Los extremos de la vida
Hay cuestiones y momentos aptos para la pol¨¦mica y otras -y otros- que lo son m¨¢s para la reflexi¨®n. Quienes contienden en una pol¨¦mica no tratan, aunque lo parezca, de convencerse mutuamente, sino de atraer a otros a su propio bando, y esto lo procuran con muy diversos procedimientos, entre los que el recurso a la raz¨®n suele ocupar un lugar m¨¢s bien peque?o. Los polemistas pueden ser, y lo son con frecuencia, feroces con el adversario. En la reflexi¨®n que cada persona realiza sobre un problema que le concierne debe buscar, a solas, la verdad por medio de la raz¨®n y con argumentos que contengan razones. Quien reflexiona trata de convencerse a s¨ª mismo contra nadie.En 1973, la Corte Suprema de Estados Unidos, en el famoso caso Roe versus Wade, declar¨® inconstitucional una ley del Estado de Tejas que penalizaba el aborto salvo cuando con ¨¦l se tratara de salvar la vida de la madre. Desde entonces la cuesti¨®n del aborto es all¨ª tema permanente de pol¨¦mica, de campa?as, de pancartas y manifestaciones. Aquella important¨ªsima sentencia dijo mucho m¨¢s que lo antes resumido, porque declar¨® tambi¨¦n que cualquier ley que con el fin de proteger el feto penalizara el aborto durante los dos primeros trimestres del embarazo ser¨ªa inconstitucional, si bien los Estados podr¨ªan prohibir penalmente el aborto durante el tercer trimestre. La sentencia se adopt¨® por una votaci¨®n de siete a dos. Desde entonces la cuesti¨®n del aborto es no s¨®lo pol¨¦mica, sino que se ha convertido en test para que el Senado acepte o vete a un jurista propuesto por el presidente como candidato a miembro de la Corte Suprema, en cuyo seno la relaci¨®n entre jueces partidarios de respetar y mantener el precedente del caso Roe vs. Wade y quienes lo son de alterarlo radicalmente en alg¨²n futuro caso es muy equilibrada, y tambi¨¦n en problema acerca del cual se pide que se definan los candidatos a presidente de la naci¨®n.
En Espa?a no ha ocurrido nada semejante desde la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, en la que, aun declar¨¢ndose "disconforme con la Constituci¨®n" el proyecto de ley org¨¢nica de despenalizaci¨®n del aborto, se vino a sentar las bases y las garant¨ªas para la despenalizaci¨®n en determinados supuestos. Aqu¨ª el grado de aceptaci¨®n social de la despenalizaci¨®n vigente, y aun probablemente de alguna ampliaci¨®n basada en criterios de plazo, parece consolidado y pac¨ªfico, o, al menos, no resulta controvertido en los mismos t¨¦rminos: ni los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional nombrados desde 1985 han sido obligados a pronunciarse al respecto, ni en las campa?as electorales celebradas despu¨¦s de aquella fecha ning¨²n partido ha hecho promesa formal de suprimir los actuales supuestos de despenalizaci¨®n en el caso de acceder al poder.
?Ser¨¢ que nuestra sociedad es m¨¢s tolerante? ?Qu¨¦ significa en este contexto la tolerancia? ?0 ser¨¢ que entre nosotros no existe m¨¢s alternativa a la pol¨¦mica desaforada - la hubo a lo largo de 1985- que el silencio, el olvido o la trivializaci¨®n? ?Cu¨¢l es, en una cuesti¨®n que tanto la requiere, el momento para la reflexi¨®n? A situar el problema del aborto y el de la eutanasia, los dos extremos de la vida, dentro de un terreno acotado por la reflexi¨®n responsable, la libertad de conciencia y 1a idea de la santidad de la vida" contribuye poderosamente un libro de Ronald Dworkin traducido al espa?ol a los pocos meses de su aparici¨®n en ingl¨¦s.
