El Consejo General del Poder Judicial limita la divulgaci¨®n de datos ¨ªntimos de las v¨ªctimas
El secretismo preconstitucional sobre las sentencias dio paso -de la mano del art¨ªculo 120 de la Constituci¨®n, que establece el principio general de que las actuaciones judiciales ser¨¢n p¨²blicas"- a la publicidad de datos privados de las resoluciones, que en algunos casos puede resultar excesiva. Ahora, mediante un acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de esta semana, se abre una v¨ªa intermedia: los jueces podr¨¢n limitar motivadamente la divulgaci¨®n de sentencias para preservar el derecho constitucional a la intimidad personal.
El acuerdo no es enteramente novedoso. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, susitituye en casos especiales el nombre de los demandantes por letras como X, Y o Z, costumbre que el Tribunal Constitucional espa?ol ha utilizado muy escasamente. Por lo general, los de m¨¢s ¨®rganos judiciales espa?oles oscilan entre la patrimonializaci¨®n de las resoluciones que dictan -herencia del oscurantismo de la ¨¦poca predemocr¨¢tica- y una publicidad que, en nombre del respeto a este principio constitucional y al derecho a la informaci¨®n, lesiona otro derecho fundamental: el de la intimidad personal. Algunos ¨®rganos judiciales interpretaron muy restrictiva mente la norma legal que esta blece que las sentencias, una vez firmadas, se depositen en la secretar¨ªa, en donde se permita "a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas". S¨®lo dejaban conocerlas a las partes afectadas. Desde 1989, el CGPJ acord¨® que el principio de publicidad exige que se entienda por interesado a "cualquier ciudadano". En 1991 se matiz¨® m¨¢s y se distingui¨® entre la publicidad general de las actuaciones procesales y la satisfacci¨®n del derecho a la informaci¨®n a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social, dando prioridad al inter¨¦s p¨²blico.
Ahora, el presidente de la Audiencia Provincial de Navarra ha preguntado al CGPJ sobre la posibilidad de que los periodistas accedan al texto de las sentencias penales para su publicaci¨®n en extracto. El pleno del CGPJ reconoce el "inter¨¦s leg¨ªtimo" de los medios de comunicaci¨®n social de conocer ¨ªntegramente el "texto fiable" de la sentencia, para facilitar el derecho a una "informaci¨®n veraz", mediante "una comprobaci¨®n razonable de la certeza de la noticia objeto de publicaci¨®n". La protecci¨®n de la intimidad se preservar¨ªa con la omisi¨®n de "los datos o circunstancias personales" de los intervinientes en los procesos, pero no su identidad, afectada "de lleno por el principio de publicidad" salvo excepciones.
En cuanto a las excepciones, el CGPJ analiza que si la ley permite a un tribunal que las sesiones de un juicio se celebren a puerta cerrada, no puede obligarle a que difunda la sentencia en la que se relata "detallada y hasta descamadamente", indica, "el resultado de las pruebas practicadas y la realidad de los hechos enjuiciados, siendo as¨ª que el conocimiento p¨²blico de los mismos pudiere tambi¨¦n afectar, y quiz¨¢ incluso con mayor intensidad, a los mismos valores que desaconsejaron la publicidad" de la vista.
Conciliar derechos
La necesidad de interpretar las normas jur¨ªdicas del modo m¨¢s favorable a la efectividad de los derechos fundamentales -incluido el de informaci¨®n y el de intimidad personal- ha conducido al CGM a buscar mecanismos que los concilien. En consecuencia, ha contestado la consulta formulada con el criterio de que los ¨®rganos judiciales pueden "excluir la entrega a los medios de comunicaci¨®n de aquellas sentencias en las que la difusi¨®n ¨ªntegra de su contenido pudiere afectar a los derechos que a los ofendidos por el delito reconoce el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, difusi¨®n que, de producirse, a?adir¨ªa una nueva aflicci¨®n a la ya originada por el hecho punible".En definitiva, el CGM considera aconsejable que los ¨®rganos judiciales "valoren las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para aplicar motivadamente, en los supuestos. excepcionales en que as¨ª proceda, las limitaciones al criterio general de publicidad de las actuaciones y resoluciones judiciales".
La motivaci¨®n de la decisi¨®n facilitar¨¢ su control judicial ulterior, en caso de uso incorrecto de este criterio.
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