El tribunal absuelve a un m¨¦dico y a un matrimonio acusados de fingir un parto
No basta una mera simulaci¨®n de palabra
Fingir de palabra un alumbramiento no es suficiente para ser condenado por simular un parto. Se requieren "hechos", "actos reales", que "aparenten la existencia de un parto". La Audiencia de Valencia ha basado en esta doctrina la absoluci¨®n de un m¨¦dico, un matrimonio y una intermediaria que fueron juzgados la semana pasada. La fiscal hab¨ªa mantenido su acusaci¨®n, pero se pregunt¨® si era justo condenar a los implicados, que eran "la superficie", ya que no se hab¨ªa podido probar si funcionaba una red de tr¨¢fico de menores.
Los magistrados consideran probado que una mujer de unos 20 a?os dio a luz a un ni?o en la cl¨ªnica privada Virgen del Consuelo de Valencia en junio de 1991. La parturienta se registr¨® en la cl¨ªnica con otro nombre, el de Mari Carmen M. S., una madrile?a de 44 a?os que no pod¨ªa ser madre y que esperaba desde hac¨ªa a?os la adopci¨®n de un ni?o. Mar? Carmen y su esposo inscribieron al peque?o con sus apellidos en el Registro Civil de Valencia. El m¨¦dico que asisti¨® el parto no comprob¨® las identidades.La Secci¨®n Segunda de la Audiencia de Valencia explica que el matrimonio, la madre biol¨®gica -que se fug¨® y nadie conoce su identidad- y una intermediaria llevaron a cabo un plan acordado por todos ellos. Sin embargo, los magistrados explican que no son suficientes los fingimientos de palabra para poder condenar por un delito de suposici¨®n de parto.
La condena s¨®lo era posible si Mari Carmen M. S. hubiera llevado a cabo actos reales que simularan que estaba embarazada, primero, y, posteriormente, que hab¨ªa parido. Pero Mari Carmen estaba en Madrid cuando se produjo el alumbramiento. Al ser absuelta esta mujer, el resto de los implicados quedan tambi¨¦n exculpados de forma autom¨¢tica.
El m¨¦dico procesado, Emilio Montesinos, tambi¨¦n ha sido absuelto de la acusaci¨®n de falsedad en documento oficial. La sentencia recuerda que ese delito requiere la existencia de malicia por parte del autor, circunstancia ¨¦sta que no existe en este caso, ya que la cl¨ªnica no comprobaba la identidad de los pacientes y aceptaba, sin m¨¢s, la ofrecida por ¨¦stos.Anulaci¨®n del registro
A pesar de la absoluci¨®n del m¨¦dico de la acusaci¨®n de falsedad, los magistrados insin¨²an que el matrimonio implicado s¨ª pudo haber incurrido en ese delito. El fiscal s¨®lo acusaba de falsedad al m¨¦dico, por lo que la sentencia no puede condenar a los otros implicados por un delito que nadie les atribu¨ªa. No obstante, el tribunal ordena que se comunique la sentencia al Registro Civil de Valencia para que este organismo proceda a la anulaci¨®n de la incripci¨®n del ni?o con los apellidos con los que figura.
El matrimonio ahora absuelto tuvo al peque?o en sus manos durante cinco meses. Pasado ese tiempo, el departamento de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se hizo cargo del ni?o. El peque?o est¨¢ ahora adoptado por otra familia.
La fiscal manifest¨® su intenci¨®n de no oponerse al indulto si el tribunal lo solicitaba. Por esta raz¨®n es muy probable que no presente recurso alguno.
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