El 'Estado de transgresi¨®n'
Nuestra cultura jur¨ªdica es profundamente idealista. Descansa sobre la hip¨®tesis general de que las ideas razonables sobre el funcionamiento de la sociedad, transferidas a normas, son capaces de determinar las conductas de la gente. ?sa es tambi¨¦n, en s¨ª misma, una idea razonable que puede incluso ser aceptada siempre que exprese un mero prop¨®sito, pero no como axioma.Al mismo tiempo, y con obvia relaci¨®n a lo anterior, nuestra cultura jur¨ªdica ha divinizado el valor de la seguridad, en una doble acepci¨®n: seguridad en la naturaleza un¨ªvoca de las normas (las leyes deben ser seguras, ciertas, precisas, restringiendo el azar, que en el ¨¢mbito de los comportamientos humanos se llama arbitrio) y seguridad en el resultado individual y social de su aplicaci¨®n (una sociedad segura y sin riesgos).Consecuencia de la conjunci¨®n de esos dos tropismos culturales es el Estado de derecho en su fase hipertr¨®fica: todo est¨¢ regulado para que no existan m¨¢rgenes para la inseguridad, y se supone que esa universal regulaci¨®n comporta un sometimiento efectivo de las conductas a las normasPero las cosas tienen una indeseable propensi¨®n a convertirse en su contrario, sobre todo cuando crecen por encima de su tama?o propio, y el tama?o propio del derecho no puede ser sino el de la capacidad para asumirlo del sujeto humano. El Estado de derecho en su fase hipertr¨®fica resulta ser profundamente inhumano si tenemos en cuenta que:
a) El individuo no puede conocer el conjunto de normas que le afectan, ni los infinitos avatares de su aplicaci¨®n. La publicidad formal de las normas implica su sublime idealismo que reconoce su propia falsedad.
b) Ni un individuo ni un agente colectivo (verbigracia, una empresa) pueden abarcar siquiera el segmento normativo que directamente les afecta. Abarcar significa, m¨¢s all¨¢ del simple conocimiento, disponer de la concreta y precisa comprensi¨®n que proporcione seguridad a su conducta, si aspira a ajustarla a las normas.
c) A fuer de infinita distinci¨®n de las situaciones normadas, las normas no son ya inteligibles. A fuer de pretender ser un¨ªvocas ajust¨¢ndolas a la infinita variedad y movilidad de las situaciones (casu¨ªstica), se vuelven equ¨ªvocas.
En suma, el sujeto humano en un Estado de derecho en su fase hipertr¨®fica no puede conocer, ni abarcar, ni entender, el sistema de normas que le afecta. Es el sistema, en cambio (legisladores, reglamentistas, ordenancistas, jueces, inspectores, administradores), el que aspira a conocerle, abarcarle y entenderle.
A la hipertrofia (exceso de normas por encima de la capacidad consuntiva) se a?ade el abigarramiento (complejidad asistem¨¢tica). Desde las ordenanzas municipales a los reglamentos de la CE hay un escalonamiento de normas de todo tipo (municipales, provinciales, auton¨®micas, estatales, comunitarias) con frecuencia afectantes a las mismas materias, nunca suficientemente deslindadas. Ese magma normativo se complejiza a¨²n m¨¢s a la hora de su aplicaci¨®n, en las distintas instancias administrativas y jurisdiccionales. El resultado puede resumirse as¨ª: salvo en situaciones muy netas, el desenlace de la aplicaci¨®n de las normas resulta dific¨ªlmente predecible. De esta suerte, en la b¨²squeda de un ¨®ptimo de seguridad, el Estado de derecho en su fase hipertr¨®fica y abigarrada se resuelve en un p¨¦simo de inseguridad.
Como consecuencia, individuos y agentes colectivos se van acostumbrando a organizar su vida, si no al margen, s¨ª a una prudencial distancia de las normas, cuidando de evitar s¨®lo aquellas transgresiones m¨¢s netas en campos en que el dispositivo coactivo o represor es particularmente eficaz.
Hans Magnus Enzensberger escribi¨® hace tiempo, en una divertid¨ªsima par¨¢bola a prop¨®sito de la ingobernabilidad, que el c¨®digo de circulaci¨®n era efectivo en la medida en que era transgredido, o, de otra forma, que el respeto escrupuloso a todas las normas circulatorias paralizar¨ªa la circulaci¨®n misma.
Esa observaci¨®n puede hoy ser predicada, globalmente, respecto del Estado de derecho en su fase hipertr¨®fica y abigarrada, y pr¨¢cticamente en cualquiera de los campos espec¨ªficamente concernidos.As¨ª, en el mundo de la empresa puede afirmarse, que sin transgresi¨®n no habr¨ªa beneficio (sin el que a su vez no hay empresa). Esta aseveraci¨®n es verificable, y puede hacerse tal verificaci¨®n a trav¨¦s de un muestreo aleatorio y el trabajo de campo consiguiente. Haciendo la simulaci¨®n del funcionamiento de una concreta empresa, elegida al azar, con respeto estricto, preciso y sistem¨¢tico de las normas laborales, de seguridad, t¨¦cnicas, de higiene, urban¨ªsticas, medioambientales, administrativas, fiscales, mercantiles, de competencia, por citar s¨®lo algunas categor¨ªas, la empresa en cuesti¨®n entrar¨ªa en p¨¦rdidas. Hay sin duda empresas o sectores ya estrictamente controlados que escapan a esta generalizaci¨®n, pero con certeza la cuenta de resultados consolidada de todas las empresas del pa¨ªs dar¨ªa p¨¦rdidas en la hip¨®tesis considerada. El beneficio descansa en la transgresi¨®n.
