Parejas libres e iguales
LAS RELACIONES libres y estables de pareja sin bendici¨®n religiosa o civil, sean del sexo que sean, no s¨®lo son merecedoras -?faltar¨ªa m¨¢s!- de un trato no discriminatorio en la pr¨¢ctica social, sino tambien en el plano jur¨ªdico y legal. Con su decisi¨®n de crear un registro municipal de uniones de hecho, tanto heterosexuales como homosexuales, el Ayuntamiento de Vitoria ha dado un paso m¨¢s que testimonial en la consecuci¨®n de este objetivo plenamente constitucional.El registro, l¨®gicamente condicionado por las limitaciones de la legalidad ordinaria vigente, puede tener unos efectos nada desde?ables en la vida real de las parejas de hecho: tendr¨¢ validez de prueba en procesos judiciales y facilitar¨¢ el amparo de sus derechos en los supuestos de herencia, cobro de pensiones e indemnizaciones y subrogaci¨®n de arrendamientos, entre otros. Pero, m¨¢s all¨¢ de sus efectos pr¨¢cticos, tal decisi¨®n tiene una indudable carga pol¨ªtica y simb¨®lica en un momento en que la igualdad jur¨ªdica de las parejas homosexuales, expl¨ªcitamente recomendada por el Parlamento Europeo, ha merecido el m¨¢s fuerte de los anatemas por parte del Vaticano.
En el entorno espa?ol, la decisi¨®n de la alcald¨ªa de Vitoria no puede ser m¨¢s, oportuna. El Tribunal Constitucional acaba de dar un paso atr¨¢s en el reconocimiento de la equiparaci¨®n legal a todos los efectos entre las parejas de hecho y derecho, al denegar el amparo a una mujer que reclama la pensi¨®n de viudedad tras el fallecimiento del hombre con el que hab¨ªa convivido maritalmente durante 55 a?os sin formalizar su relaci¨®n. De ah¨ª el valor que tiene que el Ayuntamiento de Vitoria se haya convertido en adelantado de uno de los mandatos m¨¢s directos que la Constituci¨®n espa?ola impone a los poderes p¨²blicos: crear las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Pero, indudablemente, la tarea de hacer iguales ante la ley y la realidad a las parejas de hecho y de derecho excede de la funci¨®n de los tribunales e incluso de la capacidad del poder municipal. Corresponde al legislador llevarla a cabo. En ese sentido, los titulares de Justicia y de Asuntos Sociales han situado el problema donde corresponde: en la reforma del C¨®digo Civil y en la creaci¨®n de mecanismos normativos que posibiliten que "la protecci¨®n social, econ¨®mica y jur¨ªdica de la familia" sea b¨¢sicamente la misma en unas y otras formas de uni¨®n convivencial.
Y ello a partir del supuesto incontestable de que la Constituci¨®n, adem¨¢s del derecho a contraer matrimonio , reconoce tambi¨¦n el del libre desarrollo de la personalidad del individuo, que en ning¨²n caso puede suponer una merma de derechos en la vida real. Esto suceder¨ªa si las m¨¢s de 150.000 parejas de hecho existentes en Espa?a, que por unas u otras razones han optado por una relaci¨®n personal distinta a la matrimonial, pero an¨¢loga en cuanto a convivencia, afectividad y solidaridad, se ven privadas de los beneficios que las leyes otorgan al matrimonio.
La alcald¨ªa de Vitoria ha puesto una primera piedra en el edificio todav¨ªa por terminar de la plena equiparaci¨®n jur¨ªdica de las diversas relaciones de pareja. Corresponde ahora a otras instituciones, y sobre todo al Parlamento, acabar con cualquier atisbo de discriminaci¨®n legal que impida que la Constituci¨®n s¨®lo pueda ser invocada en vano en un terreno que afecta de manera muy directa a la dignidad y a los derechos m¨¢s ¨ªntimos de las personas.
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