Jueces y corrupci¨®n
LA JUSTICIA acaba de pronunciarse definitivamente sobre un sonado caso de corrupci¨®n pol¨ªtica (el de la construcci¨®n de Burgos) y se apresta a hacerlo sobre otro que no lo es menos (el caso Hormaechea). Son dos hechos significativos de la saga de esc¨¢ndalos que salpicaron la anterior legislatura y que finalmente provocaron una reacci¨®n -aunque tibia y tard¨ªa- de los partidos, con abstractas invocaciones regeneracionistas y promesas a¨²n no cumplidas de impulso democr¨¢tico.Sobre la intervenci¨®n de los tribunales en los comportamientos venales de pol¨ªticos y cargos p¨²blicos -sea en provecho propio o en el de sus formaciones pol¨ªticas- se han producido en estos a?os contradictorias y a veces pintorescas opiniones. Los mismos responsables p¨²blicos que, en ocasiones, han denunciado la excesiva judicializaci¨®n de la vida p¨²blica no han dudado, llegado el caso, en invocar a la justicia como ¨²nica instancia legitimada para terciar en los esc¨¢ndalos derivados del mal uso del poder. Salta a la vista el oportunismo interesado de quienes as¨ª piensan: usar a los tribunales como coartada de su pasividad o su impotencia en una tarea de limpieza de la vida p¨²blica que, en primera instancia, le corresponde a ellos.
Frente a la corrupci¨®n pol¨ªtica, todos los mecanismos de control democr¨¢ticos -los internos de los partidos y los institucionales- est¨¢n obligados a actuar de consuno. Ninguno sobra y todos tienen algo que decir y hacer en sus respectivos ¨¢mbitos. Cuando los tribunales se convierten en la ¨²nica defensa de la sociedad frente a los desv¨ªos y abusos del poder -de ah¨ª el fen¨®meno de la judicializaci¨®n-, ello es s¨ªntoma de que el sistema pol¨ªtico e institucional en su conjunto no funciona como debe. Es, justamente, el caso de Italia.
En cualquier caso, es una garant¨ªa que los tribunales de justicia act¨²en, como ha sucedido en el caso de la construcci¨®n de Burgos, o est¨¦n a punto de hacerlo, como en el caso Hormaechea, por m¨¢s que el protagonista de este ¨²ltimo maniobre para retrasar ese momento. Una de las caracter¨ªsticas del funcionamiento de los tribunales es que, m¨¢s pronto o m¨¢s tarde, siempre llegan a tiempo de pronunciarse. Y en el caso de la construcci¨®n de Burgos su pronunciamiento hay que valorarlo especialmente por dos motivos: por la gravedad de los hechos declarados probados y por la inconcebible renuencia del Partido Popular a conderiarlo pol¨ªticamente en su momento.
La gravedad de los hechos salta a la vista en todas y cada una de las 300 p¨¢ginas de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso: toda una corporaci¨®n municipal (la de Burgos durante los a?os en que fue alcalde Jos¨¦ Mar¨ªa Pe?a, elegido como independiente en las listas del PP) poniendo los intereses urban¨ªsticos de la ciudad al servicio de los particulares del constructor Antonio M¨¦ndez Pozo. Una frase de la sentencia describe cabal mente este clima de corrupci¨®n instalado en el gobierno municipal de la ciudad al atribuir toda una serie de resoluciones injustas dictadas por el alcalde y los concejales condenados a su decidido y un¨ªvoco prop¨®sito de favorecer al constructor M¨¦ndez Pozo, "cuyos deseos en el campo urban¨ªstico da la impresi¨®n de que no ten¨ªan fronteras ni limitaciones legales o reglamentarias". "De tal manera eran obedecidos" apostilla la sentencia.
Esta ¨²ltima tambi¨¦n es importante por la doctrina jurisprudencial que sienta sobre el delito de prevaricaci¨®n. A partir de ahora no s¨®lo podr¨¢n ser condenados por este delito los funcionarios o cargos p¨²blicos que dicten resoluciones injustas, sino los ciudadanos que inducen a que se adopten, presionando o prometiendo algo a cambio. Es decir, se acab¨® la impunidad legal de todo ese mundo oscuro de intermediarios que se mueve en los aleda?os de los centros de poder que deciden sobre las obras y contratas p¨²blicas. Es posible que esta doctrina jurisprudencial alcance todav¨ªa al caso Juan Guerra, si llega al Supremo, y es inevitable que produzca sus efectos en el caso Hormaechea. Sin duda, ampliar el concepto de uno los delitos m¨¢s definitorios de la corrupci¨®n pol¨ªtica constituye una buena aportaci¨®n judicial a la lucha contra una de las peores lacras de la vida p¨²blica espa?ola.
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