La Ley de Televisi¨®n Privada es constitucional
Desestimados los recursos del PP, Generalitat de Catalu?a y Parlamento vasco
Los 12 magistrados del Tribunal Constitucional se han dividido en dos mitades id¨¦nticas para decidir sobre los tres recursos presentados contra la ley de 1988 que regul¨® la televisi¨®n privada. El presidente del alto tribunal, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, se encontraba en la mitad favorable a la constitucionalidad de la ley, por lo que su voto de calidad fue decisivo para desestimar los recursos presentados por el Grupo Popular del Congreso, el Parlamento vasco y la Generalitat de Catalu?a, que exig¨ªan una ley org¨¢nica, prevista para el desarrollo de derechos como el de informaci¨®n
Los tres recursos, junto a otras tachas de inconstitucionalidad, coincid¨ªan en que la regulaci¨®n de la televisi¨®n privada exige una ley org¨¢nica, que requiere para su aprobaci¨®n mayor¨ªa absoluta del Congreso de los Diputados.Fundamentaban su alegaci¨®n en el art¨ªculo 81 de la Constituci¨®n, que define como leyes org¨¢nicas, entre otras, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas". Afirmaban que la ley de Televisi¨®n Privada deb¨ªa ser considerada una de ¨¦stas, al desarrollar el derecho fundamental a la informaci¨®n.
Frente a este criterio, la sentencia del alto tribunal, de 88 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, -adelantada por EL PA?S en sus ¨²ltimas ediciones de ayer- mantiene el "car¨¢cter rigurosamente excepcional de la ley org¨¢nica", entre otras razones porque "podr¨ªa producir", dice, "una petrificaci¨®n abusiva en beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayor¨ªa parlamentaria suficiente y en detrimento del car¨¢cter democr¨¢tico del Estado", que prev¨¦ mayor¨ªas cualificadas s¨®lo para supuestos tasados.
Para defender que la ley de Televisi¨®n Privada no debe ser una de esas escasas leyes org¨¢nicas, el tribunal estima que dicha ley no contiene un desarrollo directo de art¨ªculo 20.1 de la Constituci¨®n, que reconoce el derecho a la informaci¨®n y la libertad de expresi¨®n.
Servicio p¨²blico
Por el contrario, parte de que la televisi¨®n es un servicio p¨²blico esencial. Eso es lo que permite que la ley de Televisi¨®n Privada sea una norma reguladora de las concesiones, que ordena "aspectos muy t¨¦cnicos del dominio p¨²blico radiolel¨¦ctrico". El alto tribunal no ofrece su criterio sobre si la televisi¨®n debe o no ser un servicio p¨²blico, sino que se limita a reconocer que tal concepci¨®n "no es contraria, en s¨ª misma y sin necesidad de mayores razonamientos, a la Constituci¨®n".El criterio de los seis magistrados de la mayor¨ªa es que la asunci¨®n por los poderes p¨²blicos de la actividad televisiva como servicio p¨²blico para abrir posteriormente su gesti¨®n a los particulares, en la medida en que resulten afectados derechos fundamentales, no puede tener otra justificaci¨®n que la de servir a los intereses generales ( ... ) y no la de acaparar indebidamente servicios televisivos que pueden ser directamente prestados por los particulares en el ejercicio de su derecho general de libertad".
Frente a este criterio, seis magistrados plantean la necesidad de que toda la ley de la Televisi¨®n privada sea org¨¢nica (Jos¨¦ Gabald¨®n) o, al menos, determinados preceptos de la misma. Adem¨¢s de Gabald¨®n mantienen votos particulares el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Luis L¨®pez Guerra, y los magistrados Carles Viver, Pedro Cruz Villal¨®n, Rafael Mendiz¨¢bal y Julio Gonz¨¢lez Campos.
Federico Trillo, que present¨® el recurso del Grupo Popular hace seis a?os, dijo ayer que "no es presentable" la tardanza del Constitucional en fallar. "Es evidente que la sentencia, si llega a ser contraria a esa ley, hubiera puesto en una dificil situaci¨®n a las televisiones privadas hoy funcionando y, qui¨¦rase o no, tiene que haber pesado esa situaci¨®n de hecho sobre la decisi¨®n de derecho del Tribunal".
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