El Constitucional avala la necesidad de colegiarse para administrar fincas
El Tribunal Constitucional ha avalado la obligaci¨®n de colegiarse para ejercer como de administrador de fincas, al desestimar el recurso de amparo de una abogada condenada por haber desempe?ado tal profesi¨®n sin estar colegiada. El alto tribunal puntualiza que la inobservancia de la obligaci¨®n de colegiarse no es delito.Seg¨²n la sentencia, no colegiarse se trata de una infracci¨®n que "no pasa de venial y se incluye entre las faltas, sin posibilidad de llegar nunca a delito, como lo es el intrusismo".
El origen de este caso fue la multa de 5.000 pesetas a que fue condenada la letrada Piedad R¨¢bago Cachup¨ªn, por haber ejercido la profesi¨®n de administradora de la comunidad de propietarios de una urbanizaci¨®n de Colmenar Viejo (Madrid), sin estar colegiada y sin haber aceptado pedirsu ingreso en tal asociaci¨®n profesional. R¨¢bago consider¨® que los ¨®rganos judiciales que la condenaron no aplicaron su derecho a la tutela judicial, ya que la ley de Propiedad Horizontal permite a cualquier persona administrar una finca. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid se opuso.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Rafael de Mendiz¨¢bal, se?ala que a la demandante no se le neg¨® jam¨¢s su idoneidad para la administraci¨®n de fincas urbanas, "sino el haberlo hecho sin haberse colegiado antes o incluso despu¨¦s". Razona que su contrataci¨®n "se hizo con car¨¢cter permanente y retribuido, caracter¨ªsticas definidoras de la profesionalidad". Recuerda que la ley de Colegios Profesionales y el derecho comunitario europeo dicen que "el ejercicio de la profesi¨®n de administradores de fincas requiere la incorporaci¨®n al colegio en cuyo ¨¢mbito pretenda ejercerse
El Tribunal Constitucional estima que "el mero incumplimiento de la obligaci¨®n de colegiarse (...) es suficiente por s¨ª mismo para considerarlo incurso en el tipo penal" previsto como falta y no como delito.
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