Dworkin, muy en su l¨ªnea metodol¨®gica de defender la permeabilidad entre moral y pol¨ªtica, ha llevado a cabo un inteligente esfuerzo por racionalizar en t¨¦rminos ¨¦ticos y jur¨ªdicos (quiz¨¢ m¨¢s en aqu¨¦llos que en ¨¦stos) la intuici¨®n u opini¨®n com¨²n que reconoce a la vida humana un valor intr¨ªnseco, sagrado y en cierto modo religioso. Su originalidad consiste en construir sobre ese fundamento no un argumento contra el aborto y a favor de su penalizaci¨®n, sino, todo lo contrario, una tesis elegante y convincente en contra de su prohibici¨®n y a favor de su permisividad dentro de ciertos plazos y en determinados supuestos. Su construcci¨®n consiste en trasladar el peso m¨¢s fuerte de la argumentaci¨®n permisiva al ¨¢mbito de la primera enmienda de la Constituci¨®n de Estados Unidos, que impide la imposici¨®n de creencias o credos religiosos y garantiza la libertad e inviolabilidad de la conciencia individual. El paso intermedio que da Dworkin implica la utilizaci¨®n de un concepto muy amplio de religi¨®n o creencia religiosa. Si hay -dice Dworkin- religiones sin dios (el budismo, por ejemplo) y si hay hombres confesadamente ateos o agn¨®sticos que, sin embargo, coinciden en reconocer un valor sagrado a la vida, esa creencia puede, a efectos constitucionales, ser considerada como religiosa. Ahora bien, una vez residenciado el problema en este "lugar constitucional" se impone una importante consecuencia jur¨ªdica: el cu¨¢nto, el c¨®mo y, sobre todo, los l¨ªmites de la protecci¨®n de un feto, que no es "persona constitucional" y que no sea a¨²n por s¨ª mismo viable, son materias a decidir en conciencia por la mujer embarazada, sujeto consciente, de un modo personalizado y responsable, de c¨®mo y hasta d¨®nde hay que proteger la vida humana en formaci¨®n, cuando su continuidad entra en colisi¨®n con aspectos serios y problem¨¢ticos de su propia vida, de su personal proyecto vital, de su vida entendida como un todo. La sociedad no tiene derecho a imponer a la mujer embarazada unas acaso mayoritarias convicciones tambi¨¦n religiosas acerca de c¨®mo y hasta d¨®nde proteger el feto. "Dado que las opiniones acerca del aborto descansan sobre diferentes interpretaciones de una creencia compartida en la santidad de la vida humana, son ellas mismas creencias esencialmente religiosas", y en cuanto tales, dignas de respeto y tole-
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rancia y no susceptibles de ser impuestas por nadie a nadie. Pero ?hay jur¨ªdicamente algo menos tolerante y m¨¢s coactivo que el C¨®digo Penal? De la argumentaci¨®n de Dworkin se deriva la negativa (dentro de los l¨ªmites de la sentencia Roe vs. Wade) a declarar constitucional la penalizaci¨®n del aborto y, con mucho m¨¢s motivo, la permisividad de su despenalizaci¨®n circunstanciada.
Hay puntos d¨¦biles en el libro de Dworkin, m¨¢s s¨®lido quiz¨¢ como discurso ¨¦tico que como alegato jur¨ªdico. Pero en un problema como el del aborto, lo que para algunos puede ser debilidad para otros, entre los que me cuento, es lucidez. Los l¨ªmites del derecho, y en particular del penal, son en cuestiones como el aborto y la eutanasia (¨¦sta, mucho m¨¢s compleja, queda fuera de este art¨ªculo) los l¨ªmites de la conciencia moral. En tales materias valen mucho m¨¢s las razones de la responsabilidad libre y consciente que las razones de la coerci¨®n.
El libro de Dworkin sobre "el dominio de la vida" contiene muy serios an¨¢lisis sobre el valor de la vida humana, yo dir¨ªa que mucho m¨¢s sobre lo que ¨¦sta tiene de humana, de creaci¨®n personal, que sobre lo que tiene de vida, de soporte biol¨®gico natural. Es muy seriamente objetable su ampl¨ªsimo concepto de lo religioso (tal vez condicionado por el texto literal de la primera enmienda) porque no debe considerarse como tal cualquier concepci¨®n o cosmovisi¨®n de las realidades ¨²ltimas o cualquier respuesta a las preguntas sobre el puesto del hombre en el cosmos o el, sentido de la vida. Quiz¨¢ el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n espa?ola, que garantiza tanto la libertad religiosa como la ideol¨®gica, expresi¨®n que a mi entender protege la libertad de conciencia de los no creyentes, pudiera permitir el traslado del razonamiento de Dworkin sin necesidad de forzar el concepto de lo religioso. En todo caso, el inter¨¦s de su construcci¨®n no reside tanto en la solidez de cada uno de sus argumentos como en el planteamiento de su reflexi¨®n sobre los extremos de la vida.
Dentro de algunos meses, no s¨¦ cu¨¢ntos, es probable que asistamos en Espa?a a un nuevo debate acerca de una m¨¢s amplia despenalizaci¨®n del aborto. En principio, por razones que s¨®lo en parte coinciden con las aqu¨ª resumidas y a reserva de la lectura de la proy9ctada reforma legal, creo en su constitucionalidad. Pero mi recomendaci¨®n del libro de Dworkin no est¨¢ condicionada por esta personal inclinaci¨®n, sino por otros dos motivos: uno es la convicci¨®n, nada original por cierto, de que la tolerancia es virtud esencial y necesaria en una sociedad democr¨¢tica, y de modo muy particular a prop¨®sito de las convicciones religiosas, morales o ideol¨®gicas de cada cual; otro es la sensaci¨®n de que en este pa¨ªs necesitamos m¨¢s horas de reflexi¨®n individualizada y menos de pol¨¦micos debates o incluso tertulias de las que se lanzan argumentos como proyectiles sobre ciudadanos pasivos. Dworkin fomenta la reflexi¨®n personal y la tolerancia mutua. Por eso es conveniente leerlo en esta hora de reflexi¨®n previa a la pol¨¦mica.
F. Tom¨¢s y Valiente es catedr¨¢tico de Historia del Derecho en la Universidad Aut¨®noma de Madrid y ex presidente del Tribunal Constitucional.
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