifest¨® ayer a este diario: "Estoy muy satisfecho de que el tribunal haya fallado a favor nuestro". Y a?adi¨®: "Aunque se trata de un proceso distinto del de las primas ¨²nicas, existen ciertas semejanzas y conf¨ªo en que tambi¨¦n nos vaya bien".
La sentencia de la Audiencia Nacional puede tener una influencia decisiva sobre el contenciso pendiente entre Hacienda y la entidad de ahorro por las operaciones de prima ¨²nica, -a trav¨¦s de las cuales La Caixa lleg¨® a captar m¨¢s de 800.000 millones de pesetas- y cuya parte m¨¢s voluminosa sigue pendiente de resoluci¨®n por parte de Hacienda desde hace casi dos a?os. Hasta el momento, las actas levantadas por primas ¨²nicas ascienden a 37.000 millones de pesetas, pero s¨®lo representaban una parte de las operaciones.
Las PTI eran unas operaciones complejas que inclu¨ªan una pensi¨®n temporal, un capital diferido y un seguro de vida. La Caixa entend¨ªa que s¨®lo deb¨ªa aplicar retenci¨®n fiscal a los intereses obtenidos por la pensi¨®n temporal -que representaban un 30% del total- mientras que el resto de rendimientos deber¨ªan ser declarados por el contribuyente como incrementos e patrimonio en su momento. Por su parte, Hacienda estimaba que la diferenciaci¨®n entre las tres operaciones era m¨¢s formal que real y que, en consecuencia, se trataba de una operaci¨®n ¨²nica por lo que la retenci¨®n fiscal deb¨ªa aplicarse a la totalidad de los intereses producidos.
La sentencia de la Audiencia se apoya en una consulta vinculante efectuada por La Caixa ante la Direcci¨®n General de Tributos, que estableci¨® que las cantidades que anualmente se perciban como pensi¨®n temporal se someter¨¢n al impuesto como rendimiento de capital mobiliario y por tanto deben ser objeto de retenci¨®n, mientras que los que se perciban como seguro de vida y capital diferido ser¨¢n objeto de gravamen como incrementos o disminuciones patrimoniales, sin estar sometidas a retenci¨®n".
La respuesta a la consulta vinculante establec¨ªa como condici¨®n para aplicar el criteterio citado que "figurasen detalladamente diferenciadas las cantidades y porcentajes afectados a los distintos conceptos indicados en el contrato o p¨®liza o en la contabilidad de la Caja de Pensiones".
La sentencia a?ade que "la Administraci¨®n ha podido comprobar que en la contabilidad de la entidad interesada figuran separadamente los datos propios de cada operaci¨®n". Por todo ello, la Audiencia rechaza los acuerdos del TEAC y estima los recursos de la Caixa contra los mismos.
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