El Tratado de Libre Comercio norteamericano
El 12 de agosto del a?o pasado concluyeron las negociaciones realizadas entre M¨¦xico, Estados Unidos y Canad¨¢, para la firma de un tratado de libre comercio, el cual fue suscrito por los respectivos jefes de Gobierno el pasado 17 de diciembre; un a?o despu¨¦s de finalizadas las negociaciones sobre el TLC, se suscribieron acuerdos paralelos en materia ambiental y laboral, mediante los cuales, los pa¨ªses signatarios se compromenten a proteger y me jorar el medio ambiente, as¨ª como, a vigilar el cumplimiento de las leyes laborales con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida de los trabajadores.A trav¨¦s del tratado y los acuerdos paralelos se establece una zona de libre comercio, acorde con el art¨ªculo XXIV del Acuerdo General sobre Arance les Aduaneros y Comercio (GATT), el cual la define como: "Un grupo de dos o m¨¢s territorios aduaneros entre los cuales, los derechos de aduana y otras regulaciones comerciales restrictivas son eliminadas, en lo substancial de todo comercio entre los territorios constituidos sobre productos provenientes de esos territorios".
De la anterior definici¨®n podemos afirmar que el TLC es un tratado novedoso y muy complejo por la amplitud de las actividades que incluye y de los mecanismos para su aplicaci¨®n, pues va m¨¢s all¨¢ de lo preceptuado por el GATT, ya que regula no s¨®lo bienes, sino tambi¨¦n servicios, propiedad intelectual, inversiones, pr¨¢cticas desleales al comercio y en realidad todas aquella ¨¢reas relevantes del comercio de hoy en d¨ªa.
El TLC consta de XXIV cap¨ªtulos divididos en ocho partes. La primera denominada aspectos generales, incluye los objetivos y las definiciones legales necesarias para la aplicaci¨®n del tratado. La segunda engloba el comercio de bienes, incorporando los principios fundamentales de trata nacional y el libre acceso a mercados mediante la eliminaci¨®n de aranceles de manera gradual y por etapas, reconociendo las circunstancias espec¨ªficas de cada sector y desapareciendo la mayor¨ªa de los aranceles en un periodo de 10 a?os. Asimismo, se establece una serie de reglas, que permiten uniformidad y seguridad jur¨ªdica en tomo a la aplicaci¨®n y soluci¨®n de conflictos que surjan de las reglas de origen. Se regulan las medidas de emergencia, mejor conocidas como salvaguardas, las cuales podr¨¢n ser utilizadas cuando alg¨²n tipo de industria se vea afectada debido al aumento de las importaciones, con el fin de no constituir una barrera al comercio, estas medidas se podr¨¢n aplicar de manera temporal y mediante una compensaci¨®n al pa¨ªs que resulte afectado con la aplicaci¨®n de la medida.
La tercera parte la regula las normas relativas a las barreras t¨¦cnicas al comercio, y a las medidas de normalizaci¨®n implementadas por los pa¨ªses para promover la seguridad y proteger la vida humana, animal y vegetal, as¨ª como, la salud, el medio ambiente y a los consumidores.
La cuarta parte comprende las compras del sector p¨²blico; en este cap¨ªtulo se establecen reglas claras para el otorgamiento en las licitaciones efectuadas por los proveedores de los pa¨ªses del TLC, respetando los principios de trato nacional y de naci¨®n m¨¢s favorecida.
La quinta parte norma las inversiones; el comercio transfronterizo de servicios; las telecomunicaciones; los servicios financieros; la pol¨ªtica en materia de competencia; y, la entrada temporal de personas de negocios.
En t¨¦rminos generales, se estable ce una liberalizaci¨®n gradual en estos sectores, y un mecanismo de soluci¨®n de controversias entre inversionistas y pa¨ªses miembros del TLC, que consiste en un arbitraje internacional sujeto a las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o las de la Comisi¨®n de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL).
