Protecci¨®n a los menores
El proyecto de ley establece, entre otras, las siguientes normas:Obras europeas. Las entidades que presten directa o indirectamente el servicio p¨²blico de televisi¨®n deber¨¢n reservar el 50% de su tiempo de emisi¨®n anual a la difusi¨®n de obras europeas. El 50% de ese tiempo se dedicar¨¢, a su vez, a la emisi¨®n de obras europeas en expresi¨®n originaria espa?ola. Las comunidades aut¨®nomas, de estimarlo necesario por razones de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, podr¨¢n reservar todo o parte del porcentaje se?alado a emisiones de obras en expresi¨®n originaria espa?ola distinta al castellano, para los servicios de televisi¨®n gestionados por ellas.
Publicidad il¨ªcita. Se considera il¨ªcita la publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad de las personas o la protecci¨®n del medio ambiente; sea atentatoria al debido respeto a la dignidad humana o a las convicciones religiosas y pol¨ªticas, o discriminatoria por motivos de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, nacionalidad, opini¨®n, o cualquier otra circunstancia personal o social.
Publicidad prohibida. a) Cualquier forma, directa o indirecta, de publicidad de cigarrillos y dem¨¢s productos del tabaco. b) La publicidad de medicamentos y tratamientos m¨¦dicos que s¨®lo pueden obtenerse por prescripci¨®n facultativa en el territorio espa?ol.
Bebidas alcoh¨®licas. La publicidad de bebidas alcoh¨®licas no podr¨¢ estar dirigida a los menores de edad. Identificaci¨®n de la publicidad. a) La publicidad deber¨¢ ser f¨¢cilmente identificable y diferenciarse claramente de los programas gracias a medios ¨®pticos o ac¨²sticos. b) Los espacios publicitarios se emitir¨¢n de forma agrupada en el tiempo reservado para la publicidad.
Reglas especiales. a) En las emisiones deportivas podr¨¢ insertarse publicidad mediante transparencias en aquellos momentos en que el desarrollo del acontecimiento retransmitido se encuentre detenido, siempre que dicha publicidad no perturbe la visi¨®n del acontecimiento ni ocupe m¨¢s de una sexta parte de la pantalla. b) Las interrupciones publicitarias de los programas deber¨¢n estar separadas por un lapso de tiempo de 20 minutos como m¨ªnimo. El lapso de tiempo existente entre los espacios publicitarios situados antes o despu¨¦s de un programa y las primeras o ¨²ltimas interrupciones dentro de aqu¨¦l, podr¨¢ ser inferior a 20 minutos. c) Las pel¨ªculas cuya emisi¨®n sea superior a 45 minutos, podr¨¢n ser interrumpidas una vez cada 45 minutos. Se autoriza otro corte si la emisi¨®n dura m¨¢s de 110 minutos. d) Los telediarios, informativos de actualidad, documentales, programas religiosos e infantiles con una duraci¨®n inferior a 30 minutos no podr¨¢n ser interrumpidos por la publicidad. e) No podr¨¢ insertarse publicidad en los servicios religiosos.
Tiempos de publicidad. a) El tiempo de transmisi¨®n dedicado a la publicidad no podr¨¢ superar el 15% del tiempo diario e emisi¨®n. No obstante, se permite otro 5% para ofertas al p¨²blico realizadas directamente para vender, comprar y alquilar productos o prestar servicios. b) En cada hora de emisi¨®n no podr¨¢ haber m¨¢s de 12 minutos de publicidad.
Protecci¨®n a los menores. a) Las emisiones de televisi¨®n no incluir¨¢n programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo f¨ªsico, mental o moral de los menores, y programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminaci¨®n por motivos de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, nacionalidad, opini¨®n, o cualquier otra circunstancia personal o social. b) Los programas susceptibles de perjudicar el desarrollo f¨ªsico, mental o moral de estos menores que no se emitan entre las 22.00 y las 6.00 deber¨¢n ser objeto de advertencia por medios ¨®pticos o ac¨²sticos.
Patrocinio. Se prohibe el patrocinio de telediarios y espacios de actualidad pol¨ªtica.
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