En general esto es as¨ª en cualquier ¨¢mbito de la vida social. Las llamadas huelgas de celo, que consisten simplemente en ajustar el trabajo al respeto estricto a las normas que lo regulan, pueden paralizar sectores enteros de la producci¨®n. Con los individuos ocurre cosa parecida: su bienestar (el que les proporciona el llamado Estado de bienestar) depende de un respeto francamente limitado a las normas.
El Estado de derecho en su fase hipertr¨®fica y abigarrada es, pues, el Estado de transgresi¨®n, y admitirlo as¨ª es el primer paso para pensar qu¨¦ hacer.
Para un liberal cl¨¢sico tal estado de cosas no ha de resultar especialmente preocupante. Antes bien, la reconstrucci¨®n de una suerte de estado de naturaleza en el interior del est¨®mago normativo de Leviat¨¢n no deja de a?adir a la utilidad que esa situaci¨®n proporciona a sus intereses el ludismo de la paradoja.
Para un liberal de cultura estatista la situaci¨®n descrita ya es m¨¢s grave. Se debilita severamente la moral c¨ªvica, basada en la aceptaci¨®n y cumplimiento (o incumplimiento con seguridad de sanci¨®n) de las normas, se generaliza un estado de inseguridad real, resultan discriminados los que cumplen respecto de los que incumplen (en mengua del principio de igualdad) y, en fin, la autoridad de la Autoridad (que se supone emana de la voluntad de la mayor¨ªa) va adquiriendo un sospechoso contenido simb¨®lico: a fuer de mandar en todo, no manda en casi nada.
Hay otras secuelas m¨¢s desdichadas, aunque en verdad s¨®lo para algunos. El sistema de transgresi¨®n elige aleatoriamente algunos destinatarios de su natural y nunca del todo dome?ado instinto de cumplimiento y los victimiza. De cuando en cuando un ciudadano, empresa o instituci¨®n de cualquier tipo es se?alada por el dedo del Leviat¨¢n jur¨ªdico en crisis, que satisface en ¨¦l, ante los ojos complacidos de la sociedad, su frustrado af¨¢n de cumplimiento. Se ciernen entonces sobre la v¨ªctima, para luego caer sobre ella, las infinitas normas penales, fiscales, laborales, urban¨ªsticas, medioambientales y administrativas que los mismos que festejan y corean el sacrificio incumplen cada d¨ªa. Se trata de una ceremonia cl¨¢sica, que hunde sus ra¨ªces en la noche de los tiempos.
La devoluci¨®n al Estado de derecho de los valores y utilidad que lo justifican exige un replanteamiento que, m¨¢s all¨¢ a¨²n de filos¨®fico (nivel de los principios), debe ser cultural (nivel de los presupuestos de an¨¢lisis).
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El 'Estado de transgresi¨®n'
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Estado de derecho en su fase hipertr¨®fica y abigarrada es una criatura que constituye la expresi¨®n final y monstruosa de una determinada cultura del derecho y del Estado, basada en el idealismo y en la asignaci¨®n de un abusivo contenido y valor al concepto de seguridad.
La cultura reactiva a tal estado de cosas deber¨ªa basarse en la idea de aligeramiento. El Estado de derecho debe ser severamente aligerado, debe perder peso, porque aplasta a algunos ciudadanos y es, por la v¨ªade la inevitable (y casi ben¨¦vola, en tanto evita el colapso) transgresi¨®n, demasiado ligero para otros muchos. No es ¨¦ste un problema que se resuelva con formas jur¨ªdicas, sino que la situaci¨®n requiere la aparici¨®n de una nueva matriz cultural de la que emane una pr¨¢ctica sistem¨¢tica de simplificaci¨®n y supresi¨®n de normas, clarificaci¨®n de competencias, agilizaci¨®n de procedimientos y exigencia de la efectividad y cumplimiento de las que est¨¦n en vigor.
Disminuci¨®n del peso normativo, generalizaci¨®n de su exigencia, punidad real de la infracci¨®n, como s¨ªntesis de una cultura jur¨ªdica del aligeramiento, deber¨ªan ser conceptos asumidos por la tradici¨®n de lo que todav¨ªa llamamos progresismo. Hay un nivel ¨®ptimo de normatividad: aquel que permite su conocimiento, cumplimiento y exigencia. Ese nivel, que llamaremos nivel fre¨¢tico del derecho, debe ser el que opere como referencia permanente del Estado democr¨¢tico.
Justiniano, que ciertamente no fue su inventor, exhibe en la Divina comedia, como primer m¨¦rito de su presencia en el para¨ªso, el siguiente: "Quit¨¦ a las leyes lo sobrante y vano". Quienes no se sientan estimulados por ganar el cielo (siquiera sea el de Dante) bien pueden aspirar a la dicha de cambiar un sistema normativo que hoy es purgatorio para algunos y limbo para los m¨¢s.Pedro de Silva es abogado y escritor.
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