El Congreso admite la cl¨¢usula de conciencia para los periodistas
Un¨¢nime apoyo a la propuesta presentada por Izquierda Unida
La totalidad de los grupos parlamentarios del Congreso votaron ayer a favor de una propuesta de Izquierda Unida por la que se admite a tr¨¢mite la regulaci¨®n del derecho de los periodistas a ejercer la cl¨¢usula de conciencia frente a sus empresas. ?ste es el quinto intento parlamentario de desarrollar uno de los derechos reconocidos por la Constituci¨®n hace 15 a?os, que nunca ha Regado a verse plasmado en letra de ley.
El apoyo del Congreso, que de momento consiste en admitir a tr¨¢mite la proposici¨®n presentada por IU, obtuvo 319 votos a favor y ninguno en contra. Por parte del Gobierno, el ¨²nico ministro presente, Alfredo P¨¦rez Rubalcaba, vot¨® igualmente esta propuesta, lo mismo que el l¨ªder del Partido Popular, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar. Ambos hab¨ªan permanecido ausentes durante el resto de la sesi¨®n.La proposici¨®n de Izquierda Unida, que fue defendida ante el pleno por el diputado Diego L¨®pez Garrido, consiste en tramitar una ley por la que se reconoce a los periodistas el ejercicio de dicha cl¨¢usula en cuatro supuestos:
- Rescisi¨®n de la relaci¨®n jur¨ªdica con la empresa editora cuando el medio de comunicaci¨®n manifieste "un cambio notable en la orientaci¨®n informativa o l¨ªnea ideol¨®gica".
- Rescisi¨®n, igualmente, de dicha relaci¨®n cuando la direcci¨®n del medio modifique condiciones de trabajo "que supongan un perjuicio grave" para la integridad profesional y deontol¨®gica del periodista.
- Negarse a participar "en la elaboraci¨®n de informaciones contrarias a la orientaci¨®n informativa o l¨ªnea ideol¨®gica del medio", sin que ello pueda suponer sanci¨®n o pejuicio.
- En caso de alteraciones al contenido y forma de una informaci¨®n elaborada, s¨®lo podr¨¢ difundirse con el nombre, seud¨®nimo o signo de identificaci¨®n de un informador "si, previamente, ¨¦ste otorga su consentimiento".
Pese al voto favorable a tomar en consideraci¨®n esa propuesta, diversos portavoces anunciaron las dudas y los matices sobre los que versar¨¢ la discusi¨®n durante su tr¨¢mite parlamentario.
Autodespido pagado
Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, en funciones de portavoz socialista, destac¨® las imprecisiones t¨¦cnicas contenidas en el texto de la proposici¨®n. Por ejemplo, no se prev¨¦ cu¨¢nto tiempo ha de transcurrir entre la materializaci¨®n del cambio de l¨ªnea editorial y el derecho del periodista a considerarse afectado por ello. Tampoco queda claro qu¨¦ otra cosa puede proporcionar la cl¨¢usula a los periodistas, como no sea el ejercicio de un "aut¨®despido remunerado".
Esta cuesti¨®n de la indenmizaci¨®n que pueda corresponder al periodista por utilizar dicha cl¨¢usula ni siquiera se menciona en el articulado de la proposici¨®n de Izquierda Unida. El portavoz de ¨¦sta ¨²ltima, L¨®pez Garrido, se limit¨® a indicar que el derecho a tal indemnizaci¨®n 44est¨¢ impl¨ªcito" en el texto presentado.
El socialista Mohedano aludi¨® tambi¨¦n a la conveniencia de regular ese derecho teniendo en cuenta otros hechos que se han producido en el sector d¨¦ la comunicaci¨®n, como la "concentraci¨®n oligopol¨ªstica de los grandes medios". En este ¨²ltimo punto coincidi¨® en parte con el portavoz del Grupo Popular, Alejandro Mu?oz Alonso, quien se refiri¨® a los "cambios sustanciales en el accionariado de algunas empresas de comunicaci¨®n" y la intervenci¨®n en dicho sector de empresas ajenas al mismo, como razones que avalan la conveniencia de regular la cl¨¢usula de conciencia.
A los grupos parlamentarios les separa tambi¨¦n. la cuesti¨®n de si esta futura ley debe afectar s¨®lo a medios de propiedad privada o igualmente a los de titularidad p¨²blica.
Un derecho poco usado
A diferencia de Francia, pa¨ªs en el que la cl¨¢usula de conciencia fue introducida en 1935 como consecuencia de una reivindicaci¨®n sindical, el marco jur¨ªdico en el que se insertar¨¢ la regulaci¨®n espa?ola tiene un origen constitucional.. Fueron los constituyentes de 1978 los que introdujeron dicho reconocimiento, en el art¨ªculo 20 de la m¨¢xima ley, junto con el del secreto profesional, as¨ª como la previsi¨®n de que se regular¨ªan tales derechos en el futuro. Nunca se ha producido el consenso pol¨ªtico suficiente, ni demanda bastante por parte de los sectores profesionales afectados, como para presionar con fuerza en favor del cumplimiento de tales previsiones.
Un corto n¨²mero de publicaciones espa?olas mantienen en vigor alguna forma de cl¨¢usula de conciencia para sus periodistas, en el marco de pactos internos realizados en el seno de las mismas. El primer estatuto con tales caracter¨ªsticas fue el del diario EL PMS, que data de 1980. Algunos otros medios lo han introducido con posterioridad, y tambi¨¦n han hecho recomendaciones en ese sentido el Colegio de Periodistas de Catalu?a, la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa y otros sectores profesionales.
Apenas se ha dado el caso de que periodistas espa?oles hayan hecho uso de la cl¨¢usula de conciencia, ni en las empresas que lo tienen regulado internamente, ni en aquellas otras donde se ha invocado apelando directamente al enunciado constitucional.
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