La sexta parte del tratado establece mecanismos efectivos para la protecci¨®n y defensa de la propiedad intelectual con base en el principio de trata nacional, y en los principios establecidos en los convenios internacionales sobre la materia.
La pen¨²ltima parte contempla la creaci¨®n y funcionamiento de las instituciones responsables de la aplicaci¨®n del tratado y los procedimientos para la soluci¨®n de controversias.
El ¨®rgano central del tratado es la Comisi¨®n de Libre Comercio de Am¨¦rica del Norte, la cual es una instituci¨®n pol¨ªtico administrativa de car¨¢cter trinacional, integrada por los respectivos ministros de comercio, y cuya funci¨®n es supervisar la aplicaci¨®n del tratado, y vigilar el funcionamiento de los comit¨¦s y grupos de trabajo encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del tratado, al mismo tiempo, se establece un organismo t¨¦cnico de apoyo a la comisi¨®n, el secretariado, el cual est¨¢ dividido para su funcionamiento en tres secciones, una por cada pa¨ªs.
Es importante destacar que tanto la comisi¨®n como el secretariado son organismos administrativos no supranacionales, contrariamente a lo que sucede en la Comunidad Europea. En la zona de libre comercio establecida por el TLC, cada pa¨ªs conserva plenamente su autonom¨ªa para establecer su pol¨ªtica comercial frente a terceros pa¨ªses, y ning¨²n Estado podr¨¢ otorgar el derecho de acci¨®n a sus nacionales para demandar a otro Estado en los tribunales del primero, por lo que no existe el principio de invocabilidad del Tratado por los particulares, ni la supremac¨ªa del derecho del TLC sobre el de los Estados miembros.
El mecanismo general de soluci¨®n de controversias negociado en el tratado, cuenta con tres etapas: la consulta entre Gobiernos, los procedimientos ante la comisi¨®n y la formaci¨®n de grupos de arbitraje; las dos primeras etapas son conciliatorias y s¨®lo la ¨²ltima es contenciosa. Los ¨¢rbitros que conformar¨¢n los paneles ser¨¢n seleccionados de una lista cerrada de hasta 30 personas y mediante un sistema de selecci¨®n cruzada, que proh¨ªbe a los pa¨ªses contendientes seleccionar a sus nacionales como ¨¢rbitros. En caso de incumplimiento de las resoluciones se contempla la suspensi¨®n de beneficios derivados del Tratado hasta que se resuelva el fondo.
El procedimiento para la soluci¨®n de controversias es ¨²nico, pero en el Tratado se establecen algunos mecanismos especiales en materia de inversiones, pr¨¢cticas desleales, controversias comerciales privadas sobre productos agropecuarios y servicios financieros.
La octava y ¨²ltima parte del Tratado incluye disposiciones que aseguran la capacidad de los pa¨ªses signatarios para proteger sus intereses nacionales mediante una serie de excepciones que se podr¨¢n hacer valer, tales como: seguridad nacional, tributaci¨®n, balanza de pagos e industrias culturales.
Finalmente, el TLC es un tratado abierto, en el se permite la accesi¨®n de otros pa¨ªses o grupo de pa¨ªses, y cualquiera de los miembros podr¨¢ denunciar el Tratado con notificaci¨®n previa de seis meses.
De lo expuesto podemos concluir que el Tratado Trilateral de Libre Comercio, recoge la experiencia acumulada en los instrumentos bilaterales Y. multilaterales creados para este fin, y representa un avance significativo en la organizaci¨®n del comercio mundial, por lo que se tiene plena confianza en el mismo.
Fernando Serrano Migall¨®nes abogado, economista, catedr¨¢tico del Colegio de M¨¦xico y de la Universidad Nacional Aut¨®noma de M¨¦xico; fue director general jur¨ªdico de la Secretar¨ªa de Comercio y Fomento Industrial en el periodo de negociaci¨®n del Tratado de Libre Comercio de Am¨¦rica del Norte, y actualmente es abogado general de la UNAM.
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