Asuntos Sociales tendr¨¢ que repetir asignaciones dadas con discriminaci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado parcialmente, por arbitrarias, dos resoluciones del Ministerio de Asuntos Sociales que denegaron sendas subvenciones al Sindicato de Estudiantes. y que las concedieron, en cambio, a otras dos organizaciones juveniles -una de ellas, las Juventudes Socialistas- que formularon peticiones similares. La sentencia, no recurrible, condena a la Administraci¨®n a que, "sin tener en cuenta" los motivos por los que deneg¨® las peticiones, repita la concesi¨®n de las subvenciones anuladas.Las resoluciones anuladas por la sala de lo contencioso-administrativo del m¨¢ximo tribunal de ¨¢mbito auton¨®mico madrile?o se refieren a subvenciones a asociaciones juveniles para 1989 acordadas sucesivamente por la direcci¨®n general del Instituto de la Juventud y la subsecretar¨ªa de Asuntos Sociales.
El Sindicato de Estudiantes, defendido por el letrado Nicol¨¢s Sartorius, tras agotar la v¨ªa administrativa, acudi¨® a la v¨ªa judicial, ante la, que aleg¨® que no se hab¨ªan respetado las condiciones y requisitos de la convocatoria y denunci¨® "un trato discriminatorio respecto del recibido por otras entidades y asociaciones ( ... ), contrario al principio de igualdad ante la ley que garantiza el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n". Frente a estas alegaciones, el abogado del Estado invoc¨® el "car¨¢cter esencialmente discrecional de la subvenci¨®n".
Discrecionalidad seg¨²n ley
El tribunal estima que "no existe discrecionalidad al margen de la ley, sino pirecisamente en virtud de ella". De acuerdo con estos criterios, desestima parte del recurso, pero lo estima en lo que se refiere a las subvenciones para gastos de mantenimiento y funcionamiento de las sedes y servicios centrales de informaci¨®n juvenil y para formaci¨®n interna.En cuanto al primer punto, la sala constata que en la misma convocatoria en que se deneg¨® la subvenci¨®n al Sindicato de Estudiantes, se concedieron 1.776.000 pesetas a la Confederaci¨®n Estatal de Asociaciones de Estudiantes -seg¨²n los recurrentes, pr¨®xima al PSOE-, con una solicitud similar.
Por lo que se refiere a la subvenci¨®n para formaci¨®n interna, la sentencia rechaza el motivo que se dio para la denegaci¨®n: s¨®lo pod¨ªa presentarse un ¨²nico programa y la entidad solicitante present¨® cuatro. El tribunal interpreta que lo correcto "es que,
n caso de presentarse varios, ¨²nicamente podr¨ªa concederse a uno de los propuestos, y no darle el mismo valor que si no se hubiera presentado ninguno".
Adem¨¢s, resalta que la denegaci¨®n tuvo en cuenta que el Sindicato de Estudiantes no se?al¨® la instalaci¨®n ni la fecha exacta en que hab¨ªan de celebrarse las conferencias previstas, mientras que Juventudes Socialistas percibi¨® 1.393.000 pesetas, "siendo as¨ª que no indic¨® ni la ciudad ni la instalaci¨®n donde habr¨ªa de celebrarse el programa propuesto, faltando asimismo la concreci¨®n que se exigi¨®" a la entidad recurrente.
En definitiva, el tribunal constata "una actuaci¨®n arbitraria de la Administraci¨®n, reflejada en un trato desigual carente de una base objetiva".
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